DEPARTAMENTO DE TRABAJO

 

DECRETO 357

 

La Plata, 21 de mayo de 2012.

 

VISTO el expediente N° 21500-218/11, por el cual se tramita la modificación de la reglamentación de la Ley N° 13.880, aprobada por Decreto N° 1.737/10, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dicha norma establece los recaudos que deben cumplir las personas físicas o jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios de limpieza a terceros en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que los prestadores de servicios de limpieza deberán constituir la garantía establecida en el artículo 4º de la Ley N° 13.880 en valores o títulos públicos nacionales equivalentes a la sumatoria de cincuenta (50) veces el salario mínimo, vital y móvil más una (1) vez el salario mínimo, vital y móvil por cada socio, asociado cooperativo o trabajador, la que deberá ser integrada en el primer semestre de la inscripción;

Que resulta oportuno y conveniente modificar la suma a integrar en garantía en virtud de las actuales condiciones económicas y financieras de las empresas que prestan servicios de limpieza;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, Contaduría de la Provincia de Buenos Aires y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 3º del Anexo Único del Decreto N° 1.737/10, el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3º. Los prestadores de servicios de limpieza mencionados por el artículo 1º deberán constituir la garantía establecida en el artículo 4° de la Ley N° 13.880 en valores o títulos públicos nacionales equivalentes a la sumatoria de veinte (20) veces el salario mínimo, vital y móvil más una vez (1) el salario mínimo, vital y móvil por cada socio, asociado cooperativo o trabajador, la que deberá ser integrada en el primer semestre de la inscripción.

La equivalencia de los valores o títulos públicos nacionales se determinará según su valor de cotización en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, a la época de constituirse la garantía, el que será certificado por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, donde deberá efectuarse el depósito.

Los títulos públicos que no coticen en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, no podrán ser utilizados para el depósito en caución.

El Estado Provincial no abonará intereses por los depósitos en garantía, pero los que devengaren los valores o títulos públicos nacionales pertenecerán a sus depositantes.

Sin perjuicio de lo expuesto, a partir de la constitución de esta garantía todo retiro que efectúen las empresas de servicios de limpieza deberá ser autorizado por la Autoridad de Aplicación”.

ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Oscar Antonio Cuartango                                                       Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Trabajo                                                                Gobernador