DECRETO 3318/10

 

 

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por los Decretos 691/13 y 783/14.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA: Ver Dec. 783/14

 

 

La Plata, 30 de diciembre de 2010.

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2400-6394/08 y agregado Nº 2400-7439/08 por el que se gestiona la reglamentación a la modificación introducida por la Ley Nº 14052 al artículo 8 de la Ley N° 6021 (Texto Ordenado Decreto Nº 4536/95), y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que la modificación introducida por la citada Ley prevé, en su segundo párrafo, un reconocimiento pecuniario por la labor desarrollada por los agentes del Ministerio de Infraestructura comprendidos en el Régimen de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y modificatorias) mediante la asignación de un porcentual de hasta el 3% del costo total de toda obra pública financiada en su totalidad con recursos provinciales, con las excepciones previstas, para el pago de un incentivo no remunerativo y no bonificable;

 

 

 

Que el último párrafo del artículo 8º dispone que será el Poder Ejecutivo quien reglamentará dicho artículo y fijará las retribuciones compensatorias con cargo a la reserva asignada en el segundo párrafo conforme la modalidades que a tal fin proponga la autoridad de aplicación;

 

 

 

Que a los efectos de precisar el alcance de la acepción Recursos Provinciales utilizada por la Ley Nº 14052, ha tomado intervención el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Que sobre el respeto y cumplimiento de los principios de distribución básica igualitaria y equitativa, se propicia adoptar un sistema compuesto de distribución porcentual fija y módulos por agrupamientos sobre las pautas previstas en la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y modificatorias);

 

 

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, la Dirección Provincial de Economía Laboral y del Sector Público y la Dirección Provincial de Presupuesto;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 14052 y el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º. Establecer que a los efectos de la aplicación del tres por ciento (3%) para el incentivo no remunerativo, no bonificable del personal del Ministerio de Infraestructura, dispuesto por el Artículo 8º de la Ley Nº 6021 modificado por la Ley Nº 14052, se considerará como Recursos Provinciales, a la masa de Recursos de Origen Provincial y de Jurisdicción Nacional contenidos en el Cálculo de Recursos de la Administración Central de las respectivas leyes anuales de Presupuesto, netos de afectación, y aquellos con afectación específica que legalmente contemplen la admisión de aplicación a gastos corrientes, o al financiamiento de obras por administración.

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Determinar que, a los fines de la percepción del incentivo referido en el artículo 8º de la ley Nº 6021 (Texto Ordenado Decreto Nº 4536/95) con las modificaciones introducidas por las Leyes Nº 12396 y Nº 14052, el personal involucrado deberá además de los requisitos allí dispuestos, cumplir con los siguientes:

a) Pertenecer al personal de planta permanente con o sin estabilidad o temporario del Ministerio de Infraestructura comprendido únicamente en el Régimen de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).

b) Pertenecer a las Plantas Permanente y Temporaria del Organismo y prestar servicios efectivos en el mismo. No podrán percibir el presente incentivo aquellos agentes que se encuentren prestando servicios en comisión.

c) En aquellos casos en que las comisiones de servicios no fueran otorgadas por año calendario, el incentivo se liquidará en proporción a los meses en que el agente preste servicios efectivos en el organismo.

d) No encontrarse en uso de los permisos establecidos por el artículo 61 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96). En caso que los mismos no fueran por el año calendario, el incentivo se liquidará conforme a lo previsto en el inciso anterior.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. (Texto según Dec. 691/13) Establecer que la liquidación y el pago del incentivo se realizarán en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre sobre la certificación mensual devengada y acumulada en el trimestre anterior, debidamente conciliada.

Las disposiciones contenidas en el presente artículo comenzarán a regir retroactivamente a partir del 1° de enero del 2013.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. (Texto según Dec. 783/14) Determinar la siguiente modalidad de distribución:

I) Una base fija para todos los agentes comprendidos en el artículo 2º, cualquiera fuera su agrupamiento, que resulta de la distribución de 60 puntos porcentuales sobre las sumas certificadas y conciliadas en el trimestre.

II) Un incremento en la distribución con una escala de módulos por agrupamiento, cuyo valor individual será calculado por el cociente entre el monto que resulta de los 40 puntos porcentuales restantes y la suma de la totalidad de los módulos, correspondiendo a cada agrupamiento de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y modificatorias) o el equivalente que en el futuro lo reemplacen:

a) Agrupamiento Personal de Servicio 5 módulos

b) Agrupamiento Personal Obrero 8 módulos

c) Agrupamiento Personal Administrativo 11 módulos

d) Agrupamiento Personal Técnico 14 módulos

e) Agrupamiento Personal Profesional 17 módulos

f) Agrupamiento Personal Jerárquico y Personal sin Estabilidad (artículo 107 de la Ley Nº 10430 Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96 y modificatorias) 20 módulos.

En caso que la suma resultante de lo dispuesto en los apartados I) y II) del presente artículo, supere por beneficiario el 150% del sueldo básico mensual devengado en el trimestre, excluido el Sueldo Anual Complementario, se liquidará hasta ese límite, quedando el remanente como base para futuras liquidaciones.

En caso que la suma resultante de lo dispuesto en los apartados I) y II) fuese inferior a la suma de pesos cuatro mil trescientos ($ 4.300) se abonará un complemento no remunerativo (no bonificable) para alcanzar este monto, a expensas de Rentas Generales de la Provincia y con cargo a la Partida Principal: 1: Gastos en Personal del Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura

 

 

 

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y de Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y al Ministerio de Infraestructura. Cumplido archivar.

 

 

 

Cristina Álvarez Rodríguez                        Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministra de Infraestructura                            Gobernador

 

 

 

Alejandro G. Arlía

 

 

Ministro de Economía