Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa 22

 

La Plata, 27 de mayo de 2015.

 

VISTO el expediente 22700-43831/15, mediante el cual se propicia la aprobación de la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;

 

Que la Resolución Normativa 41/13 aprobó la implementación del nuevo procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -excepto aquellos sujetos al régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet-, a fin de cumplir con las obligaciones a su cargo de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan;

 

Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de la Resolución Normativa 25/14;

 

Que el artículo 10 de la Resolución Normativa mencionada en el párrafo anterior encomendó a la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro y a la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, el diseño del pertinente cronograma para la implementación gradual y progresiva del nuevo mecanismo Web, instando el dictado de las normativas pertinentes y asegurando la publicidad correspondiente;

 

Que, mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N°42/14, 55/14, Nº 66/14 y 6/15, se han aprobado las primeras cinco etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;

 

Que, en esta instancia, corresponde aprobar la sexta etapa del referido cronograma que involucrará en el caso, a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de venta y de servicios;

 

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

 

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo Web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de mayo de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:

 

Códigos de Actividad Descripción de Actividades

NAIIB 99.1

523310 VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS,

PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA

523320 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS

523330 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS

523390 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE

VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES

523610 VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS

523620 VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTÍCULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES

523630 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA

523640 VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS

523650 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS

523660 VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS

523670 VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN

523690 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P.

523710 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y FOTOGRAFÍA

523720 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA

930101 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS

930109 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.

930201 SERVICIOS DE PELUQUERÍA

930202 SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA

930203 SERVICIOS DE PELUQUERAS Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA ATENDIDAS EN FORMA UNIPERSONAL

930300 POMPAS FÚNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS

930910 SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL

930990 SERVICIOS N.C.P.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2015.

 

ARTÍCULO 3º. Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.

 

ARTÍCULO 4º. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de mayo de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.

 

ARTÍCULO 5º. Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.

 

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Firma válida Digitally signed by Budassi Iván Fernando Date : 2015.05.27 16:23:46

ART Se certifica que la presente es copia fiel de su original. Resolución que ha sido firmada digitalmente en los términos de la Ley Nº 13666 y su Decreto Reglamentario Nº 305/12, que he tenido ante mi….”.

 

Maira L. Marcos

Subgerente de Coordinación Administrativa

C.C. 6.621