Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 2270
La Plata, 4 de junio de 2009.
VISTO el expediente Nº 21.100-520.736/03 c/ 4.051-11.012-D-2003 c/ 1.611.036/04
c/ 4.051-3.922-D-2007 correspondiente a la causa contravencional Nº 494, en la que
resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Guz-Mar S.A., y
CONSIDERANDO:
Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 3 de agosto de 2003, en un objetivo denominado “Confitería Bailable Soul-Train”, sito en calle Ramón Carrillo (Ex Cordóba) Nº 2.138 de la localidad y Partido de San Martín; se constató la presencia del vigilador de la empresa Guz-Mar S.A., Juan Abel Rotela, DNI Nº 12.357.144, quien vestía de civil y se encontraba realizando tareas de seguridad consistentes en el control de acceso y ordenamiento del público;
Que la prestadora de servicios de seguridad Guz-Mar S.A., se encuentra habilitada
mediante Resolución Nº 95.658 de fecha 18 de junio de 1996, con sede social autorizada en Avenida Presidente Perón Nº 4.186 de la localidad y Partido de San Martín;
Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica
que al momento de la constatación, el objetivo no se encontraba declarado ante la
Autoridad de Aplicación; en tanto, el señor Juan Abel Rotela registraba alta otorgada de
fecha 31 de agosto de 2000 sin renovar, con credencial Nº 154.117;
Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa;
Que la Municipalidad de San Martín informó que el local sito en calle Ramón Carrillo
Nº 2.138 de la localidad y Partido de San Martín, se encuentra registrado a nombre de la
firma Oslur S.R.L.;
Que debidamente emplazada, la empresa Oslur S.R.L. no ejerció su derecho de
defensa;
Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo
60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características
de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y
lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;
Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado
debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Guz-Mar
S.A. ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración
del contrato en tiempo y forma, con personal que no portaba su credencial habilitante la
que a su vez se encontraba vencida. Por el contrario, no se hallan reunidos en autos los
recaudos legales necesarios para tener por configurada la infracción a los artículos 35,
36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02 por parte de la firma Oslur S.R.L., titular del local Soul-Train;
Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a
través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de
todos aquellos recaudos que hacen al objetivo y personal utilizado en el ejercicio de las
funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 17 y 47 inciso b) de la Ley Nº 12.297 y artículo 17 del Decreto Nº 1.897/02;
Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad
Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos ($ 10.456,16);
Que en igual sentido, la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano
Asesor;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y
19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Guz-Mar
S.A. con sede social autorizada en Avenida Presidente Perón Nº 4.186 de la localidad y
Partido de San Martín y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos ($ 104.561,60), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo oportuno, con personal que no portaba su credencial habilitante la que a su vez se encontraba vencida (Artículos 17 47 inciso b) de la Ley Nº 12.297 y artículo 17 del Decreto Nº 1.897/02).
ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la
presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o
de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº
1.897/02.
ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los
treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta
Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.
ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección
General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.
Cumplido, archivar.
Carlos Ernesto Stornelli
Ministro de Seguridad
C.C. 14.240