Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
Disposición Nº 52/16
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, resultando objetivo de gestión e interés de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas lograr la simplificación y rapidez en la prosecución de los trámites que atiende, optimizando el sistema para su tramitación, brindando una mayor dinámica y claridad en cuanto a los requisitos que deben cumplimentarse para cada trámite -siempre guardando el debido control de legalidad de conformidad con las previsiones de leyes de fondo y el Decreto Ley Nro. 8.671/76 y su decreto reglamentario Nro. 284/77-, se está trabajando en la revisión, modificación y mejora integral de la disposición de la disposición 45/2015, en el marco del expediente 21.209 151293/2016, iniciado a tales efectos.
Sin perjuicio de esto último, existen una serie de modificaciones que se deben implementar con la mayor inmediatez posible para procurar rápidas soluciones a determinadas situaciones críticas; siendo luego incorporadas a la revisión y modificación integral antes mencionada
Así las cosas, las Asociaciones Civiles son organizaciones sociales que cumplen un rol fundamental en nuestra sociedad, ya sea en actividades de contención e inclusión social, o de promoción y atención de derechos sociales y culturales de grupos vulnerables, o de actividades deportivas, o vinculadas al campo de la salud, entre otras.
Que, por su lado, esta Dirección Provincial de Personas
Jurídicas en adelante
Que, la experiencia recogida en materia de fiscalización
por parte de
Que, históricamente como paliativo de dicha situación,
Ante dicho contexto, y como medio de favorecer la buena administración pública, la cual debe basarse, no solo en calidad y eficiencia, sino además en la transparencia y publicidad de los procedimientos, es que resulta necesario e indispensable regular expresamente el procedimiento de normalización, por medio del cual las asociaciones civiles, recobrarán todos sus atributos, capacidades, derechos y obligaciones.
Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren el Decreto-Ley 8.671/76
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE
BUENOS AIRES, DISPONE:
PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN.
Capítulo I. Parte General.
ARTÍCULO 1º: Procedimiento de Normalización (El Procedimiento). Institúyase un procedimiento excepcional por medio del cual una asociación civil pueda regularizar o normalizar su funcionamiento; siempre que, por las especiales circunstancias del caso, no sea aconsejable ser sometida a un proceso de intervención.
ARTÍCULO 2º: Inicio. Legitimados. Supuestos. El
Procedimiento podrá iniciarse a petición de socio interesado, mediante nota de
inicio que se adjunta como Anexo I con más formulario minuta rogatoria; o de
oficio por
* Sin autoridades legalmente constituidas o con un deterioro institucional en cuanto a su documentación jurídico y contable que impida demostrar la legitimidad y legalidad de sus autoridades.
* Conflictividad institucional que impida su correcto funcionamiento y la consecución de su objeto social.
El supuesto del Inc. a se regirá por el régimen dispuesto
en el capítulo II de la presente disposición, mientras que el supuesto del Inc.
b se regirá por el régimen dispuesto en el Capítulo III. Sí ante un determinado
caso coexistan ambos supuestos,
ARTÍCULO 3º: Inspector fiscalizador.
ARTÍCULO 4º: Plazos. El Procedimiento tendrá un plazo de duración de 6 meses y podrá ser prorrogado por única vez, por resolución fundada, por un plazo igual o menor al máximo de duración.
ARTÍCULO 5º: Causales de rechazo. Serán causales de
rechazo de El Procedimiento, sin limitación, las siguientes: (i) no encontrase
la entidad bajo alguno de los dos supuestos establecidos en el Artículo 2º de
la presente resolución; (ii) existencia de un proceso
similar en curso; (iii) existencia de denuncia que
obste El Procedimiento; (iv) existencia de un proceso
de intervención en curso; (v) las que pudiera determinar
Capítulo II. Régimen de Normalización por Regularización.
ARTÍCULO 6º: El presente régimen tendrá como finalidad ordenar y regularizar la documentación jurídica, contable y administrativa de la institución y culminará una vez que fuera electa una comisión directiva legalmente constituida.
ARTÍCULO 7º: Convocatoria Asamblea de Asociados.
