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Fundamentos
de la
Ley
11864
Por
la Ley 11.804
se incluyó en los beneficios de la
Ley 11.660 aquellas viviendas cuya construcción fue
financiada por el Banco Hipotecario Nacional (operatoria reactivación II),
pero que su régimen no se encontraba dentro de lo normado por la Ley 13.512 de la propiedad
horizontal, por tratarse de unidades individuales de vivienda propia.
Ahora
bien, cuando se redactó el artículo 1 de la Ley 11.804 se omitió establecer hasta que
momento correspondía la condonación de la deuda por el Impuesto Inmobiliario
y de Obras Sanitarias.
A
tales efectos, debido al tiempo transcurrido desde la vigencia de la
operatoria y ante las diversas situaciones generadas por los adjudicatarios,
se ha considerado establecer la vigencia del beneficio de la condonación
hasta la firma de la escritura, teniendo como tope, el plazo establecido en la Ley 11.660, modificada por la Ley 11.805.
Por
lo expuesto, es que solicito a los señores senadores la aprobación del
presente proyecto de ley.
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