Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE TRABAJO
INSTITUTO CULTURAL
Resolución Nº 11
La Plata, 11 de mayo de 2011.
VISTO el expediente Nº 21555-366/10 Alcance 1 por donde tramita la aprobación del Protocolo Adicional Nº 1 del Convenio Marco entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que las partes suscribieron el Convenio Marco de Cooperación el 3 de agosto de 2010, con el objeto de facilitar la prestación de todo tipo de servicios y asistencia recíproca entre EL INSTITUTO y EL MINISTERIO, que consideren de su respectivo interés y, en consecuencia, se requieran;
Que en consecuencia, acuerdan celebrar un Protocolo Adicional para la realización del Salón de Artes Plásticas sobre Salud y Seguridad en el Trabajo bajo el lema “LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ES UN TRABAJO DE TODOS”;
Que el objeto del acuerdo es concientizar a todos los actores del ámbito laboral sobre las graves consecuencias que traen aparejados los accidentes en ocasión de trabajo así como las enfermedades profesionales, a través de la cultura;
Que por la cláusula tercera y cuarta se determinan las obligaciones asumidas por el Instituto Cultural y el Ministerio de Trabajo respectivamente, y en la cláusula quinta se comprometen a la difusión del concurso y establecen las Bases del Salón de Artes Plásticas sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en su especialidad Pintura para el año 2010;
Que las partes conformarán una comisión de coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades que se propician por el Protocolo;
Que la vigencia del Convenio regirá por un (1) año, renovable automáticamente, salvo expresa voluntad en contrario de cualquiera de las partes;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23 de la Ley Nº 13.757, el artículo 1º inciso 5º del Decreto Nº 5000/89 y el artículo 9º inciso 9º de la Ley Nº 13.056;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO Nº 5000/89 EL MINISTRO DE TRABAJO Y EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO CULTURAL, RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Protocolo Adicional Nº 1 del Convenio Marco entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo Único, forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. El gasto que demande la ejecución del Protocolo que se aprueba en el artículo primero será atendido con cargo en las partidas presupuestarias correspondientes al Ministerio de Trabajo.
ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Oscar Antonio Cuartango Juan Carlos D´Amico
Ministro de Trabajo Presidente
Instituto Cultural
ANEXO ÚNICO AL PROTOCOLO ADICIONAL Nº 1
Salón de Artes Plásticas sobre
Salud y Seguridad en el Trabajo
Pintura 2011
Bajo el lema “LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES ES UN TRABAJO DE TODOS”, el Salón de Artes Plásticas sobre Salud y Seguridad en el Trabajo, organizado por el Instituto Cultural de la Provincia, tiene como objetivo complementar las acciones que el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires viene desarrollando para concientizar a todos los actores del ámbito laboral sobre las graves consecuencias que traen aparejados los accidentes en ocasión de trabajo, así como las enfermedades profesionales.
Es por ello que se realiza la presente convocatoria, para colaborar desde el campo de las artes plásticas a difundir e instalar el tema en nuestra sociedad.
Artículo 1º: La temática a desarrollar debe estar en relación con el lema de la convocatoria a los efectos de sensibilizar a los siguientes actores sociales en relación con las condiciones de trabajo en el ámbito laboral: trabajadores, empresarios, profesionales, funcionarios y representantes gremiales. La finalidad del Salón es reflexionar sobre las graves consecuencias que conllevan los accidentes en ocasión de trabajo y las enfermedades profesionales.
A título informativo, las estadísticas en la Argentina arrojan, sólo en el sistema formal, la muerte de 2 trabajadores en ocasión de trabajo y, la notificación de 1600 accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por día. Sumada a las irreparables pérdidas humanas, se agregan los daños a la integridad física y psíquica de los trabajadores afectados, los perjuicios a sus familias, las pérdidas económicas para la empresas y hacia la economía en su conjunto.
