Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA – OCEBA
Resolución Nº 77/09

La Plata, 25 de marzo de 2009.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, el Decreto 2193/01, lo actuado en el Expediente 2429-6074/2008, y

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la presentación realizada ante este Organismo de Control, por parte de la USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M., solicitando la autorización para incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía eléctrica;
Que, en este sentido, la Usina informa que ha formalizado un acuerdo con el Presidente del Country Sierras de Tandil S.A. y los representantes del Club de Campo Sierras del Tandil, donde se establece la necesidad de una obra eléctrica de ampliación de las instalaciones internas, la forma en que se soportará económicamente dicha obra y la responsabilidad del mantenimiento posterior de esa nueva instalación (f. 15);
Que, en efecto, la cláusula quinta del citado acuerdo dispone que “…Con el fin de atender posibles imprevistos no contemplados en los trabajos técnicos descriptos en el ANEXO I, y toda mejora que por decisión del Club de Campo Country Sierras del Tandil deba o pueda realizarse, el Club de Campo Country Sierras del Tandil autoriza a Usina a establecer un porcentaje adicional sobre el medidor general a los efectos de constituir un Fondo de Reserva…” (fs. 21/24);
Que, asimismo, manifiesta que en la cláusula sexta de dicho convenio se acordó que el mismo comenzaría a tener vigencia y validez a partir de que OCEBA, como organismo de control, lo homologue y autorice la inclusión del concepto ajeno previsto en la cláusula quinta;
Que, habiendo tomado intervención la Gerencia Control de Concesiones, informó: “…Surge del acta y planos que se acompañan, fojas 1/13, que el Country Sierras del Tandil S.A. es usuario de la Usina a partir de la constitución de un emprendimiento inmobiliario “club de campo” compuesto por lotes que se han comercializado a distintos adquirentes.- La Usina abasteció eléctricamente al predio a través de una línea de MT en 13,2/0.4/220 kV y dotó un transformador de 250 kVA, por su parte el emprendedor realizó a su cargo toda la instalación eléctrica interna de predio, ya sea LABT, acometidas, alumbrado de partes comunes etc.- El 16/06/1999 la Usina tuvo acceso a las instalaciones internas del “Country Sierras del Tandil S.A.” a partir de lo cual comenzó a realizar mediciones y a facturar la energía a cada uno de los propietarios en forma individual, existe además un suministro general que provee energía a las partes comunes del club de campo, la titularidad de este suministro corresponde al Country.- A partir de la expansión del emprendimiento, conexión de nuevos usuarios, las redes internas comienzan a manifestar serias fallas que perjudican la seguridad y calidad del servicio, baja de tensión, cortes en el suministro etc., por lo cual las partes luego de una evaluación acuerdan una serie de obras para mejorar las instalaciones comprometidas, asimismo definen la proporcionalidad de la erogación que las mismas demandan, cuestión que se estableció en el Art. 2º del acta…” (fs. 16);
Que, asimismo, indicó que “…En el articulo 5º, las partes pactan constituir un fondo de reserva a los efectos de atender posibles imprevistos no contemplados en el detalle de las obras a ejecutar…el mismo será administrado por la Usina con previo acuerdo del usuario al momento de definir el destino puntual. Para ello fija un concepto adicional el que consiste en un recargo del 40% en kWh sobre el consumo del Medidor Nº 1663287 (Servicio General)- o el que lo reemplace en el futuro- valorizado al precio unitario de la tarifa T1R, el porcentaje del recargo establecido será repactado cada seis meses a partir del primer año de vigencia del presente acuerdo…”;
Que, la citada Gerencia concluyó: “…realizado el pertinente análisis del acta esta Gerencia, sin perjuicio de las previsiones que puedan corresponder en virtud de lo establecido en el Art. 78 de la Ley 11.769, estima que la petición resulta conducente y no se presentan objeciones que invaliden autorizar la inclusión del concepto adicional definido en el Artículo 5º del acuerdo, toda vez que el mismo se ha de aplicar sobre un único suministro cuyo titular es el Country Sierras de Tandil S.A. para lo cual ha manifestado su conformidad mediante la firma del presente convenio…”;
Que llamada a intervenir la Gerencia de Procesos Regulatorios expresó que la Ley 11769 en su Artículo 78 determina que “…Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…”;
Que, por su parte, el Decreto 2193/01 establece en su Artículo 3º que podrán incluirse estos conceptos ajenos en las facturas “…siempre y cuando el usuario hubiere prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir y en qué número de suministros;
Que, el citado artículo asimismo dispone: “…En ese caso, las facturas deberán contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los rubros facturados....´´;
Que, en el presente caso la inclusión del concepto ajeno ´¨Fondo de Reserva¨¨ afecta a un único usuario –Club de Campo Sierras del Tandil- quien ha expresado su conformidad mediante la firma del acuerdo citado (ver fs. 2/5);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Autorizar a la USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL (S.E.M.) a incluir el concepto ajeno “Fondo de Reserva” en la factura de energía eléctrica del usuario “Club de Campo Sierras del Tandil” quien ha prestado su conformidad de acuerdo con el marco normativo vigente.
ARTICULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la USINA POPULAR Y MUNICIPAL DE TANDIL (S.E.M.). Cumplido, archivar.

ACTA 572
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarciat; Director Ing. José Luis Arana. Néstor Marcelo Lamboglia, Jefe Area, Secretaría Ejecutiva.