DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

DECRETO 102

La Plata, 24 de febrero de 2016.

VISTO el expediente N° 2305-2704/16 del Ministerio de Economía por el cual se tramita el dictado de un Decreto a fin de establecer el marco normativo general para ser aplicado a la programación presupuestaria para el Ejercicio 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en función de la política tributaria vigente, corresponde fijar la frecuencia de las erogaciones, de acuerdo a las disponibilidades financieras esperadas, con el objeto de iniciar un proceso de saneamiento financiero que comprende asimismo mayor grado de eficiencia en el cumplimiento de las finalidades a cargo del Estado por imperio de la Constitución y de las Leyes;

Que es responsabilidad ineludible de los funcionarios ejecutores de las actividades a su cargo, cumplir las normas de programación presupuestaria cuyo marco general se dispone por el presente y que en forma trimestral, será determinada por el Ministro de Economía en lo concerniente a la fijación de límites en el nivel de erogaciones;

Que el Ministerio de Economía deberá efectuar los análisis necesarios de la composición del gasto debiendo contar para ello con información permanente relacionada no sólo con la ejecución presupuestaria sino también con la referida a los resultados de las actividades que desarrollan las Jurisdicciones y Organismos y sus Dependencias, con el objeto fundamental de determinar la racionalidad de los costos en función de los servicios que se prestan, captar los desvíos que se produzcan en el nivel de las erogaciones e informar al Poder Ejecutivo sobre la evolución de los recursos y gastos;

Que habiendo tomado intervención la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer que cuando deban imputarse erogaciones que por su modalidad abarquen un período que exceda el trimestre, a los fines del cumplimiento de la programación presupuestaria, se considerará como gastado el devengado en dicho trimestre.

ARTÍCULO 2º. Establecer que a los fines de la evaluación para la fijación de las cuotas mensuales de programación presupuestaria, las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados ejecutores de proyectos de obra pública en prosecución, imputados en las Partidas Bienes de Uso –Construcciones y/o Transferencias de Capital, deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, un cronograma de inversión mensual estimada para el Ejercicio 2016, desagregado en cada uno de los proyectos de obra a su cargo, cualquiera sea la fuente de financiamiento que a los mismos les asigne la distribución analítica del Presupuesto General Ejercicio 2016, a que alude el artículo 24 de la Ley Nº 14.807.

ARTÍCULO 3º. Las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados ejecutores de proyectos de obra pública nueva con imputación en las Partidas Bienes de Uso –Construcciones y/o Transferencias de Capital, previo a la etapa de adjudicación, deberán remitir a la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, nota conteniendo un cronograma de inversión mensual estimada para su realización en el Ejercicio 2016 y en ejercicios futuros, especificando la nomenclatura presupuestaria asignada a los mismos por la distribución analítica de la Ley N° 14.807.

La Dirección Provincial de Presupuesto Público tomará conocimiento y deberá expedirse en relación a la viabilidad presupuestaria para la prosecución del trámite de adjudicación.

ARTÍCULO 4º. Exceptuar de las limitaciones del artículo 3º del presente Decreto, los siguientes casos:

a) Los proyectos financiados en un cien por ciento (100%) con recursos o préstamos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) –Ley Nº 15.336 y modificatorias; Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –Ley Nº 24.065 y modificatorias y Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional –Ley Nº 24.855 y modificatorias.

b) Los Proyectos del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, cofinanciados con Aportes No Reintegrables del Gobierno Nacional y del Fideicomiso Financiero Instituto de la Vivienda-BAPRO –Ley Nº 14.062 –Artículo 50.

c) Los Proyectos del Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.) co-financiados con Aportes No Reintegrables y Obtención de Préstamos del Ente Nacional de Obras Hidráulicas y Saneamiento (E.N.O.H.S.A.).

d) Los Proyectos de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires cofinanciados con Aportes No Reintegrables de la Dirección Nacional de Vialidad.

e) Los Proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos de Organismos Multilaterales de Crédito, aún cuando sean co-financiados con contrapartida provincial.

Los distintos Organismos deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía los casos encuadrados en los incisos precedentes, informando sobre la planificación trimestral de la inversión resultante. Dicha comunicación se realizará hasta diez (10) días hábiles previos al inicio de cada trimestre calendario, excepto para el primer trimestre, para el cual la comunicación mencionada se realizará dentro de los veinte (20) días hábiles de dictado el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º. Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables a la Partida Principal 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del Decreto N° 467/07 y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Exceptuar de las disposiciones contenidas en el presente artículo, lo siguiente:

a) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través de los Presupuestos de Erogaciones de los Ministerios de Gobierno y de Coordinación y Gestión Pública, por un monto individual de hasta pesos dos millones ($ 2.000.000) para cada una de estas jurisdicciones.

b) Las subvenciones que en el marco del Decreto N° 3.311/07 otorgue el Ministerio de Salud a Organizaciones no Gubernamentales, Municipalidades, Universidades o personas físicas, por un monto individual de hasta pesos dos millones ($ 2.000.000).

c) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción Auxiliar: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia por un monto individual de hasta pesos cinco millones ($ 5.000.000).

d) Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen a través del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos por un monto individual de hasta pesos diez millones ($ 10.000.000).

Facultar a los Ministerios de Infraestructura y Servicios Públicos y de Economía, a disponer por Resolución Conjunta otorgamiento de subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital con imputación al Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, por importes individuales superiores a pesos diez millones ($ 10.000.000), quedando exceptuado los mismos de las disposiciones contenidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 6º. Exceptuar de las respectivas programaciones presupuestarias trimestrales del Ejercicio 2016, los siguientes conceptos:

a) La “Partida Parcial 3-8-3: Multas, recargos y gastos judiciales”, de la Tesorería General de la Provincia, cuyo destino es la atención de los intereses por mora en el pago de los expedientes, según Resolución del Tesorero General de la Provincia Nº 56/00;

b) Los gastos atendidos con recursos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior (FEDEI) –Ley Nº 15.336 y modificatorias y del Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales –Ley Nº 24.065 y modificatorias.

c) Los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en la Categoría de Programa correspondiente al Consejo de Administración del Fondo Fiduciario de Infraestructura Provincial –Ley Nº 12.511, atendidos con Aportes No Reintegrables del aludido Fondo.

d) Los gastos imputados en la Partida Parcial 5-4-3-020: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12.511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 3º de dicha ley, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley Nº 13.002.

e) Los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en la Partida Parcial 5-4-3-040: Fondo Fiduciario Provincial -Ley N° 12.511, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 4º de la Ley Nº 14.105.

f) Los gastos reservados del Ministerio de Seguridad imputados en la Partida 3-9-2.

g) La “Partida Parcial 3-5-4: “Primas y Gastos de Seguros”, de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

h) Las Partidas Parciales 3-7-2: “Viáticos” y 3-7-3: “Movilidad” de la Categoría de Programa correspondiente a la Sindicatura de Usuarios, del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA).

i) Los gastos imputados por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires en la Partida Parcial 5-4-3-041: Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, exclusivamente en lo atinente a los recursos contemplados en el artículo 79 inciso a) de la Ley N° 14.393.

j) Los gastos imputados por el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en la Partida Parcial 5-4-3-042: Sistema de Financiamiento Ley de Hábitat Nº 14.449, exclusivamente en lo que respecta al cumplimiento del artículo 39 de la citada Ley.

k) La “Partida Subprincipal 3-1: “Servicios Básicos”, de todas las Jurisdicciones y Organismos Descentralizados del Sector Público Provincial.

ARTÍCULO 7º. Establecer que los libramientos de fondos en concepto de aportes no reintegrables y/o de capital a favor de las Empresas y Sociedades del Estado y de los Fondos Fiduciarios a los que aluden los incisos b) y c) del artículo 8° de la Ley N° 13.767, o de cualesquiera otras Empresas, Sociedades del Estado, Fondos Fiduciarios y Entes Interjurisdiccionales, existentes o a crearse, cualquiera sea la Jurisdicción otorgante, deberán contar con la autorización previa de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

La Contaduría General de la Provincia a través de las Delegaciones Fiscales deberá verificar el cumplimiento del presente artículo.

Exceptuar de lo dispuesto en los párrafos precedentes, los aportes que deban efectuar:

a) El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y el Instituto de la Vivienda, al Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Plan de Infraestructura Provincial, conforme a las afectaciones de recursos dispuestas por el artículo 3° de la Ley N° 12.511, modificado por los artículos 38 de la Ley N° 12.874 y 34 de la Ley Nº 13.002 y artículo 4º de la Ley Nº 14.105.

b) La Dirección de Vialidad, al Fondo Fiduciario Vial de la Provincia de Buenos Aires, conforme a la afectación dispuesta por el Artículo 79 inciso a) de la Ley Nº 14.393.

c) El Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, al Fondo Fiduciario Público “Sistema de Financiamiento y Asistencia Técnica para la Mejora del Hábitat”, conforme a la afectación dispuesta por el Artículo 39 de la Ley Nº 14.449.