Publicidad. En caso de ser admitida la solicitud de inicio,
* Frente al municipio de la localidad que se encuentre la sede social, debiendo ingresarse vía nota por mesa de entradas.
* Por tres días corridos en un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación;
* Por 10 días corridos en carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados.
ARTÍCULO 8º. Celebración Asamblea de Socios. Legitimados. Quórum. Mayorías. Cumplimentado la publicidad dispuesta en el Artículo 7º, se celebrará asamblea, la cual deberá respetar los siguientes recaudos de constitución y forma:
* Legitimados a participar: Sólo socios. Al efecto, todos los firmantes del acta deberán poder acreditar, en oportunidad de la presentación dispuesta en el Artículo 10:
* la calidad de socios hasta el
último día de mandato de la última comisión directiva registrada en
* figuren como socios fundadores.
* Quórum Mínimo: Socios necesarios para cubrir los cargos titulares y suplentes de la comisión directiva y la comisión revisora de cuentas, según términos del estatuto, más un socio.
* Mayorías: mayoría simple de los socios presentes.
* Forma del acta: Mecanografiada en hoja tipo A4, suscripta por todos los participantes
y fotocopia simple del DNI de cada uno de ellos.
* Orden del día: Aprobar el inicio de El Procedimiento; nombrar a una comisión normalizadota en los términos del Artículo 9º.
ARTÍCULO 9º: De
La comisión normalizadora será electa en la asamblea de asociados y deberá estar compuesta por tres (3) miembros titulares y como mínimo un (1) suplente y un máximo de tres (3). En todos los casos deberán ser socios y actuará como órgano colegiado. Su mandato durará por el tiempo máximo que dure El Procedimiento y hasta tanto se nombre las autoridades prevista en el Artículo 14. Entre sus facultades y obligaciones se encontraran:
(i) Realizar los actos de administración indispensables y necesarios para la subsistencia de la institución, debiendo elaborar un informe final de su gestión;
(ii) Expedir constancias de deuda suscripta al menos por dos miembros, a fin de que los asociados que así lo soliciten, tengan certeza de su estado de mora;
(iii) Emitir recibo ante cada pago que reciban;
(iv)
Cumplimentar los actos que disponga
ARTÍCULO 10. Comisión Normalizadora.
Primer Actuación.
* Convocatoria sellada por el municipio en los términos del Artículo 7º Inc. a
* Las constancias de publicación de la convocatoria en los términos del Artículo 7º Inc. b.
* El acta de asamblea de socios mecanografiada y suscripta por todos los participantes, con copia de DNI de cada uno de ellos, en los términos del Artículo 8º Inc. d.
* Toda la documentación por la cual se acredite la calidad de socios de todos los participantes, en los términos del Artículo 8 Inc. a
* Fotocopia del acta constitutiva, estatuto social, y
reformas inscriptas ante
* Los libros sociales y contables rubricados ante éste Organismo de Contralor, que tuviera la entidad para su inspección.
En caso que los socios participantes de la asamblea no
cumplan con los recaudos dispuestos por el Artículo 8 inc. a
y b; resultando dicha circunstancia de cumplimiento imposible,
ARTÍCULO 11. Cumplida la presentación del Artículo 10, el
Departamento competente procederá mediante dictamen fundado a reconocer
* Rúbrica de Libros. Disponer las acciones necesarias la obtención de los 7 libros obligatorios debidamente rubricados.
* Reempadronamiento. Disponer un proceso de reempadronamiento obligatorio de socios sobre el Libro Registro de Asociados, conforme términos del Artículo 12.
* Documentación anual básica obligatoria en mora. Informar
a la comisión normalizadota el estado de mora de la asociación en materia de
obligaciones formales frente a
ARTÍCULO 12. Reempadronamiento
de Socios. El Departamento competente dispondrá a través de
* Se efectuará convocatoria conforme texto que se adjunta como Anexo III, debiendo publicitarse: (i) por tres días corridos en un diario de amplia circulación en la zona que se encuentre ubicada la sede social o de acuerdo a las características propias del medio periodístico en cuanto a frecuencia de publicación; (ii) por diez (10) días corridos en carteleras de la institución y en todos aquellos lugares que puedan ser concurridos por los asociados; (iii) frente al municipio de la localidad que se encuentre la sede social, debiendo ingresarse vía nota por mesa de entradas.
