Provincia de Buenos Aires
AUTORIDAD DEL AGUA
Resolución Nº 843
La Plata, 21 de octubre de 2010.
VISTO el expediente 2436-16.757/09, por el cual se caratulara la Resolución ADA Nº
847 del 20/10/09, y
CONSIDERANDO:
Que a través de dicho acto administrativo, relacionado con el Decreto por el cual el Gobierno de la Provincia declarara la Emergencia Hídrica en los distritos de Bahía Blanca y Coronel Rosales y también en el complejo "Polo Petroquímico Bahía Blanca, se prohibió por el término de ciento ochenta (180) días corridos, toda captación del recurso hídrico superficial que, por sus características, provocare la disminución del módulo del río Sauce Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y el punto de descarga en el embalse del Dique Paso de Las Piedras, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población;
Que dicha medida obedecía sobre todo a la reducción, sin antecedentes, de la fuente hídrica que podría acarrear la imposibilidad de efectuar la explotación para satisfacer la demanda para el consumo humano;
Que en el artículo segundo de la referida resolución se determinaba que la Autoridad del Agua se reserva el derecho de modificar el plazo otorgado;
Que oportunamente el Director de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional sugirió (fs. 9) la prórroga de la prohibición establecida en la Resolución ADA Nº 847/09, por un nuevo plazo de ciento ochenta (180) días corridos, toda vez que el plazo determinado vencía el 26/04/10 y el estado de la cota del Dique Paso de las Piedras, en dicho momento, se mantenía sensiblemente por debajo del nivel indicado como 1 del Plan de Alerta, a ciento cincuenta y cinco metros sobre el nivel del mar, debido a lo cual se dicta la Resolución ADA Nº 407 de fecha 18/05/10 en tal sentido (conf. copia de fs. 10 y vta.);
Que ante un nuevo vencimiento de la prohibición temporaria establecida en la Resolución ADA Nº 847/09, prorrogada por la similar 407/10 y manteniéndose en la actualidad las condiciones que motivaron la aprobación de las mismas, deviene procedente el dictado de un nuevo acto administrativo (fs. 14);
Que la presente se dicta en mérito a lo establecido en la Ley 12.257;
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar una nueva prórroga de ciento ochenta (180) días corridos, de los términos de la Resolución ADA Nº 847 del 20/10/09, prorrogada por similar Nº 407 del 18/05/10, la que habrá de principiar el 25/10/10 y culminar el 23/04/11, ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º. Dejar debidamente aclarado que durante dicho lapso se prohíbe toda captación del recurso hídrico superficial que provoque la disminución del módulo del río Sauce Grande y sus tributarios, en el tramo comprendido entre sus nacientes y el punto de descarga en el embalse del Dique Paso de Las Piedras, exceptuando de dicha restricción aquellas captaciones construidas a efectos de satisfacer necesidades de bebida e higiene de la población.
ARTÍCULO 3º. El incumplimiento de la medida que se ha prorrogado dará lugar a la aplicación del artículo 166 (Sanciones) de la Ley Nº 12.257 y de ser necesario se podrá dar inicio a las acciones judiciales que puedan corresponder.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y previo conocimiento de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, pasar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional para su toma de razón y reserva en la carpeta de antecedentes.
Darío González Ceuninck, Presidente; Adrián Oscar Biglieri, Vicepresidente; Héctor
Hugo Domínguez, Director Vocal; Silvia María Eva Gottero, Director Vocal.
C.C. 13.614