LEY 11559


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 3º del Decreto-Ley 7.951/72, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 3º: Facúltase a la Suprema Corte de Justicia a suspender los períodos de inactividad fijados en el artículo 1º de la presente ley, cuando razones de real urgencia o el cúmulo de tareas así lo hiciese necesario.“

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder ejecutivo.