CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE CORONEL ROSALES

RESOLUCIÓN Nº 5/2020

PUERTO ROSALES, 13 de Octubre de 2020.

VISTO el Expediente Nº 041-CGPCR/2020 mediante el cual tramita el proyecto de Manual de Organización y Funciones para el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales, y

CONSIDERANDO:

 Que el Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales es un Ente de Derecho Público no Estatal, creado mediante Decreto Provincial Nº 584/2019 y que posee individualidad jurídica, financiera, contable y administrativa;

Que ante la situación organizativa del Ente se estima de vital importancia, dadas las condiciones administrativas actuales y proyectadas de Puerto Rosales, el dictado de la normativa necesaria tendiente a lograr un mayor ordenamiento de las actividades del personal del Consorcio de Gestión;

Que a efectos de garantizar una gestión portuaria competitiva y conveniente a los intereses de la operatoria y desarrollo portuario, el Presidente debe adoptar todas aquellas medidas que estime pertinentes para el cumplimiento de tales fines;

Que ha tomado debida intervención la Gerencia General del Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales; considerando positivamente las cuestiones técnicas y legales pertinentes;

Que según lo normado por el Decreto Nº 584/2019, Art. 27 inc. i) el Presidente puede adoptar las medidas que, siendo de competencia del Directorio, no admitan demora; verificándose a la fecha constatadas necesidades de premura;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Decreto Nº 584/2019 y Decreto Nº 1272/2019;

Por ello,

El PRESIDENTE DEL CONSORCIO DE GESTIÓN DEL

PUERTO DE CORONEL ROSALES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Manual de Organización, Misiones y Funciones V.1.0 del Consorcio de Gestión del Puerto de Coronel Rosales, que como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Disponer su tratamiento y consideración por el Directorio del Ente en la sesión inmediata posterior, a partir de la fecha de suscripción de la presente (Art. 27, inc. i Anexo Único Decreto Nº 584/19).

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. Guillermo A. Burgos, Presidente.