Decreto 1419/2019
La Plata, 7 de noviembre de 2019
VISTO el EX-2019-08365990-GDEBA-DGIIOMA, por el cual Julieta GONZÁLEZ SIRONI solicita la ampliación de un permiso especial sin goce de haberes, y
CONSIDERANDO:
Que Julieta GONZÁLEZ SIRONI solicita la ampliación de un permiso especial, sin goce de haberes, a partir del 17 de abril de 2019 y por el término de un (1) año, y fundamenta dicho pedido en razones de índole personal (orden n° 3);
Que por Resolución N° 210/17 del señor Presidente del Instituto de Obra Medico Asistencial y Decreto N° 1214/18, se le había otorgado permiso especial sin goce de haberes, a partir del 17 de abril de 2017 y 17 de abril de 2018, respectivamente (orden n° 3);
Que el Presidente del Instituto de Obra Medico Asistencial, toma conocimiento y presta conformidad al movimiento propuesto (orden n° 38);
Que la interesada revista en un cargo del agrupamiento personal administrativo, categoría 6, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección de Recursos Humanos;
Que la gestión encuadra en el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96;
Que ha tomado intervención la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio– de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Conceder en la Jurisdicción 11412, Jurisdicción Auxiliar 00, Entidad 200, INSTITUTO DE OBRA MÉDICO ASISTENCIAL, Dirección de Recursos Humanos, una ampliación del permiso especial sin goce de haberes, a partir del 17 de abril de 2019, otorgado oportunamente mediante Resolución N° 210/17 del Presidente del Instituto de Obra Médico Asistencial y Decreto N° 1214/18, por el término de un (1) año, a la agente Julieta GONZÁLEZ SIRONI (DNI 24.891.864, Clase 1976), quien revista en el agrupamiento personal administrativo, categoría 6, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96.
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Andres Roberto Scarsi, Ministro; Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora