DEROGADO POR DECRETO 1709/18

 

DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DECRETO 975

 

La Plata, 31 de octubre de 2014.

 

VISTO el expediente N° 2140-3061/14 por el cual tramita la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Comunicación Pública aprobada por Decreto N° 99/11 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Nº 11/11 se crea la Secretaría de Comunicación Pública bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo teniendo como principal acción asistir al Gobernador en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública y en su relación institucional con los medios de comunicación;

 

Que posteriormente, a través del dictado de Decreto Nº 99/11 se desagregó la estructura orgánico-funcional de la referida cartera de estado;

 

Que la misma viene llevando adelante un esquema estratégico de acciones tendientes al acceso a la información por parte de todos los habitantes de la Provincia, en el entendimiento de la importancia y trascendencia del flujo de información y comunicación en el desarrollo del paradigma social en general y del individuo en particular;

 

Que el grado de avance que se ha logrado en el marco de la política pública referenciada exige facilitar las herramientas administrativas y llevar adelante las readecuaciones estructurales suficientes en aras de optimizar su funcionamiento;

 

Que en función de lo expuesto deviene oportuno y necesario crear la Subsecretaría de Radio y Televisión en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Pública, cuyo eje principal será la conjunción de esfuerzos de los medios audiovisuales públicos provinciales para un cumplimiento eficaz y eficiente de sus objetivos;

 

Que, en consecuencia, se transfiere a la órbita de dicha Subsecretaría la Dirección Provincial de Radio Provincia y se crea la Dirección Provincial de Televisión, juntamente con la supresión, transferencia y/o reformulación de acciones que correspondan;

 

Que, las decisiones adoptadas, tienden a lograr el cumplimiento de la obligación del Estado de facilitar el acceso a la información mediante la simplificación y masividad de su circulación, con miras a contribuir al fortalecimiento de la identidad y la diversidad cultural de la Provincia, sus municipios y habitantes.

 

Que corresponde exceptuar la medida de los alcances del Decreto N° 1.322/05, sin perjuicio de mantener los lineamientos de austeridad y eficacia para la diagramación de estructuras organizativas;

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría de Personal y Política de Recursos Humanos, el Ministerio de Economía y Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar, a partir del 1 de agosto de 2014, la modificación de la estructura orgánico-funcional de la Secretaría de Comunicación Pública según Decreto N° 99/11 y sus modificatorios, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 2a, 2b, 2c y 2d forman parte integrante del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2°. Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Radio y Televisión; UN (1) Director Provincial de Televisión; UN (1) Director del Portal Oficial de Noticias; UN (1) Director de Nuevos Medios y Redes Sociales, UN (1) Director de Relaciones Institucionales con los Medios de Comunicación; UN (1) Director de Producción Televisiva; UN (1) Director de Análisis de la Información, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 -T.O. Decreto N° 1.869/96 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 3°. Transferir a la Subsecretaría de Radio y Televisión la Dirección Provincial de Radio Provincia dependiente de la Secretaría de Comunicación Pública, juntamente con sus acciones, cargos, estructura orgánico-funcional, plantas de personal nominadas e innominadas y recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 4° Transferir a la Subsecretaría de Prensa y Difusión, la Dirección Provincial de Medios Digitales dependiente de la Subsecretaría de Medios de Comunicación, junto con sus cargos, plantas de personal nominadas e innominadas y recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 5°. Transferir a la Dirección de Nuevos Medios y Redes Sociales, dependiente de la Dirección Provincial de Medios Digitales, el Departamento de Desarrollo de Aplicaciones y Soporte Técnico, junto con sus acciones, cargos y plantas de personal nominadas e innominadas y recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 6º. Transferir a la Dirección de Producción Televisiva dependiente de la Dirección Provincial de Televisión, los Departamentos de Video y de Archivo, junto con sus acciones, cargos, plantas de personal nominadas e innominadas y recursos económicos, financieros y presupuestarios.

 

ARTÍCULO 7º. Suprimir la Dirección Provincial de Difusión Televisiva, Dirección de Difusión, Dirección de Nuevos Medios, Dirección de Promoción a la Comunicación Audiovisual, Dirección de Televisión, Dirección de Tecnologías de la Información y la Comunicación, aprobadas por Decreto Nº 99/11, estableciendo que las plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales correspondientes a los órganos citados serán absorbidos por la estructura que se aprueba.

