(DEROGADA POR RESOLUCIÓN 3023/2021 MJGM)

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN Nº 2671-MJGM-2021

LA PLATA, 12 de Julio de 2021.

VISTO el expediente N° EX-2021-17366030-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia prorrogar la Resolución N° 2464/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus normas complementarias, mediante las cuales se establece, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo con riesgo epidemiológico y sanitario que presenten, en el marco de las facultades conferidas por el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020, prorrogado y modificado por su similar Decreto Nacional N° 167/21, se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/20, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/20 y N° 106/21.

Que, posteriormente y como consecuencia del acelerado aumento de casos de COVID-19, con fecha 1° de mayo del corriente, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21 hasta el 6 de agosto de 2021, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria, ampliada por el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica y sanitaria existente en las distintas regiones del país con relación a la COVID-19.

Que el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21, establece medidas generales de prevención respecto del COVID-19 que se aplicarán en todo el país, así como disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, y faculta a los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la verificación de ciertos parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que por el artículo 3° del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, se definen una serie de parámetros cuyo objetivo es determinar la existencia de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” Epidemiológico y Sanitario en los Departamentos o Partidos de más de más de CUARENTA MIL (40.000) habitantes y los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentran en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”.

Que, de acuerdo a dicho artículo 3° los lugares de “Bajo Riesgo”, “Mediano Riesgo” o “Alto Riesgo” o en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” se detallarán y se actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación.

Que por el artículo 24 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21, los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias quedan facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos y partidos de menos de CUARENTA MIL (40.000) habitantes.

Que, asimismo los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias podrán adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local cuando se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación, del virus SARS-Cov-2, en los partidos o departamentos a su cargo.

Que el mencionado decreto nacional establece, en los partidos y departamentos calificados como de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Bajo” la aplicación de las medidas generales de prevención, la suspensión de los viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales, de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, así como la prohibición de actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de DIEZ (10) personas, disponiéndose a su vez una restricción del uso de las superficies cerradas de como máximo el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de su capacidad, para las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios que posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

Que, respecto de los partidos o departamentos calificados como de “Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio” los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias o si se detectare riesgo epidemiológico adicional por la aparición de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARSCov-2, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas en los lugares bajo su jurisdicción, respecto de la realización de determinadas actividades, por horarios o por zonas, con la finalidad de contener los contagios por COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial, según corresponda.

Que, por su parte, el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 476 /21, suspende en los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario” las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados, las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de DIEZ (10) personas, la práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados, las actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas; la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas; los cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire libre, la actividad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) entre las VEINTITRÉS (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.

Que, adicionalmente, en los departamentos y partidos de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en los comercios y los espacios cerrados de los locales gastronómicos se reduce a un máximo del TREINTA POR CIENTO (30 %) del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas en los correspondientes protocolos, y se establece además la restricción de circular para las personas, entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día, facultando a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, a disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial.

Que, el artículo 21 del Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado y modificado por los Decretos N° 334/21, N° 381/21, Nº 411/21 y N° 455/21, dispone, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la aplicación de las mismas restricciones que rigen para los lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, así como de las medidas que adicionalmente adopten los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias, suspendiéndose además las actividades de centros comerciales y shoppings, locales comerciales, salvo esenciales, entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

Que, el mencionado artículo 21 establece, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria”, la suspensión de las actividades en locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las DIECINUEVE (19) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía; la prohibición de la práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre y el funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.

Que, a su vez, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” se dispone que la restricción de circulación de personas regirá desde las VEINTE (20) horas hasta las SEIS (6) horas del día siguiente, encontrándose facultados los Gobernadores y las Gobernadoras de las provincias para adoptar disposiciones adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener los contagios de COVID-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial.

