ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo
3º del Decreto-Ley 7.951/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 3º: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a suspender los períodos
de inactividad fijados en el artículo 1º de la presente ley, cuando razones de
real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.“
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo.