Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 2270

 

La Plata, 4 de junio de 2009.

 

 

VISTO el expediente Nº 21.100-520.736/03 c/ 4.051-11.012-D-2003 c/ 1.611.036/04

c/ 4.051-3.922-D-2007 correspondiente a la causa contravencional Nº 494, en la que

resulta imputada la prestadora de servicios de seguridad privada Guz-Mar S.A., y

 

CONSIDERANDO:

Que mediante el acta de fojas 1, labrada el 3 de agosto de 2003, en un objetivo denominado “Confitería Bailable Soul-Train”, sito en calle Ramón Carrillo (Ex Cordóba) Nº 2.138 de la localidad y Partido de San Martín; se constató la presencia del vigilador de la empresa Guz-Mar S.A., Juan Abel Rotela, DNI Nº 12.357.144, quien vestía de civil y se encontraba realizando tareas de seguridad consistentes en el control de acceso y ordenamiento del público;

Que la prestadora de servicios de seguridad Guz-Mar S.A., se encuentra habilitada

mediante Resolución Nº 95.658 de fecha 18 de junio de 1996, con sede social autorizada en Avenida Presidente Perón Nº 4.186 de la localidad y Partido de San Martín;

Que la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, certifica

que al momento de la constatación, el objetivo no se encontraba declarado ante la

Autoridad de Aplicación; en tanto, el señor Juan Abel Rotela registraba alta otorgada de

fecha 31 de agosto de 2000 sin renovar, con credencial Nº 154.117;

Que debidamente emplazada, la imputada no ejerció su derecho de defensa;

Que la Municipalidad de San Martín informó que el local sito en calle Ramón Carrillo

Nº 2.138 de la localidad y Partido de San Martín, se encuentra registrado a nombre de la

firma Oslur S.R.L.;

Que debidamente emplazada, la empresa Oslur S.R.L. no ejerció su derecho de

defensa;

Que el acta de inicio de estas actuaciones, reúne los extremos exigidos por el artículo

60 incisos 6) y 7) del Decreto Nº 1.897/02 y, como tal, participa de las características

de los instrumentos públicos, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y

lugar, de los hechos cumplidos por los funcionarios intervinientes o pasados ante su presencia;

Que del análisis de los elementos de cargo obrantes en la presente, ha quedado

debidamente acreditado que la prestadora de servicios de seguridad privada Guz-Mar

S.A. ha prestado un servicio de seguridad privada sin haber comunicado la celebración

del contrato en tiempo y forma, con personal que no portaba su credencial habilitante la

que a su vez se encontraba vencida. Por el contrario, no se hallan reunidos en autos los

recaudos legales necesarios para tener por configurada la infracción a los artículos 35,

36, 37 y 38 de la Ley Nº 12.297 y artículo 35 del Decreto Nº 1.897/02 por parte de la firma Oslur S.R.L., titular del local Soul-Train;

Que la Ley Nº 12.297 obliga a las prestadoras de servicios de seguridad privada a

través de su Jefe de Seguridad, al diseño, ejecución, coordinación y control de los servicios, entre cuyas responsabilidades se encuentra la comunicación y observancia de

todos aquellos recaudos que hacen al objetivo y personal utilizado en el ejercicio de las

funciones de seguridad, ello a riesgo de incurrir en una infracción tipificada en los artículos 17 y 47 inciso b) de la Ley Nº 12.297 y artículo 17 del Decreto Nº 1.897/02;

Que el Área Contable de la Dirección General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad

Privada, certificó el valor actual del Vigía, a los fines de la aplicación de la sanción correspondiente, en la suma de Pesos diez mil cuatrocientos cincuenta y seis con dieciséis centavos ($ 10.456,16);

Que en igual sentido, la Asesoría Letrada emitió dictamen en su condición de Órgano

Asesor;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y

19 de la Ley Nº 13.757, el artículo 45 de la Ley Nº 12.297 y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 54 de la norma citada en último término;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º - Sancionar a la prestadora de servicios de seguridad privada Guz-Mar

S.A. con sede social autorizada en Avenida Presidente Perón Nº 4.186 de la localidad y

Partido de San Martín y domicilio constituido en el asiento del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires; con suspensión de habilitación por el término de diez (10) días, a contar desde la fecha en que quede firme la presente y multa de pesos ciento cuatro mil quinientos sesenta y uno con sesenta centavos ($ 104.561,60), equivalente a diez (10) vigías; por haberse acreditado que ha prestado un servicio de seguridad sin haber comunicado la celebración del contrato en tiempo oportuno, con personal que no portaba su credencial habilitante la que a su vez se encontraba vencida (Artículos 17 47 inciso b) de la Ley Nº 12.297 y artículo 17 del Decreto Nº 1.897/02).

 

ARTÍCULO 2º - Hacer saber a la imputada que le asiste el derecho de impugnar la

presente resolución, mediante los recursos de revocatoria con jerárquico en subsidio o

de apelación, a presentarse dentro de los diez (10) o cinco (5) días respectivamente, conforme lo establecido en el artículo 60, apartado 19, incisos a) y b) del Decreto Nº

1.897/02.

 

ARTÍCULO 3º - El pago de la multa impuesta deberá hacerse efectivo dentro de los

treinta (30) días hábiles de quedar firme la presente, mediante depósito en la Cuenta

Corriente Fiscal Nº 50.479/3 sucursal 2000 del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

bajo apercibimiento de perseguirse el cobro de la misma por el procedimiento de apremio.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, notificar a la imputada, pasar a la Dirección

General Fiscalizadora de Agencias y Seguridad Privada, publicar en el Boletín Informativo del Ministerio de Seguridad y en el Boletín Oficial una vez firme que se encuentre la presente.

Cumplido, archivar.

 

Carlos Ernesto Stornelli

Ministro de Seguridad

C.C. 14.240