De acuerdo a lo expuesto las obras deberán impulsar y llamar al compromiso y participación en la prevención de accidentes cumpliendo con el sentido del lema: “la prevención de accidentes es un trabajo de todos”.
Artículo 2º: Podrán participar artistas argentinos mayores de dieciocho (18) años, y los extranjeros con tres (3) años de residencia en el país.
Artículo 3º: Se admitirá una (1) sola obra por autor, dentro del marco de las técnicas de la pintura. La misma podrá ser díptico o tríptico siempre que las partes que lo compongan mantengan una relación estrecha en cuanto a la unidad de tema y procedimiento y no sean simplemente varias obras de distinto carácter reunidas en un solo cuerpo.
Artículo 4º: La medida máxima de la obra no podrá exceder los 130 cm. x 130 cm incluyendo el marco. En el caso de dípticos o trípticos esta medida deberá comprender la totalidad de la obra.
Artículo 5º: No serán admitidas:
* Las obras que no se ajusten a lo establecido en los artículos 1º al 4º
* Las obras que no estén en condiciones de ser montadas en las salas
* Las que incluyan materiales perecederos
* Las reproducciones o copias y en general las que hubieren sido realizadas con procedimientos precarios
* Las de artistas fallecidos
* Las que por su estructura o inestabilidad o la precariedad de los materiales utilizados resulten de riesgo para la integridad física del público
Artículo 6º: Los aspirantes a participar en el Salón deberán enviar, entre el 14 y el 25 de marzo de 2011 a la Dirección de Artes Visuales, Avenida 51 Nº 525 de la ciudad de La Plata, en el horario de 10 a 16 horas, una carpeta conteniendo:
* Fotos color de la obra de un tamaño que permita dar cuenta de la misma (18 x 24 cm. como mínimo) en cuyo dorso deberá figurar el seudónimo utilizado por el artista y datos técnicos de la obra.
* Sobre cerrado en cuyo frente deberá figurar el seudónimo utilizado por el artista, conteniendo:
Currículum Vitae, incluyendo domicilio, teléfono, dirección de correo electrónico y fecha de nacimiento.
* Fotocopia de la 1º y 2º hoja del documento de identidad.
* En el caso de artista extranjeros la presentación de la documentación otorgada por la autoridad migratoria competente dando cuenta del cumplimiento de la condición de residencia establecida en el artículo 2º.
Artículo 7º: A partir de las fotografías presentadas el jurado determinará las obras seleccionadas.
Artículo 8º: Los artistas cuyas obras fueran seleccionadas deberán enviarlas, del 11 al 15 de abril del 2011 a la Dirección de Artes Visuales, Avenida 51 Nº 525 de la ciudad de La Plata, en el horario de 10 a 16 horas.
La Dirección de Artes Visuales no tomará a su cargo, bajo ningún concepto, gasto alguno de transporte, flete o acarreo de las obras de arte, para su recepción o devolución.
Artículo 9º: El jurado estará integrado por tres (3) miembros: uno (1) en representación del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires; uno (1) en representación del Instituto Cultural y uno (1) en representación de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata. Serán los encargados de instituir los premios que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 10: Se instituyen los siguientes premios:
* Primer Premio Adquisición “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”, Pesos quince mil ($ 15.000).
* Segundo Premio Adquisición “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”, Pesos doce mil ($ 12.000).
* Tercer Premio Adquisición “Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires”, Pesos ocho mil ($ 8.000).
* Tres Menciones de Honor “Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires”.
Artículo 11: Las obras seleccionadas y premiadas, serán objeto de una muestra que se realizará en la Sala Pettoruti del Teatro Argentino de La Plata, el 18 de mayo del 2011.
Los organizadores velarán por la buena conservación de las obras de arte, pero no se responsabilizará por su eventual deterioro, destrucción, pérdida, extravío, robo y/o hurto.
Artículo 12: Las instituciones organizadoras quedan facultadas para instituir por sí o para terceros otros premios en el marco del presente Salón.
