Fundamentos de la

Ley 11864

 

 

Por la Ley 11.804 se incluyó en los beneficios de la Ley 11.660 aquellas viviendas cuya construcción fue financiada por el Banco Hipotecario Nacional (operatoria reactivación II), pero que su régimen no se encontraba dentro de lo normado por la Ley 13.512 de la propiedad horizontal, por tratarse de unidades individuales de vivienda propia.

Ahora bien, cuando se redactó el artículo 1 de la Ley 11.804 se omitió establecer hasta que momento correspondía la condonación de la deuda por el Impuesto Inmobiliario y de Obras Sanitarias.

A tales efectos, debido al tiempo transcurrido desde la vigencia de la operatoria y ante las diversas situaciones generadas por los adjudicatarios, se ha considerado establecer la vigencia del beneficio de la condonación hasta la firma de la escritura, teniendo como tope, el plazo establecido en la Ley 11.660, modificada por la Ley 11.805.

Por lo expuesto, es que solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto de ley.