Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 57
VISTO que mediante
Expediente N° 2360-0143726/09 se propicia determinar
la forma y modalidades de aplicación de los beneficios reconocidos por las Leyes
N° 13930 y N° 13850, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la autorización conferida en los artículos 11 y 25 de
Que el artículo 11 de
Que de acuerdo al artículo citado en el párrafo anterior, en
Que por otra parte, el artículo 25 de
Que, para el impuesto al que se hace referencia en el párrafo anterior, la
indicada Resolución del Ministerio de Economía, prevé una bonificación del
cinco por ciento (5%);
Que por lo expuesto, resulta necesario disponer lo pertinente a fin de
establecer en qué condiciones se considerarán cumplidos los requisitos de no
registrar deuda exigible en el gravamen, tener canceladas las cuotas vencidas
del año 2009 y abonada en término la cuota respectiva del mismo año, previstos
en los artículos 4°, 8° y 14 de
Que asimismo, corresponde disponer la fecha hasta la cual se podrá informar el
dato requerido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de
Que, por su parte, el artículo 11 de
Que, el artículo 12 de la misma Ley dispone que las bonificaciones o descuentos
que se establezcan en ningún caso podrán implicar una reducción mayor al veinticinco
por ciento (25%) del importe total de la obligación fiscal a pagar por el
contribuyente;
Que esta Agencia propende en forma permanente a mejorar la atención al
contribuyente mediante la utilización de vías informáticas eficaces y
dinámicas, que permitan la simplificación de los medios de pago que pueden
utilizar los contribuyentes a fin de ingresar en tiempo y forma sus
obligaciones tributarias;
Que, por los motivos expuestos, resulta oportuno implementar el sistema “Boleta
Electrónica Arba”, el cual permitirá poner a
disposición de los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, a través del
correo electrónico que los mismos indiquen, la boleta para el pago de los
tributos provinciales, disminuyendo los inconvenientes que pueden presentarse
con la remisión de las tradicionales boletas impresas;
Que, con el objeto de incentivar a los contribuyentes a adherir a este sistema,
se prevé otorgar por única vez una bonificación del cinco por ciento (5%) del
monto del gravamen que corresponda tributar con relación al bien por el cual se
efectúa la adhesión;
Que, esta Agencia propicia aquellas acciones que tienden a reconocer beneficios
a los contribuyentes que cumplen en tiempo y forma con el pago de sus
obligaciones tributarias;
Que en orden a lo expuesto en el párrafo anterior, en aquellos casos en los
cuales los contribuyentes adhieran o se encuentren adheridos al sistema de pago
por débito automático en tarjetas de crédito o débito, obtendrán una
bonificación adicional del cinco por ciento (5%) en los Impuestos Inmobiliario,
a los Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, que se
aplicará sobre todas y cada una de las cuotas que les corresponda ingresar;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
Capítulo I.
Bonificaciones por buen cumplimiento e ingreso anticipado de cuotas no
vencidas.
ARTÍCULO 1°. La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del cinco
por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de
IMPUESTO INMOBILIARIO EDIFICADO
Cuota |
Cancelados o regularizados |
Canceladas |
Fecha de cumplimiento |
A Vencer |
(plan no decaído)años |
cuotas |
de condiciones |
|
|
2004,2005,2006,2007 |
vencidas 2009 |
|
|
y 2008 |
|
01/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 |
|
|
Y anual |
y |
Ninguna |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
|
2/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
1/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
|
3/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
1/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
|
4/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 |
1, 2 y 3/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
y 2008 |
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 4 |
|
|
|
|
5/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 |
1, 2 y 3/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
y 2008 |
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 5 |
IMPUESTO INMOBILIARIO BALDÍO
Cuota |
Cancelados o regularizados |
Canceladas |
Fecha de cumplimiento |
A Vencer |
(plan no decaído)años |
cuotas |
de condiciones |
|
2004,2005,2006,2007 |
vencidas 2009 |
|
|
y 2008 |
|
|
01/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 |
|
|
Y anual |
y |
Ninguna |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 1 |
|
|
|
|
2/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
Ninguna |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 2 |
|
|
|
|
3/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
1/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 3 |
|
|
|
|
4/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 |
1, 2 y 3/2009 |
Cinco días antes del |
|
y 2008 |
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 4 |
|
|
|
|
ARTÍCULO 2°. La
aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del veinticinco por ciento
(25%) del monto de cada cuota en el Impuesto Inmobiliario de
IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL
Cuota |
Cancelados o regularizados |
Canceladas |
Fecha de cumplimiento |
A Vencer |
(plan no decaído)años |
cuotas |
de condiciones |
|
2004,2005,2006,2007 |
vencidas 2009 |
|
|
y 2008 |
|
|