 

ARTÍCULO 8º. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánicas que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.

 

ARTÍCULO 9º. Determinar que la Secretaría de Comunicación Pública propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto, el que deberá ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 10. Exceptuar el presente de lo dispuesto por el Decreto N° 1.322/05.

 

ARTÍCULO 11. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

ARTÍCULO 12. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección Provincial de Gestión Pública. Cumplido, archivar.

 

NOTA: La Norma contiene cuadros. En caso de no poder visualizarlos le solicitamos que consulte el Archivo en PDF o utilice el explorador Internet Explorer.

 

Alberto Pérez                                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                           Gobernador

De Gabinete de Ministros

 

Silvina Batakis

Ministra de Economía

 

 

 

 

Anexo 2a

 

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

ACCIONES

1. Planificar, organizar y ejecutar políticas para el área de Prensa y Difusión, evaluando, produciendo y relevando las informaciones y tareas emanadas de la gestión diaria.

2. Garantizar la difusión y conocimiento general por medios escritos y el portal oficial de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público.

3. Planificar la cobertura periodística de los eventos, hechos y/o situaciones relevantes en las que resultaren partícipes el Sr. Gobernador y las áreas dependientes del Poder Ejecutivo.

4. Promover la suscripción de convenios y/o acuerdos de intercambio de información que garanticen la máxima difusión concerniente a hechos y actos del Poder Ejecutivo.

5. Promover la distribución de información originada en los medios de comunicación escritos, gráficos y audiovisuales a las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo.

6. Generar espacios de capacitación e interacción con las áreas de comunicación municipales y los medios periodísticos de la Provincia de Buenos Aires, en coordinación con otros organismos competentes.

7. Promover y propiciar la incorporación de las nuevas tecnologías de la información y comunicación a la gestión comunicacional.

8. Administrar el contenido de la información e imagen publicadas en el Portal Oficial de Noticias del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y en las páginas web institucionales de las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo, en coordinación con los organismos técnicos competentes.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PRENSA

DIRECCIÓN DE PRENSA

ACCIONES

1. Verificar el cumplimiento de las pautas fijadas para la comunicación mediante la prensa escrita.

2. Coordinar la información y distribución de textos y audios generados por todas las reparticiones del Poder Ejecutivo.

3. Controlar la calidad de los mensajes, así como también programar y mantener actualizado el registro de audios, comunicados y declaraciones oficiales.

4. Asesorar a los organismos y jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo, sobre la precisión comunicacional que debe observar y criterios a aplicar a la información pública en materia de prensa escrita, de modo de garantizar la máxima comprensión de los segmentos poblacionales a quienes se dirigen los mensajes oficiales.

5. Organizar un archivo documental del material de prensa escrita de la Provincia, con el fin de preservar una memoria institucional que cumpla los fines de consulta y revisión.

6. Llevar a cabo la cobertura periodística de los eventos, hechos y/o situaciones relevantes en las que resultaren partícipes el Sr. Gobernador y las áreas dependientes del Poder Ejecutivo.

7. Organizar un archivo del material de difusión radial de la Provincia, con el fin de preservar una memoria institucional que cumpla los fines de consulta y revisión.

 

SUBSECRETARÍA DE PRENSA Y DIFUSIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIOS DIGITALES

ACCIONES

1. Impulsar la utilización de las redes sociales y los canales de difusión para la política de comunicación pública de la Provincia de Buenos Aires.

2. Colaborar en la elaboración de información y contenidos de interés público para ser difundidos en medios digitales.

3. Delinear pautas y desarrollar criterios para los contenidos e imagen del portal oficial de noticias, redes sociales y sitios web del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

4. Elaborar líneas de acción tendientes a agilizar y mejorar la comunicación con los ciudadanos.

5. Diseñar y administrar, en coordinación con el organismo técnico competente, el portal oficial de noticias

6. Colaborar con la Dirección Provincial de Publicidad Oficial en el diseño de criterios para la asignación de órdenes de publicidad en medios de comunicación online o digital.

