Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 22
VISTO el expediente N° 22700-43831/15, mediante el cual se propicia la aprobación de la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso a) del artículo 34 del Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (T.O. 2011) y sus modificatorias- establece la obligación de los contribuyentes y responsables de presentar las declaraciones juradas que correspondan de acuerdo a lo establecido por el mencionado Código y sus normas reglamentarias, con el fin de facilitar el cumplimiento de las misiones y funciones que esta Autoridad de Aplicación tiene a su cargo;
Que
Que esta Agencia de Recaudación ha reglamentado el
mecanismo indicado en el párrafo que antecede a través del dictado de
Que el artículo 10 de
Que, mediante las Resoluciones Normativas Nº 31/14, N°42/14, N° 55/14, Nº 66/14 y N° 6/15, se han aprobado las primeras cinco etapas del cronograma para la implementación gradual del nuevo mecanismo mencionado;
Que, en esta instancia, corresponde aprobar la sexta etapa del referido cronograma que involucrará en el caso, a contribuyentes que ejerzan determinadas actividades de venta y de servicios;
Que han tomado intervención
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la sexta etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo Web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -con exclusión de aquéllos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet)-, aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente; que comprenderá a los contribuyentes referidos que, al 1° de mayo de 2015, se encontraren inscriptos en alguno de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria:
Códigos de Actividad Descripción de Actividades
NAIIB 99.1
523310 VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS,
PRENDAS PARA DORMIR Y PARA
523320 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS
523330 VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS
523390 VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE
VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES
523610 VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS
523620 VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTÍCULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES
523630 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA
523640 VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS
523650 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS
523660 VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS
523670 VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS
PARA PISOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA
523690 VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P.
523710 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y FOTOGRAFÍA
523720 VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA
930101 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O PIEL,
INCLUSO
930109 LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O PIEL,
INCLUSO
930201 SERVICIOS DE PELUQUERÍA
930202 SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA
930203 SERVICIOS DE PELUQUERAS Y TRATAMIENTOS DE BELLEZA ATENDIDAS EN FORMA UNIPERSONAL
930300 POMPAS FÚNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS
930910 SERVICIOS PARA EL MANTENIMIENTO FÍSICO-CORPORAL
930990 SERVICIOS N.C.P.
ARTÍCULO 2º. Establecer que los contribuyentes que resulten comprendidos por lo previsto en el artículo anterior deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de las declaraciones juradas por todas las actividades desarrolladas, a partir del anticipo correspondiente al mes de mayo de 2015.
ARTÍCULO 3º. Disponer que aquellos contribuyentes que, con posterioridad a su inclusión en el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, formalicen la baja de alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, sin producirse el cese en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos.
ARTÍCULO 4º. Aquellos contribuyentes que, con posterioridad al 1º de mayo de 2015, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 1º de la presente, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente, para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formaliza dicha alta.
ARTÍCULO 5º. Cuando los contribuyentes que deban utilizar el mecanismo aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por la misma u otra actividad, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del 1º día del mes subsiguiente a aquél en el cual se formalice la referida reinscripción.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Firma válida Digitally signed by Budassi Iván Fernando Date : 2015.05.27 16:23:46
ART Se certifica que la presente es copia fiel de su
original. Resolución que ha sido firmada digitalmente en los términos de
Maira L. Marcos
Subgerente de Coordinación Administrativa
C.C. 6.621