LEY 12439
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Declárase monumento histórico definitivamente
incorporado al patrimonio cultural de
ARTÍCULO 2º.- Impóngase en el frente del edificio designado en el artículo 1º, una placa recordatoria de la significación histórica del inmueble.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en