DEPARTAMENTO DE DESARROLLO SOCIAL
DECRETO 465
La Plata, 10 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 21702-24525/10, mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona el reconocimiento y pago de las Facturas C N° 0001-00000008, C N° 0001-00000009, C N° 0001-00000010, C N° 0001-00000011, C N° 0001-00000012 y C N° 0001-00000013, presentadas por el señor Fabio Fernán GONZÁLEZ, y
CONSIDERANDO:
Que las facturas citadas en el exordio del presente, corresponden a las tareas realizadas por el reclamante durante los meses julio a diciembre de 2009, en la órbita de la Dirección de Desarrollo de Organizaciones de Base dependiente del Ministerio de Desarrollo Social;
Que el monto por factura es de pesos cuatro mil ($ 4.000), lo que hace una suma total de pesos veinticuatro mil ($ 24.000);
Que a fojas 5/10 se glosan las facturas de referencia;
Que a fojas 14/16 se adjunta copia certificada de la solicitud de contratación del señor Fabio Fernán GONZÁLEZ, para la realización de la obra “Coordinación de la sistematización de la información de gestión a las Organizaciones de Base”, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2009, por un monto total de Pesos veinticuatro mil ($ 24.000);
Que a fojas 17/20 y 55/56 se glosa el Parte Mensual de Novedades correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, julio y agosto de 2009;
Que a fojas 25 y vuelta interviene la Asesoría General de Gobierno, observando que no se puede acreditar la razonabilidad del precio facturado e informando que deberán agregarse los antecedentes obrantes en el expediente N° 21702-22801/09, por el que se tramitara el contrato de marras, y constancia que evidencien la realización de la obra y certificación de la misma por parte del funcionario competente;
Que atento a ello, a fojas 27 el Director de Desarrollo de Organizaciones de Base informa que el reclamante desempeñó las tareas pautadas en el proyecto, y deja constancia que el precio facturado está directamente relacionado con la responsabilidad y experiencia requeridas para el desarrollo de las tareas encomendadas;
Que asimismo, se adjunta documentación referente al expediente N° 21702-22801/09 -por el cual se tramitó la solicitud del Contrato de Locación de Obra con el señor Fabio Fernán GONZÁLEZ- y antecedentes laborales del interesado;
Que a fojas 37 informa la Delegación de la Contaduría General de la Provincia ante el Ministerio de Desarrollo Social;
Que a fojas 39 toma vista la Fiscalía de Estado;
Que a fojas 41/48 se adjunta copia certificada de la Resolución N° 333/09, por la cual se aprueba en esta Jurisdicción el Contrato de Locación de Obra con el reclamante, por un monto total de Pesos veinticuatro mil ($ 24.000), por un período de seis (6) meses a partir del 1° de enero de 2009;
Que a fojas 49/50 luce Informe Final realizado por el señor Fabio Fernán GONZÁLEZ;
Que a fojas 51 la Dirección Provincial de Inclusión Socioproductiva informa que para conformar el precio facturado se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1/09 y no obstante ello, el grado de experiencia y responsabilidad del contratado para el desarrollo de las tareas encomendadas, toda vez que esta Jurisdicción no contaba con personal idóneo y capacitado para la realización de las mismas;
Que surge de las actuaciones que la prestación de servicio motivo de autos carece de marco contractual que avale la misma;
Que a fojas 52 y vuelta en su intervención definitiva, la Fiscalía de Estado estima procedente el reconocimiento y pago del monto que se trata, mediante la figura del “legítimo abono”, en los términos establecidos por el artículo 1º -primer párrafo- del Decreto Nº 1344/04;
Que a fojas 54 obra el compromiso provisorio para atender el gasto que demande la gestión que se promueve;
Que oportunamente el titular del Ministerio de Desarrollo Social, presta conformidad a la gestión que se promueve;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1344/04 y el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Reconocer el gasto devengado mediante la figura del legítimo abono y autorizar a la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social a efectuar el libramiento de la respectiva Orden de Pago a favor del señor Fabio Fernán GONZÁLEZ (DNI N° 20.678.617), con domicilio en calle 873 N° 4961, de la localidad y partido de Quilmes, por la suma total de Pesos veinticuatro mil ($ 24.000), de conformidad con las facturas C N° 0001-00000008, C N° 0001-00000009, C N° 0001-00000010, C N° 0001-00000011, C N° 0001-00000012 y C N° 0001-00000013, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el reconocimiento dispuesto en el artículo 1° quedará bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que presta conformidad a las facturas, la que se hará extensiva a la razonabilidad y conveniencia fiscal del precio a pagar.
ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, que asciende a la suma total de pesos veinticuatro mil ($ 24.000), deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11118, ACE 2 - Finalidad 3 - Función 2 – Fuente de Financiamiento 1.1 – Partida Principal 3 - Subprincipal 4 – Partida Parcial 9. Presupuesto General año 2011, aprobado por Ley N° 14199.
ARTÍCULO 4°. Previo a la emisión de la respectiva Orden de Pago, el Señor Fabio Fernán GONZÁLEZ, deberá presentar el “libre de deuda registrada”, conforme los términos de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 13074.
ARTÍCULO 5°. Disponer en el presente caso la falta de mérito para la apertura del procedimiento investigativo para determinar responsabilidades administrativas y consiguiente perjuicio fiscal, sobre la base de los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente acto, atento a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 1344/04.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.
ARTÍCULO 7º. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y remitir al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.
Baldomero Álvarez de Olivera Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Desarrollo Social Gobernador