Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

Resolución Normativa N° 37/16

 

La Plata, 13 de diciembre de 2016.

 

VISTO que por expediente Nº 22700-6876/16 tramita la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10.707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, así como la extensión de la validez de los certificados catastrales; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Tecnología de la Información, la Gerencia General Información y Desarrollo Territorial informa mediante Memorando Nº 890/16 que resulta necesario proceder a la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales, entre el 16 de diciembre de 2016 y el 4 de enero de 2017;

 

Que, en orden a ello, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les corresponde como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año, hasta el 31 de enero de 2017;

 

Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Gerencia General de Técnica Tributaria y Catastral, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 10.707 y modificatorias, y Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10.707 y modificatorias en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 16 de diciembre de 2016 y hasta el 4 de enero de 2017, inclusive. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites, ni al despacho de certificados catastrales, en cualquiera de sus modalidades, siempre que se encuentre vigente el estado parcelario para el inmueble de que se trate, en los términos del artículo 15 de la Ley Nº 10.707 y modificatorias.

 

ARTÍCULO 2º. Extender, hasta el 31 de enero de 2017, la validez de los certificados catastrales – expedidos durante el mes de diciembre del corriente año - con la valuación fiscal vigente durante el año 2016, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les corresponden como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.

 

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Gastón Fossati

Director Ejecutivo

C.C. 218342