Fundamentos de la

Ley 11720

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley sobre residuos industriales especiales que tiende a suplir la ausencia de una legislación acorde con la realidad y las necesidades de nuestra Provincia.

            Nótese, en tal sentido, que solamente en el Conurbano Bonaerense la actividad industrial, se estima, genera anualmente 600.000 toneladas de residuos, los cuales en la mayoría de los casos no son tratados adecuadamente.

            Resulta claro, entonces, que la solución debe tener comienzo de ejecución, dentro de un marco legislativo que permita al Estado efectuar un control adecuado y ordenado sobre los desechos industriales que son tratados en el texto que se acompaña.

            El proyecto en remisión, si bien sigue el criterio global de la Ley nacional 24.051, resulta superadora en temas que hacen a la materia y características propias de nuestra Provincia.

            Es así que, se reivindica plenamente el poder de policía provincial haciendo caer bajo jurisdicción de la misma toda generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos especiales generados o ubicados dentro del territorio de nuestra provincia (art. 1 del proyecto).

            Cabe destacar que se ha denominado “residuos especiales”, a aquellos que comúnmente se han venido conociendo bajo la designación de “peligrosos”, con una connotación que, para nada a beneficiado al adecuado conocimiento y valoración de los mismos.

            Para ello se ha utilizado en la definición de residuos especiales, la mecánica del listado taxativo (como también lo hace la Ley 24.051) pero, habiendo receptado las críticas efectuadas por diversos especialistas en relación a la amplitud de la definición que consagra la ley nacional, se ha tratado de limitar dicho concepto tomando como base el antecedente de la directiva de la CEE del 20 de marzo de 1978, relativa a residuos tóxicos y peligrosos.

            Asimismo se ha circunscripto el concepto de “generador”, al de habitualidad, con el objeto de evitar la diversidad de agentes que podrían ser alcanzados de haber seguido el modelo nacional.

            En otro aspecto se crean distintos registros, tanto de generadores, cuanto de operadores, tecnologías y profesionales, lo cual amen del debido control que el Estado debe ejercer sobre los mismos, facilita enormemente las definiciones dentro del ámbito burocrático.

            En cuanto a la referente el transporte de residuos especiales, se ha incorporado la figura del “manifiesto”, documento de singular importancia que hace no tan sólo, a la seguridad del transporte, sin fundamentalmente a la responsabilidad del generador y del propio transportista.

            Referido al transportista, en si mismo (arts. 28/36), se han reglamentado los requisitos mínimos que deben cumplir y que resulta acorde con las más moderna legislación en la materia.

            En cuanto al tema de las distintas plantas (Título V), se ha procedido a definir, los tres tipos que se admiten en el proyecto, incorporando como novedad, la planta llamada de almacenamiento transitorio (art.51). Esta modalidad obliga al municipio, en cuya jurisdicción existen generadores de residuos especiales, a arbitrar medios que permitan la ubicación de tales residuos, facilitando así el debido control ambiental y otorgando las máximas seguridades a la población.

            En cuanto a la autoridad de aplicación, el proyecto resuelve el tema otorgándosela al organismo creado por ley 11.469, esto es, el Instituto Provincial del Medio Ambiente, facilitándole la posibilidad de delegar facultades para una más efectiva y ágil aplicación de la norma proyectada.

            Confiamos que con ella se podrá dar comienzo de solución al delicado tema de la contaminación ambiental producida por desechos generados por la industria y operadores que generan residuos del tipo legislado.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.