DECRETO 1553/14

 

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2014. 

 

 

Visto el expediente Nº 2300-2937/14, mediante el cual se propicia otorgar un adicional denominado “Bonificación Especial por Responsabilidad Estructural” de carácter remunerativo no bonificable y el artículo 25 inciso e) de la Ley Nº 10430; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la medida impulsada por el presente tiene como objetivo primordial jerarquizar las tareas que realiza el personal que se desempeña como Jefe de Departamento y Subdirector, bajo el marco de la Ley Nº 10430, Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

 

 

Que a fin de lograr el objetivo descripto, deviene necesario otorgar una bonificación de carácter especial, tendiente a reconocer la gran responsabilidad de los agentes en la jurisdicción;

 

 

Que el adicional, se denominará “Bonificación Especial por Responsabilidad Estructural” y tendrá carácter remunerativo no bonificable;

 

Que la medida se implementará en dos etapas, la primera a partir del día 1º de marzo de 2014 y consistirá en el  pago de un importe mensual equivalente al veintiocho por ciento (28%) del sueldo básico, que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista de los agentes o en su caso con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25 inciso e) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), y a partir del 1º de agosto, dicho importe será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico referido;

 

 

Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Dirección Provincial de Presupuesto, la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley Nº 14552 -Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2014- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

 

 

ARTÍCULO 1º.- Establecer, a partir del día 1º de marzo de 2014, un adicional mensual denominado “Bonificación Especial por Responsabilidad Estructural” de carácter remunerativo no bonificable para los agentes de la Ley Nº 10430, que ejerzan los cargos correspondientes al Agrupamiento Personal Jerárquico y se desempeñen como Jefes de Departamento y Subdirectores, equivalente al veintiocho por ciento (28%) del sueldo básico, el que se liquidará de acuerdo a la propia categoría de revista de los agentes o en su caso con la diferencia de escala por el desempeño interino de un cargo de categoría superior en los términos del artículo 25 inciso e) del Decreto Nº 4161/96 reglamentario de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).

 

 

ARTÍCULO 2º.- Establecer, a partir del día 1º de agosto de 2014, en cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de la “Bonificación Especial por Responsabilidad Estructural” prevista en el artículo 1º del presente.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros  Secretarios en los Departamentos de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.