LEY 12629

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1° - Incorpórase a la Ley 11612 en su articulo 16, el inciso i), cuya redacción expresa: "Inciso i) - Promoverá la organización y el funcionamiento de los regímenes especiales de Escuelas Albergues, Escuelas con Residencia y Escuelas de Alternancia, a partir del nivel de la Educación General Básica".

Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.