Artículo 13: Las obras que reciban los premios 1º y 2º adquisición pasarán a integrar el acervo artístico del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y el 3º Premio adquisición integrará el patrimonio del Museo Provincial de Bellas Artes “Emilio Pettoruti”.
Artículo 14: Pasados los treinta (30) días de finalizado el plazo establecido para el retiro de las obras, los organizadores dispondrán del destino de las mismas.
Artículo 15: A todo artista participante se lo considera perfectamente enterado del contenido del presente reglamento, el que aceptará en su totalidad, aún si la obra hubiera sido entregada en su nombre por terceros.
Artículo 16: Cualquier caso no previsto en este Reglamento será resuelto por las instituciones organizadoras de este salón, siendo la decisión inapelable.
PROTOCOLO ADICIONAL Nº 1
CONVENIO MARCO ENTRE EL INSTITUTO CULTURAL DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES Y EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
Entre el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su señor Presidente, Lic. Juan Carlos D´AMICO, con domicilio legal en la calle 5 Nº 755 de la ciudad y partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, en adelante El INSTITUTO; y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su señor Ministro Secretario, Dr. Oscar Antonio CUARTANGO, con domicilio en la Avenida 7 Nº 370 de la misma ciudad y partido, en adelante EL MINISTERIO, por la otra, en adelante denominadas en conjunto “LAS PARTES”, y
CONSIDERANDO
Que las partes han suscripto un Convenio Marco de Cooperación en el cual comprometen su mancomunado esfuerzo para imprimirle un fuerte impulso a la promoción y fomento de la cultura y a la atención y cuidado del prójimo.
Que dicho Convenio Marco tiene por objeto facilitar la prestación de todo tipo de servicios y asistencia recíproca entre EL INSTITUTO y EL MINISTERIO, que consideren de su respectivo interés y, en consecuencia, se requieran.
Por ello, “las partes” Acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional del Convenio Marco suscripto el 3 de agosto de 2010, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA. “LAS PARTES” acuerdan la realización del Salón de Artes Plásticas sobre Salud y Seguridad en el Trabajo bajo el lema “LA PREVENCION DE ACCIDENTES ES UN TRABAJO DE TODOS”.
SEGUNDA. El mismo tiene como objeto concientizar a todos los actores del ámbito laboral sobre las graves consecuencias que traen aparejados los accidentes en ocasión de trabajo así como las enfermedades profesionales, a través de la cultura.
TERCERA. “El INSTITUTO” será responsable de la gestión del Salón, disponiendo a tal efecto los recursos físicos, materiales y humanos necesarios.
CUARTA. “EL MINISTERIO”, será responsable de aportar los recursos financieros necesarios para el desarrollo del Salón, incluyendo los premios a instituir para las obras ganadoras.
QUINTA. “LAS PARTES” coordinarán campañas de difusión del concurso y establecen las Bases del Salón de Artes Plásticas sobre Salud y Seguridad en el Trabajo en su especialidad Pintura para el año 2011, conforme el anexo único que se agrega al presente. SEXTA. A los efectos de la coordinación, seguimiento y evaluación de las actividades que se propician por este Protocolo, las partes conforman una Comisión de Coordinación Ejecutiva.
SÉPTIMA: “LAS PARTES” determinaran los representantes para la conformación del jurado y se invitará a integrar el mismo a un representante de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad Nacional de La Plata.
OCTAVA: Queda claramente establecido que se mantienen vigentes todos los términos y condiciones del Convenio Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo y el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.
NOVENA: El Protocolo tendrá una duración de un (1) año a partir de su aprobación por el Acto Administrativo correspondiente y será renovable automáticamente, salvo expresa voluntad en contrario de cualquiera de las partes.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación de las partes otorgantes, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de enero del año 2011.
Oscar Antonio Cuartango Juan Carlos D´Amico
Ministro de Trabajo Presidente
Instituto Cultural