Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución N° 855
VISTO el expediente Nº 21.100-790.106/13, mediante el cual
CONSIDERANDO:
Que en el mes de diciembre de 2012,
Que la formación y capacitación de las policías son los
pilares fundamentales en los que se basan los lineamientos generales definidos
en la política de modernización del estado impulsada por el ejecutivo
provincial, y por lo que resulta necesario adoptar medidas específicas
tendientes a la descentralización de las Escuelas, para poder acercar la instrucción
policial a los diferentes puntos de
Que atendiendo a las particulares condiciones de práctica
educacional en los aspectos curricular, de infraestructura y organizacional de
una sede descentralizada de
Que en virtud de ser esta Escuela una sede descentralizada
en la localidad de Moreno de
interno vigente para los alumnos de los Institutos de Formación Policial;
Que en base a lo antes expuesto, deviene menester asimismo
la creación en
Que la cantidad de miembros – su ampliación o disminución
-, la designación y/o cualquier otra modificación, será determinada por
Que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, las funciones específicas del Presidente del Consejo Académico y del Director/a Operativo/a se encuentran detalladas y agregadas como Anexo 1 a la presente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 13.757 y sus modificatorias, Nº 13.482 y N° 13.982;
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Crear, en el ámbito de
ARTÍCULO 2º. Establecer el régimen de externado para los
alumnos y alumnas de
ARTÍCULO 3º. Crear el Consejo Académico de
ARTÍCULO 4º. Designar como miembros integrantes del
Consejo Académico de
ARTÍCULO 5º. Designar como Presidente del Consejo
Académico de
ARTÍCULO 6º. Determinar que cualquier modificación a la
composición y designación de los miembros del Consejo Académico de
ARTÍCULO 7º. Crear el cargo de Director/a operativo/a de
ARTÍCULO 8º. Aprobar las funciones del “Presidente del Consejo Académico” y del “Director/a Operativo/a”, conforme establece el Anexo 1 que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, pasar a la
Subsecretaría de Planificación. Cumplido, archivar.
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
ANEXO 1
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO ACADÉMICO
1) Presidir el Consejo Académico, siendo la máxima
autoridad de
2) Garantizar la formación integral de los alumnos de
3) Coordinar acciones con el contexto comunitario, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, con el objeto de optimizar la calidad de la educación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.
4) Coordinar la ejecución de las acciones de
5) Planificar, orientar, supervisar y evaluar el desarrollo del Proyecto Educativo Institucional vigente, coordinando acciones con los distintos actores educativos.
6) Implementar las propuestas de formación que establezca
7) Elaborar la planificación de las actividades académicas y los informes diagnósticos y pronósticos en los diferentes ciclos lectivos.
8) Promover instancias de formación de formadores para la
totalidad del personal involucrado en la educación de los alumnos de
9) Fomentar instancias de comunicación e intercambio intra institucional, tendientes a una construcción compartida del proyecto de formación de los futuros policías de la provincia de Buenos Aires.
10) Preseleccionar las propuestas de designación de los
docentes a
11) Proponer a
12) Supervisar las acciones realizadas por al Gestión Académica y solicitar los informes de las actividades desempeñadas por las dependencias a su cargo.
13) Evaluar, con la periodicidad que se determine,
14) Elaborar y elevar a
15) Formular y elevar las propuestas de acción necesarias
para el desarrollo de las competencias propias de
16) Delegar, en caso de ausencia, sus funciones en el
Director/a Operativo/a de
17) Promover la participación de los docentes en actividades de investigación generando espacios de producción de conocimientos, temáticas que concierne a la seguridad y a las problemáticas sociales relacionadas con la misma.
FUNCIONES DEL DIRECTOR/A OPERATIVO/A
1) Coordinar acciones con el contexto comunitario y áreas operativas de las distintas policías de la provincia de Buenos Aires con el objeto de optimizar la calidad de la ecuación policial, la optimización de los recursos y la apertura a la comunidad de la institución educativa.
2) Formular las propuestas de baja de los aspirantes.
3) Garantizar el efectivo cumplimiento de las normas de convivencia y régimen disciplinario por parte de todos los actores institucionales generando, dentro del ámbito de su competencia, espacios de participación democráticos.
4) Imponer las sanciones disciplinarias a los aspirantes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento Interno que regule las normas de convivencia y régimen disciplinario establecido para los establecimientos de formación, con excepción de las bajas, las que se dispondrán por acto administrativo ministerial.
5) Coordinar acciones con
6) Fiscalizar el cumplimiento de la normativa legal vigente.
7) Tomar conocimiento del despacho puesto a consideración
o disposición de
8) Organizar y supervisar las funciones y actividades del personal docente y no docente de la institución.
9) Desarrollar las tareas y funciones que el Presidente del Consejo Académico le deleguen y reemplazarlos en el ejercicio de sus funciones en caso de impedimento o ausencia de los mismos.
10) Promover medidas tendientes al mejoramiento de los servicios de apoyo a la gestión pedagógica.
11) Controlar el funcionamiento de
12) Efectuar el contralor directo de
13) Ser el responsable de la administración de los recursos materiales, humanos, académicos y logísticos del establecimiento.
14) Dar inmediata información de las novedades relevantes
en el establecimiento a
C.C. 6.023