DECRETO 738/12

 

LA PLATA, 28 de agosto de 2012.

 

VISTO el expediente Nº 2300-1724/2012-01, las Leyes Nº 10.712, Nº 11.661 y Nº 13.929, los Decretos Nº 685/08, Nº 3.176/08, Nº 234/09, Nº 92/11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que actualmente se atribuye al ámbito del Ministerio de Economía la ejecución del Programa Provincial de Desarrollo (P.P.D.), del Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M), Préstamo BIRF Nº 7385/AR y del Programa de Mejora de la Gestión Municipal (P.M.G.M.), Préstamo BID Nº 1855/OC – AR;

Que el referido Programa Provincial de Desarrollo (P.P.D.) fue creado mediante el Decreto Nº 685/08 con el objetivo de financiar proyectos municipales que tengan por finalidad impulsar el desarrollo y mejorar las condiciones socio-económicas de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires;

Que el artículo 59 de la Ley Nº 13.929 de Presupuesto para el ejercicio 2009, autorizó al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Banco Interamericano de Reconstrucción y Fomento en el marco del Programa de Servicios Básicos Municipales, Préstamo BIRF Nº 7385/AR y con el Banco Interamericano de Desarrollo en el marco del Programa de Mejora de la Gestión Municipal, Préstamo BID Nº 1855/OC – AR;

Que el artículo 1º del Decreto Nº 3.176/08 aprobó el modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo BID Nº 1855/OC-AR, mientras que el artículo 2º de dicho acto hizo lo propio con el modelo de Convenio de Préstamo Subsidiario al Contrato de Préstamo BIRF Nº 7385/AR;

Que los Decretos Nº 234/09 y 3.176/08 designaron a la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) como organismo ejecutor del Programa Provincial de Desarrollo (P.P.D.) y de los Programas de Mejora de la Gestión Municipal (P.M.G.M.), Préstamo BID Nº 1855/OC – AR y de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M.), Préstamo BIRF Nº 7385/AR, respectivamente;

Que las Leyes Nº 10.712 y Nº 11.661 autorizaron al Poder Ejecutivo para endeudarse en el marco del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal y establecieron la creación del Fondo Permanente de Desarrollo Municipal y el Fondo de Promoción del Desarrollo y las Inversiones Municipales respectivamente, con la finalidad de promover inversiones en los municipios, así como también el desarrollo de sus instituciones y el fortalecimiento de su régimen, entre otros;

Que, la normativa referida en última instancia, dispuso la creación de cuentas especiales en el ámbito del Ministerio de Economía, para la ejecución de los programas y proyectos con los recursos previstos en los Fondos descriptos en el parágrafo anterior;

Que las precitadas cuentas especiales fueron administradas por la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) a fines de poder concretar las actividades de los Programas, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto 1.977/09;

Que a partir de la vigencia de dicha normativa, se han celebrado sendos convenios de préstamo entre la Provincia, representada por la Unidad de Coordinación con Organismos Multilaterales de Crédito (U.C.O.) y distintos municipios, tendientes a financiar diversos proyectos;

Que el Decreto Nº 92/11 modificó la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Economía y creó la Subsecretaría de Coordinación Económica, facultándola para ejercer la coordinación del desarrollo, implementación y financiamiento de planes, programas y proyectos con predominio municipal;

Que dicho Decreto creó asimismo la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (S.C.E.O.C.I.), la cual absorbió las misiones y funciones de la entonces Unidad de Coordinación con Organismo Multilaterales de Crédito (U.C.O.) y le otorgó facultades para administrar las cuentas especiales de los planes, programas y proyectos con financiamiento directo y gestionar las mismas en préstamos indirectos otorgados por Organismos Internacionales de Crédito;

Que en virtud de aquellas modificaciones en la estructura organizacional del Ministerio de Economía, deviene oportuno y necesario establecer el organismo encargado de ejecutar los Programas Provincial de Desarrollo (P.P.D.), de Mejora de la Gestión Municipal, Préstamo BID Nº 1855/OC – AR y de Servicios Básicos Municipales, Préstamo BIRF Nº 7385/AR y aquél encargado de la administración de los fondos afectados a las cuentas especiales creadas por las referidas leyes;

Que conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 92/11, la administración financiera de los Programas se mantiene en el ámbito de la Subsecretaría de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (S.C.E.O.C.I.) a instancias de las necesidades presupuestarias y requerimientos que efectúe la Subsecretaría de Coordinación Económica, a través de la Dirección Provincial de Programas de Desarrollo;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades de las Leyes Nº 10.712 y Nº 11.661 y sus modificatorias y el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Establecer a la Subsecretaría de Coordinación Económica, dependiente del Ministerio de Economía, como organismo ejecutor del Programa Provincial de Desarrollo (P.P.D.) y como Unidad Ejecutora Provincial (U.E.P.) del Programa de Mejora de la Gestión Municipal (P.M.G.M.), Préstamo BID Nº 1855/OC-AR y del Programa de Servicios Básicos Municipales (P.S.B.M), Préstamo BIRF Nº 7385/AR.

ARTÍCULO 2º. Autorizar al Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Coordinación Económica a suscribir, en nombre y representación de la Provincia, toda la documentación necesaria para la administración y ejecución de los proyectos y convenios que se celebren en el marco del Programa de Mejora de la Gestión Municipal (P.M.G.M.), Préstamo BID Nº 1855/OC-AR, del Programa de Servicios Básicos Municipales, Préstamo BIRF Nº 7385/AR y del Programa Provincial de Desarrollo (P.P.D.).

ARTÍCULO 3º. Autorizar al Ministerio de Economía, a través de