7. Desarrollar mecanismos y herramientas para proveer soporte técnico en materia de contenidos y estándares de publicación de información de las diferentes jurisdicciones, empresas y organismos del Poder Ejecutivo en redes sociales y nuevos medios, en coordinación con los organismos técnicos competentes.

8. Articular y coordinar intercambios de experiencias en el área de su competencia con otros Estados Municipales, Provinciales, y Nacionales.

9. Coordinar el intercambio de información de contenido social e institucional con las diferentes áreas de gobierno involucradas.

10. Establecer políticas de implementación de comunicación a través de las redes sociales y nuevos canales de difusión, produciendo protocolos de gestión sobre la temática.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIOS DIGITALES

DIRECCIÓN DEL PORTAL OFICIAL DE NOTICIAS

ACCIONES

1. Administrar el contenido del portal oficial de noticias y atender a la actualización de su contenido con la información aportada por las áreas pertinentes.

2. Asegurar una adecuada cobertura de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público a través del portal oficial de noticias.

3. Sistematizar el proceso de difusión de acontecimientos de interés social, político, institucional y cultural a través del portal oficial de noticias.

4. Articular acciones como productor y distribuidor de material periodístico de relevancia a los medios audiovisuales oficiales y áreas de prensa del Gobierno Provincial.

5. Establecer las pautas generales para la publicación del contenido y la imagen difundidos en el portal oficial de noticias y en las páginas web institucionales de las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo.

6. Asesorar a los organismos y jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo, sobre los criterios de comunicación aplicables a la información pública a difundirse a través del portal de noticias oficial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MEDIOS DIGITALES

DIRECCIÓN DE NUEVOS MEDIOS Y REDES SOCIALES

ACCIONES

1. Administrar las cuentas oficiales vigentes en las redes sociales, corroborando su correcto funcionamiento.

2. Difundir, a través de las cuentas oficiales en las redes sociales, información de interés, ya sea vinculada con actos de gobierno, actividad oficial o hechos en general.

3. Coordinar la utilización de redes sociales y los nuevos canales de difusión por parte de funcionarios, agentes y áreas de gobierno para lograr interacción con la ciudadanía.

4. Transferir la información obtenida a través de las cuentas oficiales en las redes sociales al área de gobierno correspondiente.

5. Proponer pautas para la elaboración de información y contenidos de interés público a ser difundidos en medios digitales.

6. Intervenir en la coordinación, desarrollo y producción de los contenidos de las redes sociales y de los nuevos canales de difusión del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

7. Participar en el diseño de criterios para la asignación de órdenes de publicidad en medios de comunicación on-line y digitales.

8. Establecer las pautas generales para la publicación del contenido y la imagen difundidos en las redes sociales oficiales de las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo.

9. Impulsar la elaboración y/o investigación sobre nuevas tecnologías que sean útiles para el desarrollo de soluciones informáticas, en coordinación con el organismo técnico competente.

10. Coordinar el uso y la convergencia de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), fomentando la relación gobierno-ciudadano juntamente con el organismo técnico competente

11. Generar un ámbito de encuentro con los responsables de difusión y comunicación de los distintos organismos del Poder Ejecutivo con el fin de optimizar el aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la comunicación con los ciudadanos.

12. Coordinar con el organismo técnico competente el acceso a herramientas multimedia necesarias para los eventos de carácter institucional de la Provincia de Buenos Aires.

 

Anexo 2b

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACCIONES

1. Coordinar la relación institucional del Poder Ejecutivo con los medios de comunicación.

2. Contribuir a la convergencia de las distintas plataformas, herramientas, tecnologías y formatos de comunicación, en coordinación con las demás áreas de la Secretaría y organismos técnicos con competencia en la temática.

3. Planificar las políticas de imagen institucional de la Administración Pública centralizada y descentralizada.

4. Asistir al Secretario en la publicación en medios de comunicación de la información de interés público.

5. Planificar estratégicamente el esquema de publicidad y comunicación oficial.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE IMAGEN INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE RELACIONES INSTITUCIONALES CON

LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

ACCIONES

1. Actuar como canal de vinculación de la relación con los medios de comunicación gráficos, escritos y audiovisuales de presencia en el territorio.

2. Fomentar la participación de los medios audiovisuales y prensa escrita oficiales en los eventos de promoción, difusión, capacitación y vinculación institucional.

