Provincia de Buenos Aires
INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL
Resolución N° 2.254/15
La
Plata, 9 de Junio de 2015
VISTO el expediente N°
2914-2137/15, iniciado por DIRECCIÓN GENERAL DE PRESTACIONES, caratulado: “REF
SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DEL NOMENCLADOR DE PRESTACIONES
HOSPITALES MUNICIPALES”, y
CONSIDERANDO:
Que tratan las presentes actuaciones de las modificaciones
de los valores del Nomenclador de Prestaciones del II Nivel y Alta Complejidad
Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental,
Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales;
Que a fojas 1, la Dirección de Auditoría
y Fiscalización Médica de Establecimientos Asistenciales informa que en virtud
del incremento en los costos de la salud la propuesta contempla un aumento en
módulos y prestaciones complementarias de los procedimientos ambulatorios y
prestaciones complementarias con un estimativo global del treinta y dos por
ciento (32%), el que se detalla en el Anexo 1, obrante a fojas 2/43. Por otra parte,
se pone en consideración el invalorable aporte que realizan los Hospitales Municipales
que se constituyen como únicos efectores de su región, proponiéndose que los
mismos reciban una bonificación especial mensual equivalente al veinte por
ciento (20%) del total de la facturación, excluyendo los ítems correspondientes
a la medicación excluida y la alimentación parenteral,
denominada Bonificación Único Efector (BUE). Por lo expuesto, la Dirección propiciante ha evaluado las modificaciones estimándolas criteriosas sugiriendo su implementación a partir del 1º de
julio de 2015. Finalmente informa que el impacto económico que las
modificaciones producirán se estima una facturación promedio de siete millones
mensuales ($7.000.000), lo cual representa un aumento mensual de pesos dos
millones doscientos cuarenta mil ($2.240.000), y en lo que respecta a la
bonificación único efector (BUE) un incremento del presupuesto mensual de pesos
un millón cincuenta y seis mil ($ 1.056.000);
Que a fojas 44, la Dirección General
de Prestaciones interviene dando conformidad a los actuados considerando dar
curso favorable a lo peticionado;
Que por su parte, la Dirección General
de Administración remite los presentes a la Dirección de Finanzas a
fin de tomar el compromiso preventivo por un monto total de pesos diecinueve
millones setecientos setenta y seis mil ($19.776.000) por el período julio -
diciembre 2015;
Que a fojas 46 se agrega compromiso preventivo del gasto,
que será atendido con cargo a la partida ENT 200, PRG 1, AES 1, Finalidad 3,
Función 1 , Principal 3, Subprincipal 4, Par 8,
Fuente de Financiamiento 1.2, Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14.652;
Que la
Dirección de Relaciones Jurídicas no encuentra objeciones que
formular desde el punto de vista de su competencia estimando que puede el
Directorio dictar el acto administrativo por medio del cual se modifiquen los
valores del Nomenclador de Prestaciones del II Nivel y Alta Complejidad
Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental,
Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales y se apruebe la
propuesta de la Dirección
de Auditoría y Fiscalización Médica de
Establecimientos Asistenciales, de conformidad con el proyecto de Anexo obrante
a fojas 2/43;
Que el Departamento de Coordinación deja constancia que el
Directorio en su reunión de fecha 3 de junio de 2015, según consta en Acta Nº
22, RESOLVIÓ: Aprobar las modificaciones de los valores del Nomenclador de
Prestaciones del II Nivel y Alta Complejidad Terapéutica, Procedimientos
Ambulatorios, Odontología, Foniatría, Salud Mental, Diálisis y Rehabilitación
realizadas en Hospitales Municipales, y aprobar la Bonificación Único
Efector (BUE), en un beneficio mensual equivalente al veinte por ciento (20%)
del total de la facturación, excluyendo los ítems correspondientes a la
medicación excluida y la alimentación parenteral. Las
presentes formarán parte del acto administrativo a dictarse como Anexo Único,
con vigencia a partir del 1º de julio de 2015;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades
conferidas en la Ley N° 6.982 (T.O. 1987).
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA MÉDICO
ASISTENCIAL DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar las modificaciones de los valores del
Nomenclador de Prestaciones deI II Nivel y Alta
Complejidad Terapéutica, Procedimientos Ambulatorios, Odontología, Foniatría,
Salud Mental, Diálisis y Rehabilitación realizadas en Hospitales Municipales.
ARTÍCULO 2°: Aprobar la Bonificación Único
Efector (BUE), en un beneficio mensual equivalente al veinte por ciento (20%)
del total de la facturación, excluyendo los ítems correspondientes a la
medicación excluida y la alimentación parenteral. Las
Bonificaciones como Anexo Único formarán, parte de la presente Resolución con
vigencia a partir del 1º de julio de 2015, ello en virtud de los considerandos que anteceden.
ARTÍCULO 3°. El gasto demandado será atendido con cargo a
la partida: ENT 200, PRG1, AES 1, Finalidad 3, Función 1 , Principal 3, Subprincipal 4, Par 8, Fuente de Financiamiento 1.2,
Presupuesto General Ejecutivo 2015 Ley Nº 14.652.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Comunicar a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médica de Establecimientos
Asistenciales, a la
Dirección General de Prestaciones y a la Dirección General
de Administración. Pasar a las Direcciones Generales y demás Direcciones intervinientes del Instituto para su conocimiento.
Publicar, dar al Boletín Oficial Cumplido, archivar.
Antonio La
Scaleia
Presidente -IOMA
NOTA: El Anexo de la presente Resoluciones podrá ser consultado en
nuestra página web, en su versión PDF