Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA – OCEBA
Resolución Nº 77/09
La Plata, 25 de marzo de 2009.
VISTO el Marco
Regulatorio de la
Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, el Contrato de Concesión
suscripto, el Decreto N° 2193/01, lo actuado en el
Expediente N° 2429-6074/2008, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones indicadas en el Visto, se relacionan con la presentación
realizada ante este Organismo de Control, por parte de la USINA POPULAR Y
MUNICIPAL DE TANDIL S.E.M., solicitando la
autorización para incluir conceptos ajenos en sus facturas de energía
eléctrica;
Que, en este sentido, la Usina
informa que ha formalizado un acuerdo con el Presidente del Country Sierras de
Tandil S.A. y los representantes del Club de Campo Sierras del Tandil, donde se
establece la necesidad de una obra eléctrica de ampliación de las instalaciones
internas, la forma en que se soportará económicamente dicha obra y la
responsabilidad del mantenimiento posterior de esa nueva instalación (f. 15);
Que, en efecto, la cláusula quinta del citado acuerdo dispone que “…Con el fin
de atender posibles imprevistos no contemplados en los trabajos técnicos descriptos
en el ANEXO I, y toda mejora que por decisión del Club de Campo Country Sierras
del Tandil deba o pueda realizarse, el Club de Campo Country Sierras del Tandil
autoriza a Usina a establecer un porcentaje adicional sobre el medidor general
a los efectos de constituir un Fondo de Reserva…” (fs. 21/24);
Que, asimismo, manifiesta que en la cláusula sexta de dicho convenio se acordó
que el mismo comenzaría a tener vigencia y validez a partir de que OCEBA, como
organismo de control, lo homologue y autorice la inclusión del concepto ajeno
previsto en la cláusula quinta;
Que, habiendo tomado intervención la Gerencia Control
de Concesiones, informó: “…Surge del acta y planos que se acompañan, fojas
1/13, que el Country Sierras del Tandil S.A. es usuario de la Usina a partir de la
constitución de un emprendimiento inmobiliario “club de campo” compuesto por
lotes que se han comercializado a distintos adquirentes.- La Usina abasteció
eléctricamente al predio a través de una línea de MT en 13,2/0.4/220 kV y dotó un transformador de 250 kVA,
por su parte el emprendedor realizó a su cargo toda la instalación eléctrica
interna de predio, ya sea LABT, acometidas, alumbrado de partes comunes etc.-
El 16/06/1999 la Usina
tuvo acceso a las instalaciones internas del “Country Sierras del Tandil S.A.”
a partir de lo cual comenzó a realizar mediciones y a facturar la energía a
cada uno de los propietarios en forma individual, existe además un suministro
general que provee energía a las partes comunes del club de campo, la titularidad
de este suministro corresponde al Country.- A partir de la expansión del
emprendimiento, conexión de nuevos usuarios, las redes internas comienzan a
manifestar serias fallas que perjudican la seguridad y calidad del servicio,
baja de tensión, cortes en el suministro etc., por lo cual las partes luego de
una evaluación acuerdan una serie de obras para mejorar las instalaciones
comprometidas, asimismo definen la proporcionalidad de la erogación que las
mismas demandan, cuestión que se estableció en el Art. 2º del acta…” (fs. 16);
Que, asimismo, indicó que “…En el articulo 5º, las partes pactan constituir un
fondo de reserva a los efectos de atender posibles imprevistos no contemplados
en el detalle de las obras a ejecutar…el mismo será administrado por la Usina con previo acuerdo del
usuario al momento de definir el destino puntual. Para ello fija un concepto
adicional el que consiste en un recargo del 40% en kWh
sobre el consumo del Medidor Nº 1663287 (Servicio General)- o el que lo
reemplace en el futuro- valorizado al precio unitario de la tarifa T1R, el
porcentaje del recargo establecido será repactado cada seis meses a partir del
primer año de vigencia del presente acuerdo…”;
Que, la citada Gerencia concluyó: “…realizado el pertinente análisis del acta
esta Gerencia, sin perjuicio de las previsiones que puedan corresponder en
virtud de lo establecido en el Art. 78 de la Ley 11.769, estima que la petición resulta
conducente y no se presentan objeciones que invaliden autorizar la inclusión
del concepto adicional definido en el Artículo 5º del acuerdo, toda vez que el
mismo se ha de aplicar sobre un único suministro cuyo titular es el Country
Sierras de Tandil S.A. para lo cual ha manifestado su conformidad mediante la
firma del presente convenio…”;
Que llamada a intervenir la
Gerencia de Procesos Regulatorios
expresó que la Ley
11769 en su Artículo 78 determina que “…Podrán incluirse en las facturas
conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento
hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por
el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los
importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico…”;
Que, por su parte, el Decreto 2193/01 establece en su Artículo 3º que podrán
incluirse estos conceptos ajenos en las facturas “…siempre y cuando el usuario
hubiere prestado conformidad en forma expresa e individual, firmando una
constancia a esos efectos, especificando el concepto que se autoriza a incluir
y en qué número de suministros;
Que, el citado artículo asimismo dispone: “…En ese caso, las facturas deberán
contener un detalle del pago que deba realizarse en concepto de la prestación
del servicio público de energía, los ítems que identifiquen los rubros ajenos a
ese concepto y, por último el importe total a abonar que incluirá a todos los
rubros facturados....´´;
Que, en el presente caso la inclusión del concepto ajeno ´¨Fondo
de Reserva¨¨ afecta a un único usuario –Club de Campo
Sierras del Tandil- quien ha expresado su conformidad mediante la firma del
acuerdo citado (ver fs. 2/5);
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA
ELECTRICA
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1°. Autorizar a la USINA POPULAR Y
MUNICIPAL DE TANDIL (S.E.M.) a incluir el concepto
ajeno “Fondo de Reserva” en la factura de energía eléctrica del usuario “Club
de Campo Sierras del Tandil” quien ha prestado su conformidad de acuerdo con el
marco normativo vigente.
ARTICULO 2°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la USINA POPULAR
Y MUNICIPAL DE TANDIL (S.E.M.). Cumplido, archivar.
ACTA N°
572
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier;
Director Ing. Carlos
Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarciat;
Director Ing. José Luis Arana. Néstor Marcelo Lamboglia,
Jefe Area, Secretaría Ejecutiva.