3. Establecer canales de diálogo con la sociedad civil a fin de interactuar como instancia de transferencia de información.

4. Coordinar con las áreas de comunicación municipales la vinculación institucional con los medios locales.

5. Actuar como enlace, con los medios de comunicación audiovisuales y escritos, de las relaciones institucionales e intergubernamentales propias de la actividad de la Secretaría.

6. Diseñar mecanismos de cooperación con organismos gubernamentales competentes a nivel nacional e interprovincial.

 

Anexo 2c

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

SUBSECRETARÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN

ACCIONES

1. Establecer las políticas de producción, gestión y divulgación de información para los medios audiovisuales oficiales del Poder Ejecutivo provincial.

2. Asistir a la Secretaría de Comunicación Pública en el proceso de fijación de criterios de administración y desarrollo del multimedios provincial.

3. Adecuar el esquema de interacción de la señal televisiva y radial oficial bajo el principio de utilización eficiente de los recursos existentes para el cumplimiento de sus acciones.

4. Coordinar el trabajo en materia de cobertura periodística televisiva y radial de las actividades de gobierno y los hechos informativos de relevancia

5. Planificar la difusión por los medios audiovisuales existentes de la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público.

6. Instituir procesos de distribución de la información audiovisual producida entre las reparticiones de gobierno involucradas y/o vinculadas al material.

7. Colaborar en la prestación de servicio de apoyo para la difusión audiovisual de acciones de gobierno y de interés general de trascendencia.

8. Establecer lineamientos para el proceso de generación y puesta en el aire de la programación de los medios audiovisuales de la Provincia.

9. Participar en el proceso de generación de planes de comercialización de los espacios de publicidad de los medios audiovisuales, atendiendo los principios y autorizaciones dispuestos por la normativa vigente.

10. Supervisar el normal funcionamiento y organización del archivo de material fílmico y radial de los medios audiovisuales provinciales.

 

SUBSECRETARÍA DE RADIO Y TELEVISIÓN

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TELEVISIÓN

ACCIONES

1. Programar, ejecutar y gestionar la señal provincial de televisión.

2. Establecer los principios de administración del contenido de la señal provincial de televisión.

3. Organizar y planificar la programación de la señal provincial de televisión, atendiendo a los principios de pluralidad de contenido, respuesta a la demanda cultural diversa de la población y cumplimiento de los parámetros y porcentualidades previstas por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. Fiscalizar el debido cumplimiento de las decisiones emanadas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y los organismos que regulen la actividad de las señales televisivas.

5. Disponer una programación destinada a los niños, niñas y adolescentes que contribuya a la difusión de valores y formación cívica.

6. Poner a disposición el ordenamiento de la señal provincial de televisión y su programación para la realización de campañas de concientización, bien público y mejora de calidad de vida.

7. Atender a las actividades inherentes a la administración de la señal televisiva oficial, planta de personal, contrataciones, elementos técnicos y patrimoniales.

8. Analizar y definir la planificación y programación del pautado publicitario a emitir por la señal de televisión provincial.

9. Organizar la contratación de personal periodístico, artístico, profesional, técnico, colaboradores y de toda otra índole, necesario para el correcto funcionamiento del canal provincial y su programación.

10. Recomendar al Secretario de Comunicación Pública la suscripción de instrumentos, convenios y/o acuerdos que faciliten el desarrollo del contenido de la señal de televisión oficial, en especial con el Banco Audiovisual Contenidos Universales Argentino (BACUA) y en general con organismos públicos, medios audiovisuales y escritos.

11. Ejecutar las políticas fijadas para la difusión televisiva del gobierno, ocupándose de las informaciones que imponga la coyuntura diaria, en el marco de la política de comunicación gubernamental.

12. Difundir, a través de la señal de televisión, la actividad oficial, los actos de gobierno y la información de interés público en coordinación con las demás áreas de la Secretaría de Comunicación Pública.

13. Instrumentar las pautas apropiadas para la cobertura periodística televisiva de los eventos, hechos o situaciones relevantes en las que resultaren partícipes las áreas que conforman el Poder Ejecutivo, con el propósito de transmitir con claridad y transparencia a la opinión pública los criterios de decisión y fundamento de las posiciones oficiales.