Que, además, en los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de “Alarma Epidemiológica y Sanitaria” queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, salvo la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, debiéndose arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

Que, en el entendimiento de que no resulta aconsejable que el país implemente veinticuatro (24) estrategias sanitarias diferentes para hacer frente a la pandemia de COVID-19, toda vez que, tarde o temprano lo que sucede en las jurisdicciones de mayor densidad poblacional impacta en las restantes zonas del país, la referid norma dispuso como marco normativo federal las medidas generales de prevención respecto de la COVID-19 que se aplicarán en todo el país y las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios; asimismo, atento la condición de agentes naturales del Gobierno Federal, facultó a los gobernadores y las gobernadoras de Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y al Jefe de Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar ciertas medidas ante la verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario.

Que, como consecuencia del nuevo crecimiento en el número de casos observado en la semana 19 -que comparado con el pico 2020, el aumento en población general fue del sesenta y nueve por ciento (69%), mientras que, en el grupo de cero (0) a diecinueve (19) años, fue de ciento diez por ciento (110%)- si bien para la semana epidemiológica 21 muestra un leve descenso en el crecimiento, la cantidad de casos no desciende a niveles esperados, y en virtud de que nos enfrentamos a una sola pandemia que inexorablemente se expande sobre todo el territorio, sin reconocer límites ni jurisdicciones, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto N° 455/21.

Que, en virtud de lo precedentemente expuesto, se dictó el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21, cuyo artículo 5° faculta al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a adoptar medidas adicionales a las dispuestas en el Decreto Nacional N° 287/21, prorrogado por Decretos Nacionales N° 334/21, Nº 381/2021, N° 411/21 y N° 455/21, temporarias, focalizadas y de alcance local, según corresponda, con la finalidad de prevenir y contener los contagios por COVID-19, previa conformidad del Ministerio de Salud, en los términos de los artículos 15, 16, 19, 21, 24 y 32 de la referida norma.

Que, el artículo 4° del Decreto N° 476/21, deja establecido que el informe confeccionado por el Ministerio de Salud, por el cual se da cuenta de la situación epidemiológica y sanitaria en el territorio provincial y en cada uno de los municipios de la provincia de Buenos Aires, forma parte integrante de dicha norma.

Que, el 29 de diciembre de 2020 se inició la Campaña Nacional de Vacunación en el territorio provincial, contra el COVID19, con el objetivo de alcanzar al cien por ciento (100%) de la población, en forma escalonada y progresiva, de acuerdo con la priorización de riesgo y la disponibilidad gradual y creciente del recurso.

Que, bajo ese lineamiento, se incluyó en la primera etapa al personal de salud de los subsectores público, privado y de obra social, con prioridad de aquellos/as que trabajan en unidades de cuidados intensivos, incorporando hacia fines de enero de 2021 a las personas mayores de sesenta (60) años -priorizando mayores de ochenta (80), setenta (70) y sesenta (60) años, secuencialmente- y a los/as docentes con presencia de comorbilidades, abordando como tercer hito a personas de 18 a 59 años con patología de riesgo a partir del mes de mayo de 2021.

Que, actualmente ya se ha comenzado la vacunación libre para mayores de cuarenta y cinco (45) años y embarazadas, habiendo completado las coberturas con primeras dosis del resto de los grupos priorizados y, con el objetivo de otorgar cobertura contra formas graves y muerte a un número mayor de personas, se ha implementado, en todo el territorio nacional, desde el 26 de marzo de 2021, el diferimiento de la segunda dosis a, al menos, noventa (90) días.

Que, hasta la fecha, se ha vacunado en el ámbito provincial -aproximadamente- a siete millones ocho mil ciento noventa y cinco (7.008.195) personas con una (1) dosis de vacuna y se sostiene un sistema de vigilancia de la seguridad de las vacunas contra la COVID-19 y es importante destacar que, conforme los datos actualizados al 8 de julio de 2021 respecto de las personas inscriptas, el personal de salud con al menos una (1) dosis de la vacuna aplicada alcanza al noventa y cuatro con setenta y cuatro por ciento (94,74%) que preste servicios en Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), y al noventa y cuatro con doce por ciento (94,12%) que no preste servicios en Unidad de Cuidados Intensivos (NO UCI), y en el caso de los mayores de sesenta (60) años al noventa y seis con cuarenta por ciento (96,40%).

