LEY 12.485
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º) Creación. Créase en el Ambito del Registro Provincial de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia la "Oficina de Registro de Personas con Paradero Desconocido" (ORPPaDe). (*) Lo subrayado se encuentra observado por Decreto de Promulgación.
Art. 2º) Objeto. La "Oficina de Registro de Personas con Paradero Desconocido" (ORPPaDe) tiene por objeto centralizar información y confeccionar un listado de personas cuyo paradero se desconoce.
Art. 3º) Remisión de Denuncia. Notificación. Todas las autoridades judiciales de la Provincia remitirán por medio de Oficio a la ORPPaDe, dentro de las veinticuatro (24) horas de efectuada, la denuncia de averiguación de paradero o similar, dejando constancia de dicha circunstancia en el expediente judicial. Dicho Oficio podrá ser enviado por cualquier medio de comunicación pero deberá agregarse en dicho expediente la constancia de recepción del mismo.
Art. 4º) Conformación. La Oficina de Registros estará a cargo de un Director y un Subdirector quienes deberán tener título de abogado.
Art. 5º) Función y Atribuciones. La Oficina tendrá como función primordial confeccionar un listado de personas con paradero desconocido, detallando de cada una de ellas sus características personales al momento de la desaparición. Coadyuva con las autoridades del Poder Judicial aportando datos para la búsqueda, e identificación de personas halladas inconcientes, dementes o fallecidas.
En mérito a ello podrá requerir los informes que estime convenientes tanto a oficinas públicas como a particulares, aplicándose en lo pertinente a forma, plazos y multas las disposiciones del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia.
Art. 6º) Resultados. Solicitud de informes. Los resultados arribados por los informes efectuados deberán ser comunicados a las autoridades judiciales dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos.
Asimismo, ante la solicitud por parte del órgano judicial de cualquier información que obre en poder de la ORPPaDe, la misma deberá remitirse en el mismo plazo mediante escrito y con las copias de toda la documentación.
Art. 7º) Convenios interjurisdiccionales. El Director de la ORPPaDe podrá efectuar convenios con organismos que cumplan funciones similares de la Nación y de otras provincias para lograr una metodología eficaz en el cumplimiento del objeto de la oficina.
Art. 8º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil.
FELIPE C. SOLA
Presidente H. Senado
Eduardo Horacio Griguoli
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. C. Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. C. Diputados
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO (12.485).
Gines Ruiz
Secretario Legal y
Técnico de la Gobernación
DECRETO 3.169
La Plata, 21 de setiembre de 2000.
VISTO lo actuado en el expediente 2.100-4.911/00, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 9 de agosto del corriente año, mediante el cual se crea la "Oficina de Registro de Personas con Paradero Desconocido" (ORPPaDe), y
CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que la dependencia a crearse tendrá por objeto centralizar información y confeccionar un listado de personas cuyo paradero se desconoce, coadyuvando con las autoridades judiciales en lo que respecta al suministro de datos para la búsqueda e identificación de aquéllas, halladas inconcientes, dementes o fallecidas;
Que no obstante lo expuesto, cabe puntualizar que no corresponde, por vía legislativa, designar el lugar donde funcionará la citada Repartición, por cuanto ello es materia propia y exclusiva del Poder Ejecutivo, conforme dimana de los artículos 45, 119 y 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
Que de conformidad a lo expuesto, deviene necesario observar parcialmente la propuesta legislativa sub-exámine, destacando que el reparo apuntado no altera la aplicabilidad, ni va en detrimento de la unidad de texto de la ley;
Que atendiendo a las razones precedentemente expuestas y conforme a fundamentos de oportunidad, mérito y conveniencia se estima procedente ejercer las facultades conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2) de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º) Vétase en el artículo 1º del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 9 de agosto de 2000, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión: "... en el ámbito del Registro Provincial de las Personas dependiente del Ministerio de Gobierno de la Provincia...".
Artículo 2º) Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
Artículo 3º) Comuníquese a la Honorable Legislatura.
Artículo 4º) Este Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
Artículo 5º) Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.
RUCKAUF
R. A. Othacehé