Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 69/15
VISTO que mediante el expediente N° 22700-44233/15 se propicia dejar
establecido el marco normativo que deberá aplicarse para la realización, en el
ámbito de esta Agencia, de trámites administrativos tendientes a la
inscripción, ante
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto provincial N° 2.489/63 se estableció el
procedimiento para la inscripción, ante
Que, en particular, y de manera concordante con lo establecido en el Decreto nacional Nº 18.734/49, el artículo 6° del Decreto N° 2.489/63 citado posibilitó la inscripción de actos respecto de edificios en construcción y/o a construir, de acuerdo a las condiciones que la reglamentación exige;
Que, posteriormente, el Decreto provincial N° 947/04 incorporó en el Decreto Nº 2.489/63 los artículos 6° bis y 6° ter, y modificó el artículo 13, posibilitando un mecanismo alternativo para la actualización del estado constructivo de unidades funcionales afectadas al régimen citado, en construcción y/o a construir;
Que, en cumplimiento de lo previsto en los Decretos citados en el párrafo que antecede, se reglamentó el procedimiento administrativo a observar en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación, para la modificación del estado constructivo de las unidades funcionales a construir y/o en construcción, originadas por el régimen de Propiedad Horizontal; primeramente respecto de urbanizaciones especiales designadas como Clubes de Campo y Barrios Cerrados -Disposición N° 349/05 de la ex Dirección Provincial de Catastro Territorial-, y luego con relación al resto de las unidades funcionales integrantes de la planta urbana Resolución Normativa N° 63/14 de esta Agencia de Recaudación -;
Que, por otro lado, mediante
Que por
Que la circunstancia mencionada en el párrafo anterior motivó la
realización de una consulta ante
Que el referido Organismo asesor emitió el Dictamen N° 487/15 -expediente N° 2307- 453/15-, pronunciándose a favor de la aplicación transitoria de la normativa provincial, aún con posterioridad al 1° de agosto de 2015, por cuanto el nuevo ordenamiento legal en la materia recoge, en líneas generales, los lineamientos del que se ha derogado, destacando sin perjuicio de la aplicación transitoria referida, que resulta necesario impulsar, en un plazo razonable, el dictado de una nueva normativa provincial que adecue las normas en estudio al nuevo régimen jurídico;
Que, por lo expuesto, corresponde por el momento disponer lo pertinente a
fin de delimitar expresamente el marco normativo que deberá aplicarse para la
realización, en el ámbito de esta Agencia, de trámites administrativos
tendientes a la inscripción, ante
Que, asimismo, la oportunidad resulta propicia para incorporar en
Que, finalmente, y con motivo de lo dispuesto en el Código Civil y
Comercial de
Tiempo Compartido, Cementerios Privados y Superficie, así como la previa
constitución de estado parcelario respecto de inmuebles a afectar a los
derechos reales enunciados, de acuerdo a lo prescripto en los artículos 50 y 51
de
Que han tomado la intervención que les compete
Que la presente se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por
Por ello,
EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Dejar establecido que,
hasta tanto se reglamente el ejercicio de los derechos reales de Propiedad
Horizontal y Conjuntos Inmobiliarios, regulados en los Títulos V y VI,
respectivamente, del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de
ARTÍCULO 2°. Dejar establecido que,
a los efectos de la aprobación de los planos de subdivisión por el Régimen de
Propiedad Horizontal, deberán aplicarse las normas para la ejecución de
mensuras y confección de planos establecidas en
ARTÍCULO 3°. Incorporar en
ARTÍCULO 4°. Encomendar a
ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Iván Budassi
Director Ejecutivo
ANEXO ÚNICO
ANEXO II
CONTENIDO DE
Carátula
Distribución y contenido
La carátula tendrá las dimensiones de 17 x
- Provincia de Buenos Aires;
- Nombre del Partido en cuya jurisdicción se encuentra el bien;
- Lugar: ciudad - pueblo - paraje y nombre o nombres de las calles y número de la casa;
- Nombre de los titulares de dominio de acuerdo a las constancias vigentes
en
- Designación del inmueble según título o plano, como corresponda, con la indicación del número característico de este último;
- Número de inscripción en
- Una leyenda que dirá: OBJETO: MENSURA DE SUBDIVISIÓN PARA SOMETER AL DERECHO REAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL (CONJUNTOS INMOBILIARIOS) EDIFICIO (indicar el estado constructivo del bien: edificio construido, a construir o en construcción).
En el ángulo superior derecho la carátula contendrá un cuadro de
- La característica numérica del plano, que deberá estar acompañada por la letra E (PH E);
- La nomenclatura catastral de origen de las parcelas;
- El número de partida del Impuesto Inmobiliario;
- La identificación del Conjunto Inmobiliario (ej. CI Residencial);
Cuando el plano conste de más de una lámina, entre la característica
numérica del mismo y
Total de Láminas.......... Lámina N°............
El campo inferior se dividirá verticalmente por una línea situada a
La parte izquierda de este campo se dividirá horizontalmente en dos
cuadros. En el cuadro superior deberán indicarse los datos según título o
plano. En el cuadro inferior se consignarán las notas. La línea de división
entre ambos cuadros podrá desplazarse, según las necesidades, hacia arriba o
abajo, con la sola limitación de que el cuadro para croquis de título no podrá
tener menos de
La parte derecha de este campo se dividirá horizontalmente en cuatro cuadros.
Uno superior de
Un segundo cuadro de
Un tercer cuadro de
Finalmente, un cuarto cuadro de
Croquis de datos s/título o plano: este croquis se dibujará de modo que la meridiana
quede orientada hacia el campo superior de la carátula, es decir, con el Norte hacia arriba.
En él se deberán consignar, fielmente expresados, los siguientes datos:
- Las medidas lineales, angulares, de áreas y linderos citados en el asiento de dominio o plano, según corresponda;
- Las distancias a las esquinas en los casos de datos según plano, así como también si estuviesen consignadas en el título;
- El nombre de la calle o las calles con frente a la parcela;
- La designación del bien y macizo, consignados en el título o plano:
- La meridiana;
- La leyenda correspondiente: Datos s/........... . En caso de ser croquis según plano, se deberá indicar su número característico.
Ampliación de la carátula
Cuando el espacio para notas resulte insuficiente, se podrá habilitar un espacio suplementario, abajo, a la izquierda de la misma.
Plano en más de una lámina
Cuando el plano se haga en más de una lámina, la carátula deberá ir en la primera.
Las restantes contendrán, en el ángulo superior derecho de la carátula, un
recuadro de
Total de láminas .... Lámina N°...., además del número característico del plano.
Deberán consignarse en todas las láminas los datos del profesional actuante.
Dimensiones de los caracteres
Las distintas leyendas de la carátula se harán con caracteres claros y fácilmente legibles y deberán ajustarse a las siguientes medidas:
- Nombre del partido: altura mínima
- Nombres y apellidos de los titulares de dominio: altura mínima
- Para todas las demás leyendas y anotaciones: altura mínima 2mm.
C.C. 216.994