Que, por su parte, la población adulta de entre dieciocho (18) y cincuenta y nueve (59) años con comorbilidades que recibió al menos una (1) dosis de la vacuna alcanza al ochenta y siete con veintiún por ciento (87,21%), y del mismo grupo poblacional, pero sin comorbilidades alcanza al treinta y dos con treinta y dos por ciento (32,32 %) y además, respecto de los/as docentes y no docentes inscriptos/as, el porcentaje de personas con al menos una (1) dosis de vacuna aplicada representa el noventa y cinco con treinta y cinco por ciento (95,35%), respecto del personal de SEGURIDAD se registra un ochenta y uno con treinta por ciento (81,30%).

Que, además a la fecha hay treinta y un (31) municipios de la provincia de Buenos Aires, denominados como “Ciudades Protegidas”, que alcanzaron niveles del noventa y cinco por ciento (95 %) o más de su población total inscripta en haber recibido por lo menos una (1) dosis de la vacuna COVID-19.

Que, sin perjuicio de ello, no obstante, los esfuerzos coordinados entre los gobiernos provincial y nacional para llevar a cabo la campaña de vacunación, la circulación del virus SARS-CoV-2 en la provincia continúa de forma intensa y sostenida, teniendo al momento municipios que presentan de “alto” a “muy alto” riesgo epidemiológico e incidencias superiores a los quinientos (500) casos cada cien mil (100.000) habitantes.

Que, el nivel de ocupación de camas de Cuidados Intensivos (UCI) es del sesenta y dos con cinco por ciento (62,5%) como promedio en todo el territorio de la provincia, tanto del ámbito privado como público en su conjunto, siendo en la Región del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) del sesenta y seis con dos por ciento (66,2%) y en el resto de la Provincia al cincuenta y tres con cinco por ciento (53,5%).

Que, si se compara con el primer pico de la pandemia, ocurrido entre los meses de agosto y septiembre de 2020, cuando se registraron más de treinta y cinco mil (35.000) casos y mil doscientos (1.200) fallecidos por semana, particularmente en población adulta en edad económicamente activa, en la actualidad -en la semana epidemiológica 26 de 2021- se registraron cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete (49.457) nuevos casos. Que, de esta manera, al 8 de julio se registraron un millón ochocientos setenta y siete mil trescientos ochenta y cuatro (1.877.384) casos acumulados de COVID-19, lo que se corresponde a tasas de incidencia acumuladas de diez mil ciento cincuenta (10.150) casos por 100.000 hab. en el AMBA y de once mil doscientos trece (11.213) casos por cien mil (100.000) habitantes en el resto de la provincia, con una letalidad acumulada del dos coma seis por ciento (2,6%), con cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y un (48.751) fallecidos.

Que, adicionalmente, sumado al notable aumento de contagios actual, desde inicios de 2021 se ha registrado - principalmente en municipios del AMBA y en el interior de la Provincia- la circulación comunitaria de variantes del SARSCoV-2, tales como P.1 y P.2 (Brasil), B.1.556 y B.1.427/29 (EEUU), y B 1.1.7 (Reino Unido), representando una preocupación sanitaria por su mayor capacidad de transmisión y de evasión de la respuesta inmune.

Que, al respecto, a partir de la implementación de la vigilancia de las variantes de SARS-CoV-2 de interés (VOI) o de preocupación (VOC) para la salud pública, en función los dos (2) últimos informes de Proyecto PAIS - a través del cual el Ministerio de Salud realiza la vigilancia genómica-, se puede describir la siguiente situación: Informe N° 20: (abarca del 1/3 al 24/4) se hallaron un doce con ocho por ciento (12,8%) de la variantes de preocupación alfa, treinta y un con nueve (31,9%) de la gamma y un cuarenta y ocho con nueve por ciento(48,9%) de la lambda, e Informe N°23 (abarca del 2/4 al 19/5), las muestras positivas para variante alfa fue del quince por ciento (15%), para la gamma del veintisiete por ciento (27%) y del treinta y dos por ciento (32%) para la lambda.

