Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 516

 

La Plata, 08 de abril de 2014.

 

VISTO el Decreto 220/14, y

 

CONSIDERANDO

 

Que por la citada norma se declaró la emergencia en materia de seguridad pública en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de doce (12) meses;

 

Que a fin de resguardar la vida y los bienes de las personas – entre otras mediadse convocó en forma obligatoria al personal de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en situación de retiro activo para prestar servicios conforme a lo normado por el artículo 65 inciso a) de la Ley N° 13.982;

 

Que la citada norma delegó en el Ministro de Seguridad el dictado de medias que tiendan a la implementación y determinación del alcance de la convocatoria referida;

 

Que en virtud del mandato asignado deviene necesario fijar los parámetros que posibiliten –en una primera etapa- la ejecución de la mentada convocatoria; la que abarcará a aquellos efectivos en retiro activo cuyos antecedentes resulten inobjetables;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.757 y sus modificatorias, artículo 5° del Decreto 1.050/09 y Decreto 220/14;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Llamar a prestar servicios por el plazo de doce (12) meses a la totalidad del personal policial de la provincia de Buenos Aires en situación de retiro activo del Escalafón Suboficiales y Tropa según Decreto-Ley 9550/80, Subescalafón General según Ley 13.982, y Oficiales hasta el grado de Teniente 1° inclusive según Ley 13.201, en los términos del artículo 65 inciso a) de la Ley N° 13.982 y Decreto 220/14.

 

ARTÍCULO 2º.- Instruir a la Dirección de Personal –Regímenes Policiales- de la Superintendencia General de Policía a adoptar las medidas tendientes a notificar al personal comprendido en la convocatoria obligatoria, según lo dispuesto por el Decreto 220/14 y el artículo 1° de la presente, previa conformidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, según lo estipulado en el artículo 66 de la Ley N° 13.982, otorgándose también y simultáneamente vista del listado de retirados en condiciones de ser incorporados, a la Auditoria General de Asuntos Internos.

 

ARTÍCULO 3º.- Encomendar a la Dirección de Sanidad a instrumentar los mecanismos los mecanismos necesarios tendientes a verificar las aptitudes psicofísicas del personal convocado con arreglo a las disposiciones de la Ley N° 13.982 y su Reglamentación aprobada por Decreto 1050/09.

 

ARTÍCULO 4º.- Requerir colaboración del Ministerio de Salud a fin de posibilitar la realización de los estudios que la reincorporación a la actividad amerita, en establecimientos dependientes de su jurisdicción.

 

ARTÍCULO 5º.- Encomendar a la Subsecretaría Logística Operativa, a fin de que se arbitren los medios pertinentes para le suministro de armamento uniformes y equipos al personal retirado convocado en el marco del Decreto 220/14.

 

ARTÍCULO 6°.- Encomendar a la Dirección de Antecedentes imprima preferencial despacho para la emisión de los certificados correspondientes al personal retirado que fuera convocado en los términos del Decreto 220/14.

 

ARTÍCULO 7º.- Aprobar el contenido de los “Requerimientos de Convocatoria” que como Anexo I Forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en el Boletín Informativo y pasar a la Dirección de Personal –Regímenes Policiales- y a la Dirección de Sanidad. Cumplido, archivar.

 

Alejandro S. Granados

Ministro de Seguridad

 

ANEXO I

REQUERIMIENTOS DE CONVOCATORIA

1) DEL PERSONAL CONVOCADO

El personal convocado debe:

a) Revistar en situación de Retiro Activo.

 

b) Contar con la conformidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

 

c) Poseer condiciones de aptitud psicofísicas, conforme lo determine la Dirección de Sanidad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, conforme lo previsto por el artículo 163 del Anexo del Decreto 1050/09.

 

d) Presentar certificado de antecedentes.

 

2) DE LA NOTIFICACIÓN

La Dirección de Personal – Regímenes Policiales, previa intervención de la

Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, remitirá a las Jefaturas Departamentales correspondientes al domicilio real del convocado en la nómina del personal a notificar.

Las Jefaturas Departamentales procederán a notificar al personal convocado mediante cédula de notificación (a tenor del procedimiento establecido por el artículo 65 del Decreto-Ley 7647/70) librada al domicilio real del mismo con expresa constancia del carácter obligatorio de la convocatoria y trascripción del artículo 65 inc. a) de la Ley N° 13.982 y la intimación a presentarse dentro de las 48 hs. en el asiento de la Jefatura Departamental de su Jurisdicción, donde se le tomará un juego de fijas dactiloscópicas y serán instruidos sobre el procedimiento a seguir para cumplimentar los exámenes de salud requeridos.

 

C.C. 6.109