01/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y |
Ninguna |
Cinco días antes del |
|
2008 |
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 1 |
2/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y |
1/2009 |
Cinco días antes del |
|
2008 |
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 2 |
3/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y |
1 y 2/2009 |
Cinco días antes del |
|
2008 |
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 3 |
ARTÍCULO 3°. La
bonificación por buen cumplimiento prevista en el artículo anterior se reducirá
al veinte por ciento (20%), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°
de
ARTÍCULO 4°. La aplicación de la bonificación por buen cumplimiento, del cinco
por ciento (5%) del monto de cada cuota en el Impuesto a los Automotores, se
hará efectiva con relación a aquellos contribuyentes que al abonar en término
la cuota que corresponda del año 2009, cumplan las condiciones previstas por el
artículo 14 de
IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES
Cuota |
Cancelados o regularizados |
Canceladas |
Fecha de cumplimiento |
A Vencer |
(plan no decaído)años |
cuotas |
de condiciones |
|
2004,2005,2006,2007 |
vencidas 2009 |
|
|
y 2008 |
|
|
01/2009 |
|
|
|
Y anual |
2004, 2005, 2006, 2007 y 01 |
Ninguna |
Cinco días antes del |
|
a 04/2008 |
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 1 |
2/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
Ninguna |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 2 |
3/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
1/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 3 |
4/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
1 y 2/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 4 |
5/2009 |
2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 |
1, 2 y 3/2009 |
Cinco días antes del |
|
|
|
vencimiento de la |
|
|
|
cuota 5 |
ARTÍCULO
5°. Establecer el porcentaje de descuento aplicable como bonificación por
ingreso anticipado de cuotas no vencidas, dispuesto por el artículo 2° de
|
AUTOMOTORES |
URBANO |
URBANO |
|
|
EDIFICADO |
BALDIO |
CANCELACIÓN ANTICIPADA |
% descuento |
% descuento |
% descuento |
A |
|
|
|
DE |
6 |
6 |
6 |
A |
|
|
|
DE |
4 |
4 |
4 |
A |
|
|
|
DE |
2 |
2 |
- |
Capítulo II. Bonificaciones por adhesión al sistema “Boleta Electrónica Arba” y pago mediante débito automático tarjeta de crédito
o débito.
ARTÍCULO 6º. Los contribuyentes de los Impuestos Inmobiliario, a los
Automotores y a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación podrán adherir al
sistema “Boleta Electrónica Arba” a través del cual
recibirán en la casilla de correo electrónico que oportunamente informen a
Con la finalidad de adherir al sistema los contribuyentes deberán ingresar a la
aplicación informática disponible en la página web de
ARTÍCULO 7º. Realizada la adhesión de acuerdo con el mecanismo previsto en el
artículo anterior,
Confirmada la adhesión,
ARTÍCULO 8º. Los contribuyentes que adhieran al sistema “Boleta Electrónica Arba”, obtendrán una bonificación del cinco por ciento (5%)
del monto del gravamen que corresponda tributar, con relación a cada bien por
el cual se efectúe la adhesión.
Dicha bonificación se aplicará por única vez sobre el importe original de la
cuota del impuesto y en ningún caso podrá exceder la suma de pesos ciento
cincuenta ($150), respecto de cada bien.
A tal fin, la adhesión al sistema se deberá efectuar con anterioridad al 30 de
septiembre de 2009 y será condición para acceder al beneficio que el
contribuyente haya abonado, al menos, dos cuotas del impuesto mediante el
sistema referido.
ARTÍCULO 9°. Cuando se produzca la transmisión de dominio del bien, el nuevo
responsable del impuesto podrá adherir al sistema “Boleta Electrónica Arba”. En estos supuestos la bonificación prevista en el
artículo anterior se hará efectiva en la cuota anual o en la primera cuota del
impuesto que corresponda abonar en el ejercicio fiscal siguiente a aquel en que
hubiera ocurrido dicha transmisión.
ARTÍCULO 10. Establecer que los contribuyentes que efectúen el pago mediante
débito automático en tarjeta de crédito o débito, obtendrán una bonificación
del cinco por ciento (5%) que se aplicará sobre el importe original de las
cuotas o saldo anual del impuesto, de corresponder.
ARTÍCULO 11. Las bonificaciones previstas en los artículos 8° y 10 de la
presente Resolución se harán efectivas en la cuota subsiguiente que corresponda
abonar a la fecha de efectuada la adhesión al sistema y con relación a aquellos
contribuyentes que ingresen en término las cuotas del impuesto.
Son acumulables entre sí, y con relación a cualquier otra bonificación o
descuento que pudiera llegar a corresponder, con excepción de aquellos
supuestos en que el contribuyente que adhiera al sistema “Boleta Electrónica Arba” se encuentre previamente adherido al sistema de pago
por débito automático.
ARTÍCULO 12. Las bonificaciones previstas por adhesión al sistema “Boleta
Electrónica Arba” y pago por débito automático en
tarjeta de crédito o débito, no resultarán aplicables para el Impuesto
Inmobiliario Rural.
ARTÍCULO 13. En caso que algún contribuyente comprendido en el beneficio que
por el artículo 10 de la presente se establece, haya ingresado las dos primeras
cuotas o el pago anual del impuesto correspondiente al año 2009, con anterioridad
a la entrada en vigencia de esta resolución
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Rafael Perelmiter
Director Ejecutivo
C.C. 9.293