DECRETO 654/2021

LA PLATA, 30 de Agosto de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-15477012-GDEBA-DPIPYJMJYDHGP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual tramita la autorización al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos para delegar, en el marco de lo establecido por el artículo 3° inciso c) del Decreto N° 5488/59 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 6021, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la realización de los procedimientos de selección para la ejecución de diversas obras, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 14812 declaró la emergencia en materia de infraestructura, hábitat, vivienda y servicios públicos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, con la finalidad de paliar el déficit existente y posibilitar la realización de las acciones tendientes a la promoción del bienestar general;

Que, por su parte, la Ley Nº 14806 y modificatorias declaró el estado de emergencia en materia de seguridad pública y de política y salud penitenciaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, autorizando al entonces Ministerio de Justicia a ejecutar las obras y contratar la provisión de servicios y suministros necesarios para el cumplimiento de los objetivos;

Que las emergencias citadas precedentemente fueron prorrogadas por la Ley N° 15165 y el Decreto N° 1176/2020;

Que, a través de la Resolución Nº 831/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, se creó el “Plan de Infraestructura Penitenciaria” con el objeto de reducir sensiblemente los índices de sobrepoblación carcelaria, acorde a las necesidades de cada región, a fin de ampliar y renovar la infraestructura del sistema penitenciario provincial, en concordancia con los estándares internacionales y las orientaciones técnicas para la planificación de establecimientos penitenciarios de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS);

Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, a través del Decreto N° 1153/2020, se modificó la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobada oportunamente por el Decreto Nº 37/2020, creándose dentro de la Dirección Provincial de Política y Gestión Penitenciaria de la Subsecretaría de Política Penitenciaria, la Dirección de Alternativa de la Pena, la que tiene, entre sus acciones, recopilar y elaborar datos estadísticos sobre el funcionamiento y efectividad de los mecanismos de vigilancia electrónica de personas sometidas a medidas restrictivas de la libertad y proponer el desarrollo de programas y capacitaciones relativas al funcionamiento y alcances de los mecanismos de vigilancia electrónica;

Que tales acciones, las lleva a cabo de manera conjunta y coordinada con la Dirección de Monitoreo Electrónico dependiente de la Subdirección General de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense;

Que, en consecuencia, esa cartera Ministerial viene llevando a cabo gestiones para instalar un centro de monitoreo de mecanismos de vigilancia electrónica que funcionará en el ámbito de los organismos citados;

Que, asimismo, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado se cedió para la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos un espacio físico en donde la misma desarrollará sus tareas, resultando necesario proceder de manera ágil a su reacondicionamiento para su normal funcionamiento;

Que, en el marco de la Ley Nº 13584 y su Decreto Reglamentario Nº 600/07, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se encuentra a cargo de la ejecución de distintas obras de señalización y preservación edilicia en los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura militar y en aquellos los lugares que fueron reconstituidos como Espacios para la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires;

Que la preservación y transmisión de la memoria constituye, en sí misma, una medida simbólica de reparación, y es por ello que deben ponerse en marcha los trabajos de señalización, preservación, manutención y sostenimiento edilicio, optimizando, asimismo, los recursos disponibles;

Que las circunstancias expuestas tornan necesario dar celeridad y agilidad a los procesos administrativos que demandan la puesta en marcha y realización del conjunto de obras a ser llevadas a cabo en dicha órbita ministerial;

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos cuenta con la Dirección Provincial de Infraestructura Penitenciaria y Judicial dependiente de la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal, la cual está dotada de los recursos humanos, técnicos y profesionales necesarios para llevar a cabo la proyección de los trabajos inherentes a cada obra y su posterior supervisión;

Que para responder en forma adecuada a las contingencias materiales que se presenten, resulta procedente la descentralización de actividades;

Que la envergadura y relevancia institucional de las precitadas obras, configuran una circunstancia que requiere de la aplicación de las previsiones del artículo 3° de la Ley Nº 6021 (Texto según Ley Nº 15225) y su Decreto Reglamentario Nº 5488/59 y modificatorios, y tornan imperioso que se disponga la autorice al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a delegar, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la realización de los procedimientos de selección de determinadas obras;

Que Ley N° 15164, en su artículo 27, establece las competencias específicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previendo en particular “8. Entender en la organización, funcionamiento y supervisión del Servicio Penitenciario, promoviendo las mejoras necesarias para la reinserción social del condenado y el adecuado tratamiento del procesado”, “13. Participar en la planificación de la infraestructural judicial y penitenciaria, con las áreas que corresponda” y “18. Entender en la formulación y aplicación de políticas y programas de promoción y fortalecimiento de los derechos humanos”;

Que, por otra parte, la citada Ley N° 15164 en su artículo 26 determina que “corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia, y en particular: 1. Entender en las obras públicas de infraestructura de dominio público o privado. 2. Intervenir en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen. 3. Entender en el mantenimiento de la obra pública. 4. Entender en la administración de los fondos de la obra pública, cualquiera fuera su origen”;

Que se han expedido favorablemente las áreas competentes del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por los artículos 3° inciso b) de la Ley N° 6021 (Texto según Ley Nº 15225) y 3° inciso c) de su Decreto Reglamentario N° 5488/59 y modificatorios;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Autorizar al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos a delegar, en el marco de lo establecido por el artículo 3° inciso c) del Decreto N° 5488/59 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley Nº 6021, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la realización de los procedimientos de selección para la ejecución de:

a) Las obras de infraestructura necesarias para la instalación y puesta en funcionamiento del centro de monitoreo que funcionará en la órbita de la Dirección de Alternativa de la Pena de la Dirección Provincial de Política y Gestión Penitenciaria de la Subsecretaría de Política Penitenciaria y de la Dirección de Monitoreo Electrónico dependiente de la Subdirección General de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense; y para la instalación y puesta en funcionamiento de la Dirección Provincial del Archivo Provincial de la Memoria de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

b) Las obras de señalización y preservación edilicia de todos los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la última dictadura cívico militar y de los lugares que fueron reconstituidos como Espacios para la Memoria y la promoción de los Derechos Humanos en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

c) La construcción de accesos a los Complejos Penitenciarios, a las Unidades y Alcaidías Penitenciarias y a las Alcaidías Departamentales.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Julio César Alak                                                     Agustín Pablo Simone

Ministro de Justicia y Derechos Humanos            Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos

Carlos Alberto Bianco                                           Axel Kicillof

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros     Gobernador