Fundamentos de la

Ley 11247

 

            Resulta necesario generar una estructura administrativa que permita orientar y canalizar con extrema rapidez fondos hacia aquellas obras de saneamiento, infraestructura social, educación, salud y seguridad que resulte de imperiosa ejecución en el cordón que rodea a la Capital Federal.

            La realidad de los partidos del conurbano bonaerense patentiza el derecho de sus habitantes a obtener rápidas y eficaces respuestas por parte de las autoridades gubernamentales, tal como lo evidencian las siguientes cifras extraídas de estudios del INDEC sobre la pobreza en la Argentina, con específica referencia al área en cuestión:

-          El 36,7 % de los hogares son pobres (3.218.000 personas);

-          Más del 41 % de la población económicamente activa carece de cobertura médico-asistencial (2.904.986 personas);

-          Casi el 50 % de los jefes de familias de hogares pobres posee primaria incompleta;

-          El 50 % de niños de 10 a 14 años (entre varones y mujeres) abandona la escuela primaria sin completar su ciclo;

-          Casi el 50 % de estos abandonos se refieren a causas económicas;

-          El 50 % de los hogares se abastece de agua con las primeras y segundas napas o por canillas públicas;

-          Casi el 50 % de los hogares carece de inodoros con arrastre de agua y más del 20 % directamente carece de dicho elemento.

            Consecuentemente pueden quedar comprendidos como sectores elegibles a los fines de este esquema de financiamiento, a manera ejemplificativa, los siguientes:

-          Agua potable: construcción, ampliación y/o mejoramiento desde obras de captación hasta distribución domiciliaria.

-          Desagües cloacales: construcción, ampliación y mejoramiento desde redes de recolección hasta la disposición final del efluente, incluye obras para control de contaminación.

-          Mejoramiento vial y desagües pluviales: apertura y ampliación de calles y pavimentación de red urbana, vehicular y peatonal: construcción de viaductos y obras de distribución del tránsito incluyendo: alumbrado, seguridad, redes de servicios públicos, área verde y señalización. Reconstrucción de pavimentos, siempre que en ellos se acredite la vinculación para resolver problemas urgentes y de gran impacto poblacional.

-          Defensa contra erosión e inundaciones: obras de contención para evitar daños provocados por inundaciones, aluviones, erosión eólica e hidráulica.

-          Infraestructura educativa: obras y equipamiento destinados a resolver las necesidades correspondientes a escuelas, jardines de infantes, guarderías y salones de usos múltiples para la participación comunitaria y desarrollo de los deportes.

-          Infraestructura sanitaria: obras y equipamientos para establecimientos asistenciales con diferentes grados de complejidad.

-          Seguridad pública: obras, provisiones y equipamiento que permitan mejorar el nivel de seguridad de los bonaerenses en el ámbito territorial del conurbano.

            Dicha estructura deberá garantizar la absoluta transparencia en la asignación de los fondos que la ley nacional asigna, en tanto se poseen objetivos específicos, lo cual supone la creación de una cuenta especial con las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

            A semejanza de otras experiencias en las cuales se remiten fondos para una gestión específica se torna necesaria la creación  de una unidad ejecutora a tales efectos.

            Las particularidades de este organismo imponen su dependencia directa del gobernador de la Provincia.

            La circunstancia de referir a diferentes realidades comunales torna necesaria una activa participación de los municipios involucrados.

            A los fines de la más pronta implementación y utilización de los recursos corresponde admitir en dichos emprendimientos el régimen de iniciativa privada, a cuyos efectos será de indudable utilidad el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas creado por Decreto 585/1992, como así también establecer sistemas excepcionales y abreviados de contratación, reduciendo y alterando aquellas secuencias procedimentales de práctica.

            A tales efectos podrán implementarse acuerdos interadministrativos de modo tal de concentrar esfuerzos y aumentar la eficiencia global en la canalización de los citados fondos.

            Sin perjuicio del perfil netamente social de estos emprendimientos, deberán buscarse variantes que hagan a un reciclado vía contribución de mejoras o como contraprestación de los usuarios o al otorgamiento mismo del financiamiento estatal a brindarse, buscándose su canalización en obras complementarias a las que se ejecuten en forma tal de aumentar su volumen, eficiencia y continuidad.

            Debe darse el marco legal adecuado en el ámbito de la Provincia para habilitar medidas de excepción, en cuanto al régimen de contrataciones sin perder por ello las pautas de publicidad, transparencia y racional asignación de los fondos en cuestión.

            Ello no significa que no pueden derivarse parcialmente parte del  financiamiento a recibir las distintas estructuras centralizadas o descentralizadas de la Provincia para colaborar en el financiamiento o aumento de los planes actualmente aprobados, conforme lo determine el Poder Ejecutivo.

            No debe olvidarse el estado de emergencia administrativa y sanitaria que rige en el ámbito de la provincia de Buenos Aires por imperio de la Ley 10.867, 10.923, 11.184 y el Decreto 538/92 con sus concordancias respectivamente.

            La participación y admisibilidad amplia de control, sostenida por este gobierno provincial impone ratificar el criterio de que existe una Comisión Bicameral consultiva y de seguimiento para las contrataciones que se efectúen, garantizando la participación de las minorías en su seno.