DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 466/11
LA PLATA, 10 de MAYO de 2011.
VISTO el expediente Nº 4061-88676/10 mediante el cual la Municipalidad de La Plata modifica el Código Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo vigente en el Partido por Ordenanza Nº 9231/00 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a la Ordenanza Nº 10703/10 y su Decreto de Promulgación y Veto Parcial Nº 1007/10, se modifica el Código Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo de la Municipalidad de La Plata;
Que en los informes agregados a fojas 378/403, la Subsecretaria de Asuntos Municipales y la Subsecretaria de Urbanismo y Vivienda se han expedido en forma conjunta, en el marco de las competencias que respectivamente tienen asignadas, procediendo a evaluar la mencionada Ordenanza y su concordancia con las disposiciones del Decreto Ley N° 8.912/77 (TO por Decreto N° 3389/87), y modificatorios a los fines de su convalidación, bajo sus exclusivas responsabilidades;
Que las mencionadas jurisdicciones han coincidido en la necesidad de excluir de la aprobación lo dispuesto en los artículos 21, 24 y 265 Apartado 1, por no encontrarse consignadas las zonas citadas en los mismos en los Planos ni en las Planillas y Tablas que conforman los Anexos de la Ordenanza N° 10703, y el artículo 309 dadas las inexactitudes planteadas en el mismo relacionadas a la cita y definición de zonas no verificadas en el texto, Planos y Planillas de la mencionada norma;
Que asimismo, han aconsejado excluir de la convalidación que se propicia por el presente, lo dispuesto por los artículos 160, 170 y 227 inciso a 6) “Precintos Industriales”, por contener indefiniciones que tornan dificultosa su aplicación, por redacción inconclusa, y por cuanto la figura de Precinto Industrial no se encuentra contemplada en la normativa provincial vigente, respectivamente;
Que igualmente se ha señalado la necesidad de excluir los artículos 189 “Proyectos Particulares y Especiales”, 225 inciso b) 7 “Studs” y el Título IX de la Parte 2, por ya contar los usos mencionados en el primero de ellos con regulación propia y específica en otros artículos de la normativa municipal, por exceder el segundo, el marco normativo específico y encontrarse sujeto a los respectivos acuerdos interjurisdiccionales, y por resultar de estricta competencia municipal lo dispuesto en el Título IX, y en consecuencia, materia ajena a lo normado por el artículo 83 del Decreto-Ley N° 8912/77 (TO por Decreto N° 3389/87), y modificatorios, en el último caso;
Que finalmente, se propicia excluir de la convalidación el artículo 8° por enunciar una clasificación que contiene asignaciones de Zonas que no se ajustan a lo regulado por los artículos 5°, 6° y 7° del Decreto Ley N° 8912/77 (TO por Decreto N° 3389/87), y modificatorios; lo dispuesto por el artículo 33 por contener regulaciones contrarias a la Ley N° 11.459 y a los artículos 40, 43 y 44 del Decreto Reglamentario N° 1741/96, y lo dispuesto por el artículo 69 por cuanto su contenido resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto-Ley citado, y a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 1549/83;
Que los organismos técnicos intervinientes han recomendado convalidar con observaciones los artículos 20, 57, 191, 206, 220, 233, 234, 235, 267 Inciso d) y e), 277 y 299, por cuanto los mismos contradicen parcialmente lo establecido en el Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Que las facultades conferidas por los artículos 5º,7º, 20, 46, 168, 175, 189, 190, 223, 224 y 267 incisos d) y e) deberán estar condicionadas a la aprobación de los Organismos Provinciales en el marco de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;
Que la aplicación de lo establecido en el artículo 61 deberá ajustarse a lo regulado por los artículos 33, 34 y 37 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;
Que, si bien por lo dispuesto en los artículos 161 Inciso c5 y 162 se requiere la aprobación de la Dirección de Hidráulica Municipal, atento a la temática que se plantea y dado su carácter técnico deberá darse, también, intervención al Organismo Provincial con competencia en la materia;
Que corresponde asimismo dejar establecido que los artículos 141 punto 2, 157, 204 inciso b) y 276, entrarán en vigencia una vez que se cumplimente el procedimiento previsto en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios;
Que, a fojas 412 ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que a fojas 420/491 se agrega copia certificada del expediente N° 2400-1054/10 mediante el cual el Centro Ecológico y Recreativo Lisandro Olmos realiza una serie de observaciones a la Ordenanza N° 10703/10;
Que a fojas 498/502 y de conformidad al requerimiento efectuado por Asesoría General de Gobierno a fs. 497, vuelven a expedirse en forma conjunta la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda y la Subsecretaría de Asuntos Municipales, quienes luego de evaluar la incidencia que, desde el punto de vista técnico, pudiera tener la referida presentación sobre el procedimiento de convalidación, concluyen que corresponde dar continuidad al trámite gestionado;
Que, sin perjuicio de las observaciones apuntadas, la referida propuesta se encuadra en los términos del artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convalidar la propuesta presentada por la Municipalidad de La Plata por la que se modifica el Código de Planeamiento vigente en el Partido, instrumentada mediante Ordenanza Nº 10703/10, sus Anexos y su Decreto de Promulgación y Veto Parcial Nº 1007/10, que como Anexo Único forma parte integrante del presente, bajo la exclusiva responsabilidad de los organismos técnicos intervinientes y con los alcances que se establecen en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º. Excluir de la convalidación dispuesta en el artículo 1º del presente Decreto, los artículos 8º, 21, 24, 33, 69, 157, 160, 170, 189 en relación a los ítems: actividades extractivas de suelos, clubes de campo y cementerios, 225 inciso b7), 227 Inciso a 6), 265 Apartado 1 en relación a las zonas Residenciales U/C4b, U/C5c y U/C5d, 309 el Título IX de la Parte 2 de la Ordenanza N° 10703/10 y el artículo 204 inciso b).
ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que se convalida el artículo 20, “Área Rural”, con los alcances dispuestos en los artículos 5º y 26 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que se convalida el artículo 57, “Factor de Ocupación de Suelo (F.O.S)”, último párrafo, con los alcances establecidos en el artículo 46 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 5°. Dejar establecido que la convalidación del artículo 191 “Lote Social”, queda sujeta al marco establecido en los artículos 52 y 53 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 6°. Dejar establecido que se convalidan los artículos 206, 220 y 299, “Excepciones”, “Planificación de los Espacios Verdes” y “Requisitos de los Conjuntos de Viviendas”, respectivamente, con los alcances establecidos en el artículo 56 del Decreto- Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario en lo referente a cesión de espacios verdes y reservas para equipamiento.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido que se convalidan los artículos 233, 234 y 235, “Compensaciones Urbanísticas: Por provisión de cocheras y edificación de jerarquía”, “Por englobamiento de parcelas” y “Compensación volumétrica por lotes de tamaño reducido”, respectivamente, y su correspondencia con la Tabla 1 “Caracterización de Zonas e Indicadores”, con los alcances establecidos en el artículo 47 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario, determinando que la asignación de Premios, para cada intervención edilicia, deberá ajustarse a lo previsto en los incisos a), b), c), d) y e) del citado artículo.
ARTÍCULO 8°. Dejar establecido que se convalida el artículo 267 incisos d) y e), “En las Áreas Complementaria y Rural”, con los alcances dispuestos por los artículos 53 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que se convalida el artículo 277 “Parcelas en Zonas Industriales”, y su correspondencia con la Tabla 1 “Caracterización de Zonas e Indicadores”, con los alcances establecidos en el artículo 52 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 10. Establecer que los actos resultantes de las facultades conferidas por los artículos 5º,7º, 20, 46, 168, 175, 189, 190, 223, 224 y 267 incisos d) y e), entrarán en vigencia una vez cumplimentado el procedimiento previsto en el artículo 83 del Decreto- Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87) y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 11. Determinar que la aplicación de lo dispuesto en el artículo 61, “Densidad de Población Neta”, deberá ajustarse a lo regulado por los artículos 33, 34 y 37 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 12. La aplicación de lo dispuesto en los artículos 161 Inciso c5 y 162, deberán contar con la intervención del Organismo Provincial competente.
ARTÍCULO 13. Dejar establecido que los artículos 141 punto 2, y 276 entrarán en vigencia una vez que su reglamentación cumplimente el procedimiento previsto en el artículo 83 del Decreto-Ley Nº 8912/77 (TO por Decreto Nº 3389/87), y modificatorios, y su Decreto Reglamentario.
ARTÍCULO 14. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 15. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archivar.
Eduardo Oscar Camaño Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Gobierno Gobernador
ORDENANZA 10703 Se establece nuevo Código de Ordenamiento Territorial y uso del suelo para el Partido de La Plata. Por Decreto 1007 se veta parcialmente la norma. Deroga la ORD. 9231 y Mod. 8733; 9103; 9232; Ord. Gral. 320.
Promulgada: 26/05/2010 Firmada por: BRUERA - CAMPANARO
Publicada en: Boletín Municipal N° 1052 del 24/6/2010