Provincia de Buenos Aires

INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL

Resolución 2.254/15

 

La Plata, 9 de Junio de 2015

 

VISTO el expediente 2914-2137/15, iniciado por DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES, caratulado: “REF SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES HOSPITALES MUNICIPALES”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que tratan las presentes actuaciones de las modificaciones de los valores del Nomenclador de Prestaciones del II Nivel y Alta Complejidad Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental, Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales;

 

Que a fojas 1, la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales informa que en virtud del incremento en los costos de la salud la propuesta contempla un aumento en módulos y prestaciones complementarias de los procedimientos ambulatorios y prestaciones complementarias con un estimativo global del treinta y dos por ciento (32%), el que se detalla en el Anexo 1, obrante a fojas 2/43. Por otra parte, se pone en consideración el invalorable aporte que realizan los Hospitales Municipales que se constituyen como únicos efectores de su región, proponiéndose que los mismos reciban una bonificación especial mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la facturación, excluyendo los ítems correspondientes a la medicación excluida y la alimentación parenteral, denominada Bonificación Único Efector (BUE). Por lo expuesto, la Dirección propiciante ha evaluado las modificaciones estimándolas criteriosas sugiriendo su implementación a partir del 1º de julio de 2015. Finalmente informa que el impacto económico que las modificaciones producirán se estima una facturación promedio de siete millones mensuales ($7.000.000), lo cual representa un aumento mensual de pesos dos millones doscientos cuarenta mil ($2.240.000), y en lo que respecta a la bonificación único efector (BUE) un incremento del presupuesto mensual de pesos un millón cincuenta y seis mil ($ 1.056.000);

 

Que a fojas 44, la Dirección General de Prestaciones interviene dando conformidad a los actuados considerando dar curso favorable a lo peticionado;

 

Que por su parte, la Dirección General de Administración remite los presentes a la Dirección de Finanzas a fin de tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos diecinueve millones setecientos setenta y seis mil ($19.776.000) por el período julio - diciembre 2015;

 

Que a fojas 46 se agrega compromiso preventivo del gasto, que será atendido con cargo a la partida ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3, Función 1 , Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14.652;

 

Que la Dirección de Relaciones Jurídicas no encuentra objeciones que formular desde el punto de vista de su competencia estimando que puede el Directorio dictar el acto administrativo por medio del cual se modifiquen los valores del Nomenclador de Prestaciones del II Nivel y Alta Complejidad Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental, Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales y se apruebe la propuesta de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, de conformidad con el proyecto de Anexo obrante a fojas 2/43;

 

Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el Directorio en su reunión de fecha 3 de junio de 2015, según consta en Acta Nº 22, RESOLVIÓ: Aprobar las modificaciones de los valores del Nomenclador de Prestaciones del II Nivel y Alta Complejidad Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental, Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales, y aprobar la Bonificación Único Efector (BUE), en un beneficio mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la facturación, excluyendo los ítems correspondientes a la medicación excluida y la alimentación parenteral. Las presentes formarán parte del acto administrativo a dictarse como Anexo Único, con vigencia a partir del 1º de julio de 2015;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar las modificaciones de los valores del Nomenclador de Prestaciones deI II Nivel y Alta Complejidad Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental, Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar la Bonificación Único Efector (BUE), en un beneficio mensual equivalente al veinte por ciento (20%) del total de la facturación, excluyendo los ítems correspondientes a la medicación excluida y la alimentación parenteral. Las Bonificaciones como Anexo Único formarán, parte de la presente Resolución con vigencia a partir del 1º de julio de 2015, ello en virtud de los considerandos que anteceden.

 

ARTÍCULO 3°. El gasto demandado será atendido con cargo a la partida: ENT 200, PRG1, AES 1, Finalidad 3, Función 1 , Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14.652.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar. Comunicar a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales, a la Dirección General de Prestaciones y a la Dirección General de Administración. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento. Publicar, dar al Boletín Oficial Cumplido, archivar.

 

Antonio La Scaleia

Presidente -IOMA

 

NOTA: El Anexo de la presente Resoluciones podrá ser consultado en nuestra página web, en su versión PDF