* El proceso de reempadronamiento tendrá una duración mínima de un (1) mes, debiendo verificarse una atención mínima de tres (3) días a la semana, por un lapso no inferior a las dos horas por día. La distribución de días y horas de atención deberá efectuarse equitativamente entre días y horas hábiles e inhábiles, a fin de posibilitar una disponibilidad amplia que favorezca la participación de los socios.
* Se podrán reempadronar sólo
aquellos asociados inscriptos hasta el último día de mandato de la última
comisión directiva registrada en
En oportunidad del presente acto, la comisión normalizadora irá notificando en forma fehaciente a cada socio que fuera reempadronado el estado de deuda en materia de cuota social, a los efectos de regularizar su situación y así poder integrar el padrón de asociados establecido en el Art. 15 de la presente disposición.
ARTÍCULO 13. Cumplimiento obligaciones en mora. Las
entidades con obligaciones en mora, conforme lo dispuesto en el Artículo 11
inc. c, regularizarán su situación frente a
* Presentando la totalidad de los estados contables
adeudados conforme lo dispuesto por art. 292 de
* Presentando los últimos cinco ejercicios contables cerrados anteriores al inicio del Procedimiento de normalización. Bajo este supuesto, la entidad beneficiaria no podrá volver a hacer uso del presente procedimiento..
ARTÍCULO 14: Convocatoria de asamblea de asociados.
Designación de autoridades. Habiendo la comisión normalizadora
cumplido con lo dispuesto por los artículos 7º a 12, quedará en condiciones de
convocar a asamblea de asociados - conforme modelo que se adjunta como anexo
IV- para la elección de autoridades y el tratamiento de la documentación adeudada
según lo dispuesto en el Artículo 13. El proceso de convocatoria, publicidad,
constitución, mayorías y elección de autoridades se regirá, en cuanto a sus términos
y condiciones, por lo dispuesto en el estatuto social. Se deberá solicitar un
veedor de
ARTÍCULO 15: Padrón de socios. La comisión normalizadora deberá confeccionar padrón de asociados y publicitarlo conforme términos del estatuto social. Integraran el padrón - exclusivamente- los socios que hubieran sido reempradonados (Cfr. Art. 12) y que se encuentren al día en el pago de la cuota social.
ARTÍCULO 16: Primera actuación Comisión Directiva electa.
La comisión directiva electa, se deberá presentar en el expediente, mediante
escrito suscrito por Presidente y Secretario, con firma certificada, a fin de
solicitar su reconocimiento por parte de
* Fotocopia del acta de convocatoria a asamblea, efectuada por la comisión normalizadota y pasada a Libro de Comisión Directiva, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Fotocopia del Acta de Asamblea que designó autoridades y consideró documentación contable conforme art. 13 de la presente, pasada a Libro de Actas de Asamblea, con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Fotocopia del folio del libro de Asistencia a Asamblea, que justifica quórum de la asamblea con declaración jurada de presidente o secretario respecto de la fidelidad de la fotocopia acompañada, con firma certificada.
* Estados contables considerados conforme las alternativas
dispuestas por el Artículo 13. El/Los ejercicio/s tratados y aprobados que no
hubieren superado en cuanto a ingresos totales la categoría G del monotributo podrán ser presentados ante
Pasivo=Patrimonio Neto; y por separado se expondrá el Cuadro de Resultados, todo ello conforme modelo sugerido en Anexo V.
* Impresión de la carga Web del Anexo 7, con firma certificada de secretario y presidente.
* Declaración Jurada de Persona Políticamente Expuesta de
todos los miembros titulares y suplentes de
En caso de que
ARTÍCULO 17: Fin. El procedimiento culminará mediante el dictado de Resolución del Director Provincial, previo dictamen de los Departamentos competentes.
CAPÍTULO III. Régimen de Normalización por Solución
Alternativa de Conflictos.
