Fundamentos de la Ley 11247
Resulta necesario
generar una estructura administrativa que permita orientar y canalizar con
extrema rapidez fondos hacia aquellas obras de saneamiento, infraestructura
social, educación, salud y seguridad que resulte de imperiosa ejecución en el
cordón que rodea a La realidad de los
partidos del conurbano bonaerense patentiza el derecho de sus habitantes a
obtener rápidas y eficaces respuestas por parte de las autoridades
gubernamentales, tal como lo evidencian las siguientes cifras extraídas de
estudios del INDEC sobre la pobreza en - El 36,7 % de los hogares son pobres (3.218.000 personas); - Más del 41 % de la población económicamente activa carece de cobertura médico-asistencial (2.904.986 personas); - Casi el 50 % de los jefes de familias de hogares pobres posee primaria incompleta; -
El 50 % de niños de - Casi el 50 % de estos abandonos se refieren a causas económicas; - El 50 % de los hogares se abastece de agua con las primeras y segundas napas o por canillas públicas; - Casi el 50 % de los hogares carece de inodoros con arrastre de agua y más del 20 % directamente carece de dicho elemento. Consecuentemente pueden quedar comprendidos como sectores elegibles a los fines de este esquema de financiamiento, a manera ejemplificativa, los siguientes: - Agua potable: construcción, ampliación y/o mejoramiento desde obras de captación hasta distribución domiciliaria. - Desagües cloacales: construcción, ampliación y mejoramiento desde redes de recolección hasta la disposición final del efluente, incluye obras para control de contaminación. - Mejoramiento vial y desagües pluviales: apertura y ampliación de calles y pavimentación de red urbana, vehicular y peatonal: construcción de viaductos y obras de distribución del tránsito incluyendo: alumbrado, seguridad, redes de servicios públicos, área verde y señalización. Reconstrucción de pavimentos, siempre que en ellos se acredite la vinculación para resolver problemas urgentes y de gran impacto poblacional. - Defensa contra erosión e inundaciones: obras de contención para evitar daños provocados por inundaciones, aluviones, erosión eólica e hidráulica. - Infraestructura educativa: obras y equipamiento destinados a resolver las necesidades correspondientes a escuelas, jardines de infantes, guarderías y salones de usos múltiples para la participación comunitaria y desarrollo de los deportes. - Infraestructura sanitaria: obras y equipamientos para establecimientos asistenciales con diferentes grados de complejidad. - Seguridad pública: obras, provisiones y equipamiento que permitan mejorar el nivel de seguridad de los bonaerenses en el ámbito territorial del conurbano. Dicha estructura deberá garantizar la absoluta transparencia en la asignación de los fondos que la ley nacional asigna, en tanto se poseen objetivos específicos, lo cual supone la creación de una cuenta especial con las adecuaciones presupuestarias pertinentes. A semejanza de otras experiencias en las cuales se remiten fondos para una gestión específica se torna necesaria la creación de una unidad ejecutora a tales efectos. Las particularidades
de este organismo imponen su dependencia directa del gobernador de La circunstancia de referir a diferentes realidades comunales torna necesaria una activa participación de los municipios involucrados. A los fines de la más pronta implementación y utilización de los recursos corresponde admitir en dichos emprendimientos el régimen de iniciativa privada, a cuyos efectos será de indudable utilidad el Consejo Asesor de Iniciativas Privadas creado por Decreto 585/1992, como así también establecer sistemas excepcionales y abreviados de contratación, reduciendo y alterando aquellas secuencias procedimentales de práctica. A tales efectos podrán implementarse acuerdos interadministrativos de modo tal de concentrar esfuerzos y aumentar la eficiencia global en la canalización de los citados fondos. Sin perjuicio del perfil netamente social de estos emprendimientos, deberán buscarse variantes que hagan a un reciclado vía contribución de mejoras o como contraprestación de los usuarios o al otorgamiento mismo del financiamiento estatal a brindarse, buscándose su canalización en obras complementarias a las que se ejecuten en forma tal de aumentar su volumen, eficiencia y continuidad. Debe darse el marco
legal adecuado en el ámbito de Ello no significa que
no pueden derivarse parcialmente parte del
financiamiento a recibir las distintas estructuras centralizadas o
descentralizadas de No debe olvidarse el
estado de emergencia administrativa y sanitaria que rige en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires por imperio de La participación y admisibilidad amplia de control, sostenida por este gobierno provincial impone ratificar el criterio de que existe una Comisión Bicameral consultiva y de seguimiento para las contrataciones que se efectúen, garantizando la participación de las minorías en su seno.
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