14. Colaborar con el Subsecretario de Radio y Televisión en el planeamiento estratégico del desarrollo del multimedios provincial y cumplimiento de los parámetros de comunicación oficial, en la materia de su competencia.

15. Proveer información originada en los medios televisivos a las áreas pertinentes del Poder Ejecutivo, a fin de que éstas puedan evaluar las problemáticas en debate.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TELEVISIÓN

DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN TELEVISIVA

ACCIONES

1. Ejecutar las políticas fijadas para la organización y administración de la señal televisiva, controlando el correcto cumplimiento de la difusión por esa vía del material correspondiente.

2. Implementar los contenidos de programación aprobados por las instancias superiores, verificando la calidad de la señal emitida.

3. Implementar el cumplimiento de los preceptos legales impuestos por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual como así las disposiciones emanadas de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y de los organismos que regulen la materia.

4. Colaborar en la confección del cuadro de programación para la señal de televisión provincial, atendiendo los parámetros de contenidos dispuestos por la normativa vigente.

5. Organizar un archivo documental televisivo oficial, con el fin de preservar una memoria institucional que cumpla los fines de consulta y revisión.

6. Definir políticas de intercambio y administrar el material aportado por el Banco Audiovisual Contenidos Universales Argentino (BACUA) y cualquier otro archivo audiovisual al cual la Provincia adhiera.

7. Coordinar la información y distribución de imágenes televisivas generadas por todas las reparticiones del gobierno provincial, a partir de las pautas estipuladas por la superioridad.

8. Controlar la calidad de los mensajes, así como también programar y mantener actualizado el registro de imágenes televisivas oficiales.

9. Asesorar a los organismos y jurisdicciones que integran el Poder Ejecutivo, sobre la precisión comunicacional que debe observar la información pública en formato audiovisual; de modo de lograr la máxima comprensión de los segmentos poblacionales a quienes se dirigen los mensajes oficiales.

 

Anexo 2d

SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

ACCIONES

1. Asistir al Secretario en la generación de contenidos informativos de interés público.

2. Planificar líneas de acción que contribuyan a la universalización del aprovechamiento de la comunicación audiovisual.

3. Coordinar el desarrollo de pautas y mecanismos de gestión apropiados para optimizar el accionar del organismo, de acuerdo con los cometidos trazados por la gestión.

4. Promover la coordinación en la Administración Pública centralizada y descentralizada de los lineamientos comunicacionales establecidos por el Secretario de Comunicación Pública.

5. Proponer la aplicación de criterios de descentralización y regionalización en la gestión comunicacional tendientes a fortalecer la identidad provincial.

6. Asistir al Secretario en la elaboración de los mensajes públicos del señor Gobernador.

7. Difundir y aplicar las estrategias de comunicación dentro de las distintas jurisdicciones y organismos del Poder Ejecutivo.

8. Coordinar la implementación de un sistema comunicacional para todas las áreas del Poder Ejecutivo.

9. Diseñar mecanismos que permitan formular observaciones permanentes sobre la evolución de la gestión de la Secretaría.

10. Analizar y proponer la realización de consultas de opinión, evaluaciones y mediciones.

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COMUNICACIÓN ESTRATÉGICA

DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

ACCIONES

1. Recabar información de importancia remitida por las áreas a cargo de los medios audiovisuales y prensa escrita de la Secretaría de Comunicación Pública.

2. Establecer lineamientos generales para la división y ordenamiento del material adquirido.

3. Disponer procesos estandarizados para el análisis desagregado de la información proporcionada.

4. Confeccionar principios generales de comunicación y elevarlos a consideración de la Dirección Provincial de Comunicación Estratégica.

5. Colaborar en la difusión de los lineamientos de comunicación aprobados por la Secretaría de Comunicación Pública entre las áreas pertinentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada.

6. Elaborar criterios de descentralización y regionalización para la gestión comunicacional tendientes a fortalecer la identidad provincial.

7. Incorporar y desarrollar el uso de mediciones, comparaciones y análisis de la información aportada por las áreas a cargo del portal oficial de noticias y de redes sociales, con el objeto de recabar datos sobre su alcance, crecimiento y evolución.