ARTÍCULO 8°. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos imputarán preventivamente para la totalidad del ejercicio los montos para la atención específica de los servicios públicos. Estos montos no podrán ser afectados para ningún otro destino. Las Direcciones de Contabilidad u Oficinas que hagan sus veces son responsables de la información sobre el monto a imputar y de la liquidación de las facturas en tiempo y forma.

Los créditos que se afecten para atender dichos gastos, deberán ser comunicados dentro de los diez (10) días hábiles de dictado el presente Decreto, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 9°. Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces serán primariamente responsables del gasto que se origine con cargo a la Partida Principal 1: Gastos en Personal y vinculadas, por lo que deberán tomar las medidas conducentes para evitar excesos en la ejecución de los créditos, cuyos límites serán fijados mensualmente.

ARTÍCULO 10. Establecer que las Jurisdicciones y Organismos del Sector Público Provincial no financiero, incluyendo a las Empresas y Sociedades con participación estatal y Fondos Fiduciarios, deberán comunicar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública los Estados Presupuestarios de Ejecución, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes inmediato siguiente al que se refiere la ejecución.

A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, las mismas remitirán como mínimo, a la Dirección Provincial de Presupuesto Público y al Ministerio de Coordinación y Gestión Pública, la siguiente información:

a) Ejecución a nivel de partidas parciales y subparciales.

b) Detalle de los Gastos en Personal por concepto salarial.

c) Detalle por proyecto cuando sean imputados a partidas globales cualquiera sea su nomenclatura presupuestaria.

d) Detalle de los gastos en Transferencias por concepto cuando se trate de partidas globales.

Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía a elaborar el respectivo instructivo referido a la información de indicadores físicos, fuentes de financiamiento, y de concreción de las metas, de acuerdo a las características propias de

cada Jurisdicción y Organismo.

ARTÍCULO 11. Establecer que la Contaduría General de la Provincia, no dará trámite a pedidos de fondos destinados a Servicios Extraordinarios, Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia (URPE) y Viáticos y Movilidad, cualquiera fuese la fuente de financiamiento, sin la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía. Las Jurisdicciones y Organismos confeccionarán los respectivos pedidos por separado.

ARTÍCULO 12. Los funcionarios responsables de las dependencias mencionadas en el artículo 9° del presente, deberán informar a la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente al de cierre de la ejecución presupuestaria, sobre el cumplimiento de las normas establecidas en el presente Decreto y las referidas a la programación presupuestaria, siendo primariamente responsables de cualquier desvío que se produzca como así también del incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del presente.

ARTÍCULO 13. Los Directores Generales de Administración o funcionarios que hagan sus veces, fijarán la programación del gasto para las Dependencias que cuenten con apertura presupuestaria, conforme los límites que se determinarán durante el Ejercicio 2016.

ARTÍCULO 14. Cuando por razones debidamente fundadas sea necesario dictar excepciones a las normas contenidas en el presente Decreto, las mismas serán acordadas previa intervención de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

Las excepciones a las disposiciones contenidas en el presente Decreto, serán dispuestas por Resolución fundada del Ministerio de Economía.

ARTÍCULO 15. Delegar en el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía -en el marco de lo establecido por los artículos 29 y 34 de la Ley N° 13.767 de Administración Financiera y Sistema de Control de la Administración General del Estado Provincial-, a fijar los importes máximos mensuales a comprometer definitivamente durante el Ejercicio Fiscal 2016 para las distintas Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Provincial, el que actuará con la previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del citado Ministerio.

ARTÍCULO 16. El incumplimiento de cualquiera de las normas establecidas por el presente Decreto dará lugar a la aplicación automática de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto N° 1.226/93, modificado por el artículo 4º del Decreto Nº 2.688/93.

Por otra parte y ante el incumplimiento señalado, la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía no se expedirá sobre ningún trámite iniciado por las Jurisdicciones y Organismos, relacionados con aspectos presupuestarios.

ARTÍCULO 17. Invitar al Poder Legislativo y al Poder Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.

ARTÍCULO 18. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 19. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Hernán Lacunza                                              María Eugenia Vidal

Ministro de Economía                                     Gobernadora

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública