Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Nº 124/10

 

La Plata, 19 de marzo de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2145-23143/09, las Leyes Nº 11.459, Nº 13.757, los Decretos Nº 1.741/96, Nº 23/07, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 231/96, Nº 1.126/07, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, establece en su artículo 77 inciso i), la facultad de este Organismo Provincial de dictar la reglamentación inherente a la materia de Aparatos Sometidos a Presión;

 

Que la Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental, regula la actividad de los Aparatos Sometidos a Presión, y crea los distintos Registros de Habilitación para Profesionales de la Ingeniería con incumbencia en la materia;

 

Que la Resolución Nº 1.126/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental, modificó la Resolución citada en el considerando precedente, regulando la metodología de trabajo en cuanto a las inspecciones y documentación que deben presentar los profesionales;

 

Que resulta necesario implementar un sistema más dinámico y eficaz en reemplazo del existente, que permita a través de una operación en línea, el ingreso de información relativa a la habilitación y renovación de Aparatos Sometidos a Presión y con ello propender a un mejor control y fiscalización de la actividad;

 

Que este Organismo Provincial cuenta con un sitio oficial, cuya dirección en la actualidad es www.opds.gba.gov.ar;

 

Que el Departamento de Desarrollo y Gestión Tecnológica ha confeccionado los modelos de formularios y certificados que serán generados por el nuevo sistema informático de este Organismo;

 

Que ha tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.757 y el Decreto Nº 23/07;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º- Dejar sin efecto el Apartado 3.3) del Apéndice I de la Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental, modificado por Resolución Nº 1126/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental, el cual quedará reemplazado por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º- Establecer que el ingreso de la documentación referente a Aparatos Sometidos a Presión, previsto en la Resolución Nº 231/96 de la ex Secretaría de Política Ambiental, modificado por Resolución Nº 1.126/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental, deberá efectuarse de manera obligatoria a través del sitio web de este Organismo Provincial, cuya dirección es: www.opds.gba.gov.ar; o en toda otra que con posterioridad la reemplace; en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente.

 

ARTÍCULO 3º- Hacer saber que, a los efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente, los profesionales deberán completar los formularios que se encuentran en la página web mencionada en el artículo precedente, y que a título ejemplificativo se adjuntan a la presente, formando parte de la misma como Anexos I a IV.

 

ARTÍCULO 4º - Establecer que, para hacer uso del referido sistema, con carácter previo, los profesionales habilitados deberán presentarse en el Área Aparatos Sometidos a Presión dependiente de este Organismo Provincial, a efectos de obtener un nombre de usuario y una contraseña.

 

ARTÍCULO 5º- Determinar que los profesionales referidos en el artículo precedente, deberán mantener absoluto secreto y privacidad de los datos necesarios para hacer uso del sistema, siendo exclusivos responsables por la información que incorporen en el mismo.

 

ARTÍCULO 6º- Dejar aclarado que los pagos de los aranceles vigentes relacionados con los trámites en cuestión, se seguirán efectuando en la Tesorería de este Organismo Provincial hasta tanto se determine otra modalidad de pago.

 

ARTÍCULO 7º- Establecer que las actas que se utilizaran hasta la entrada en vigencia de la presente Resolución y que se encuentren en poder de los profesionales por haber sido adquiridas con anterioridad, mantendrán validez y podrán ser utilizadas hasta su agotamiento y su reemplazo total por el sistema que se implementa por medio de la presente.

 

ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

José Manuel Molina

Director Ejecutivo

 

 

ANEXO I

 

ACTA ACUOTUBULAR

 

ANEXO II

 

ACTA HUMOTUBULAR

ANEXO III

 

ACTA SIN FUEGO

 

C.C. 5.150