Que, la circulación comunitaria de nuevas variantes del virus ha generado un aumento en el número de contagios, así como también en las características de la población que se ve afectada por la enfermedad, teniendo un efecto directo en la cantidad de personas que requieren cuidados de terapia intensiva.

Que, por tal motivo, la Decisión Administrativa N° 643/21, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación estableció que la Administración Nacional de Aviación Civil, actuante en el ámbito del Ministerio de Transporte, dispondrá un cupo de seiscientas (600) plazas diarias en vuelos de pasajeros para el reingreso al territorio nacional de los argentinos, las argentinas y residentes que se encuentren en el exterior. Asimismo, el organismo precedentemente citado podrá ampliar, disminuir o eliminar el citado cupo, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional.

Que, a su vez, como medida administrativa necesaria para evitar el ingreso y la propagación de las nuevas variantes del virus, con el objetivo de permitir el avance de la inmunización generada por la campaña de vacunación y evitar la necesidad de adoptar mayores medidas restrictivas de la circulación de la población, el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y el Ministerio de Salud dictaron la Resolución Conjunta N° 192/21, estableciendo que aquellas personas - autorizadas para regresar al país- que tengan domicilio o residencia permanente o transitoria en el territorio de la provincia de Buenos Aires y resulten negativo en la prueba para SARS- CoV-2 mencionada en el inciso a) del artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 268/21, modificada por su similar N° 643/21, deberán cumplir con el aislamiento obligatorio por el término de cuatro (4) días en los hoteles, albergues o establecimientos habilitados al efecto, completando dicho aislamiento en sus domicilios declarados por el término de tres (3) días adicionales.

Que, en virtud del descripto escenario de aumento sostenido de casos, el reconocimiento de nuevas variantes del virus y con la campaña de vacunación en marcha, pero aún no finalizada, continúan siendo prioritarios la búsqueda, el diagnóstico y el aislamiento de casos, así como el rastreo y la cuarentena de sus contactos para sostener los resultados sanitarios alcanzados. En el contexto de nuevas variantes, de mayor movilidad en adultos/as jóvenes -con la consecuente aceleración de la velocidad de contagio de ese grupo específicamente- se evidencia un descenso de la edad de los casos graves y de las muertes en una población que, en su totalidad, aún no ha iniciado su proceso de vacunación.

Que, por su parte, se observa que la movilidad de la población tiene una tendencia acentuada al aumento, que se corresponde con el incremento de casos, lo cual es indicador inapelable de la necesidad de implementar medidas que reduzcan tanto la movilidad como la circulación y el contacto social que estas conllevan, y según proyecciones realizadas por el Ministerio de Salud y el Instituto del Cálculo de la Universidad de Buenos Aires, de no haberse tomado las medidas de restricción en la circulación de personas, se hubiese llegado a un caudal de cerca de cincuenta mil casos (50.000) diarios en la provincia a partir del 3 de mayo, teniendo en cuenta que los municipios del AMBA concentran el ochenta y cinco por ciento (85%) de los casos de toda la provincia.

Que, frente a esta compleja situación que atraviesa la provincia de Buenos Aires, resulta necesario prorrogar el sistema de fases aprobado por Resolución N° 2464/21 de este Ministerio, y sus normas complementarias, cuyo objeto es receptar los parámetros y las medidas dispuestas por el Gobierno nacional y contemple a su vez, una serie de indicadores que se han venido aplicando en la provincia a lo largo de toda la pandemia.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y por el Decreto N° 270/21 prorrogado por sus similares N° 307/21, N° 361/21, N° 403/21 y N° 476/21.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, desde el día 10 de julio hasta el día 6 de agosto de 2021 inclusive, la vigencia de la Resolución N° 2464/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y sus normas complementarias.

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco, Ministro