ARTÍCULO 18: El presente régimen tendrá como finalidad restablecer el orden institucional, a través de mecanismos de solución alternativa de conflictos; o, excepcionalmente, a través de una comisión normalizadora; siempre que, por la gravedad de los acontecimientos y su conflictividad, no pueda obtenerse el reordenamiento institucional por los órganos sociales internos de la entidad.
ARTÍCULO 19: Grave Conflicto Institucional. Se entenderá por grave conflicto institucional aquellas situaciones que impidan el normal desenvolvimiento de la entidad, y que pongan en peligro el cumplimiento del objeto social que motivo el reconocimiento estatal para funcionar.
ARTÍCULO 20: Etapa de Conciliación. Aceptado el inicio de el Procedimiento o decretado de oficio por
ARTÍCULO 21: Acuerdo. En caso de acuerdo conciliatorio,
será de cumplimiento obligatorio para las partes. Para el caso de
incumplimiento,
ARTÍCULO 22: Comisión Normalizadora.
En caso de imposibilidad de acuerdo o incumplimiento del mismo o acreditación
de los extremos establecidos en el art. 18 de la presente,
ARTÍCULO 23: Facultades y obligaciones. La comisión normalizadora deberá: (i) Realizar los actos de
administración indispensables y necesarios para la subsistencia de la
institución; (ii) Ejecutar los actos que disponga
ARTÍCULO 24: Fin. Celebrada la asamblea de asociados que
haya decidido la solución al conflicto y considerado la gestión de la comisión normalizadora, deberá presentar ante
ARTÍCULO 25: La presente tendrá vigencia a partir de primero de Enero de 2017. Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, e incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a los señores Directores de Legitimaciones, Registro y Fiscalizaciones, de Mutuales y Técnico Administrativo y a las Oficinas Delegadas. Cumplido, archívese.
Leonardo Jakim
Director Provincial
ANEXO I.
SOLICITA INICIO PROCEDIMIENTO DE NORMALIZACIÓN.
Sr. Director Provincial de Personas Jurídicas
S------------/---------D
Quienes suscriben, tienen el agrado de dirigirse a Usted,
a fin de solicitarle, tenga a bien disponer, por donde corresponda, el inicio
del Procedimiento de normalización de
EL motivo del pedido radica en las circunstancias de hecho y derecho que se exponen a continuación: (*************)
Ponemos en su conocimiento que la entidad cuenta con:
Marque con X lo que corresponda
Libros rubricados Si No
Libros sin rubricar Si No
Bienes Inmuebles Si No
Asimismo, declaramos bajo juramento que: (i) Nos hemos asesorado previamente acerca de los términos y condiciones que implica el procedimiento de normalización, entendiendo que la entidad objeto del presente, puede cumplimentar todas sus etapas;
(ii) Que todos los suscribientes somos asociados de la entidad;
Por último constituimos domicilio especial a los fines del presente procedimiento en (************). Asimismo, constituimos domicilio electrónico en la siguiente casilla de e-mail (****************) y dejamos como teléfonos de contacto los siguientes: (*******).
FIRMA.
ANEXO II
Asociación Civil (**************)
Asamblea de socios Autoconvocados para normalizar la institución.
Atento la situación de irregularidad en que ha venido
funcionando
Motivos de la convocatoria; ii)
consideración de la aprobación del inicio del procedimiento de normalización
por ante
ANEXO III.
Asociación Civil (************)
Reempadronamiento de asociados. Nuevo registro de socios.
La comisión Normalizadora de la
institución, en el marco del expediente de normalización Nro.
(****), fiscalizado por
ANEXO IV
Asociación (*************)
La comisión Normalizadora de la
institución, y en el marco del expediente de normalización Nro.
(****), fiscalizado por
" (*****), (****) de (****)
de (****). Convocase Asamblea General Ordinaria a los señores socios de la
asociación civil (********) el día (*****) de (*****) de (*****) a las (**) hs, en primer convocatoria, y a las (**) hs en segunda convocatoria, en la sede social de la
entidad, sita en la calle (****), de
C.C. 14.829