Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

Disposición N° 285

 

La Plata, 8 de febrero de 2012.

 

VISTO el expediente N° 2145-6343 la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las Leyes N° 11.459, N° 11.723, N° 13.757, el Decreto Ley N° 7647/70, los Decretos N° 1741/96, N° 23/07, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 231/96, la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción N° 659/03, y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante Acta de Inspección Nº B 00080293, labrada el 05 de octubre 2010, se fiscalizó el establecimiento perteneciente al Señor PATLES, Leandro (C.U.I.T. Nº: 20- 20911895-6), sito en Av. Flandes N° 1272, del Parque Industrial Flandria de la Localidad de Jáuregui, Partido de Luján, cuyo rubro es Industria Textil;

Que en dicha ocasión se imputaron a la referida firma infracciones a la normativa ambiental vigente, a saber: 1) artículo 14 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459, por no exhibir Formulario Base de Categorización; 2) artículo 11 de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 231/96, complementaria de la Ley N° 11.459, por no exhibir las pruebas y ensayos de seguridad de un compresor a pistón;

Que asimismo se le hizo saber al administrado que disponía de un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación del descargo, ofrecimiento de prueba si lo considerare conveniente, acreditación de personería mediante los instrumentos sociales y/o de representación original o con copias certificadas en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo, y constitución de domicilio en el radio urbano de la ciudad de La Plata, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado y/o seguir las actuaciones sin su intervención, según corresponda, conforme a lo prescripto por los artículos 14, 21, 24 y 36 del Decreto Ley N° 7647/70;

Que se designó instructor sumariante, el cuál aceptó su cargo, incoándose el procedimiento establecido en la Resolución del ex Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción N° 659/03;

Que según el informe del Registro de Reincidencias de este Organismo Provincial la referida firma no registraba antecedentes infraccionarios;

Que no obstante haber tenido oportunidad para ejercer adecuadamente el derecho de defensa, el administrado no lo hizo, en tanto omitió articular, dentro del plazo establecido, el pertinente descargo. La garantía de defensa no ampara la negligencia de las partes, así lo ha sostenido inveteradamente nuestro más alto Tribunal Nacional. Quien ha tenido amplia oportunidad para ejercer sus defensas responde por la omisión que le es imputable (CSJN, Fallos: 287:145; La ley, 1975-B, 922; 306:195; 322:73-JA, 1999-III-107- Ed, 181-962; La Ley, 1999-E, 186, entre muchos otros.);

Que el instructor sumariante designado consideró oportuno la aplicación de las sanciones de multa por las infracciones constatadas;

Que según lo normado por el artículo 41 tercer párrafo de la Constitución Nacional, el artículo 28 de la Constitución Provincial, la Ley N° 11.723, la Ley N° 13.757, corresponde a la autoridad provincial ambiental intervenir en las cuestiones medioambientales en general;

Que siendo el poder de policía por imperio de las disposiciones constitucionales (artículos 5°, 75 inciso 30, 121, 122 CN), eminentemente local, la actividad del establecimiento se encuentra alcanzada por el marco normativo que regula la materia en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, por ende, sometidas al contralor de este Organismo Provincial, y preponderando los principios de prevención y corrección, y la necesidad de adecuación del establecimiento a la legislación ambiental, se estimó que debía aplicarse una medida punitiva;

Que la Asesoría General de Gobierno tomó intervención de su competencia, considerando cumplidas la etapas del procedimiento, así como probadas las faltas atribuidas, por no haberse justificado eximentes, dictaminando, en consecuencia, que corresponde dictar el pertinente acto administrativo mediante el cual se aplique las multas propiciadas, debiendo graduarse su monto en función de la magnitud de la infracciones cometidas;

Que en virtud de lo dictaminado por el Organismo Asesor esta Dirección Provincial, en fecha 10 de noviembre de 2011, procedió a graduar el valor de las multas correspondientes;

Que asimismo, debería intimarse a la firma para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 23/07;

 

Por ello,

 

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE CONTROLADORES AMBIENTALES DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Aplicar al establecimiento perteneciente al Señor PATLES Leandro (C.U.I.T. Nº: 20-20911895-6), propietario del establecimiento sito en Av. Flandes N° 1272, del Parque Industrial Flandria de la Localidad de Jáuregui, Partido de Luján, cuyo rubro es Industria Textil, la sanción de multa consistente en la suma de pesos tres mil treinta y seis con seis centavos ($ 3.036,06), equivalente a tres (3) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción al artículo 14 del Decreto N° 1741/96, reglamentario de la Ley N° 11.459, por no exhibir Formulario Base de Categorización. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.

 

ARTÍCULO 2°. Aplicar al establecimiento del Señor mencionado en el artículo 1°, la sanción de multa consiente en la suma de pesos cuatro mil cuarenta y ocho con ocho centavos ($ 4.048,08), equivalente a cuatro (4) sueldos básicos de la Administración Pública Provincial, por infracción, al artículo 11 de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental N° 231/96, complementaria de la Ley N° 11.459, por no exhibir las pruebas y ensayos de seguridad de un compresor a pistón. La mencionada multa deberá abonarse dentro de los diez (10) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de seguir su cobro por vía de apremio.

 

ARTÍCULO 3°. Intimar a la firma mencionada para que en el plazo de treinta (30) días de notificada la presente, acredite haber adecuado su conducta a la normativa legal vigente, bajo apercibimiento de Ley.

 

ARTÍCULO 4°. Intimar a la firma para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la presente, constituya domicilio dentro del radio urbano de la ciudad de La Plata, de conformidad con lo normado por el artículo 24 y siguientes del Decreto Ley N°

7647/70.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar y notificar. Cumplido, archivar.

María Verónica Gladario

Directora Provincial

C.C. 1.029