LEY 12.826
NOTA: La Ley 13049 prorroga por 360 días el plazo establecido en el art. 1 de la presente.
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Artículo 1º: Prorrógase por el término de trescientos sesenta (360) días, el plazo establecido en el artículo 16 de la Ley 12.516, a partir de la fecha de sanción de la presente.
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
OSVALDO JOSE MERCURI
Presidente H. C. Diputados
Elio Omar Bernues
Prosecretario Legislativo H. C. Diputados
DECRETO 3.055
La Plata, 28 de diciembre de 2001.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS (12.826).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación