Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución Nº 284
La Plata, 8 de julio de 2011.
VISTO el expediente Nº 2300-782/2010, el que consta de tres cuerpos y por el cual
tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro
para el Ejercicio 2011, las Leyes provinciales Nº 13.767 y Nº 14.199, los Decretos Nº
3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución de la Tesorería General de la Provincia Nº 185/10,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el
fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la
Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la
emisión de estos instrumentos;
Que el artículo 40 de la Ley Nº 14.199 de Presupuesto del Ejercicio 2011 fijó en la
suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera,
el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;
Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto
Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo
que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal
en circulación;
Que, asimismo, el artículo 40 citado precedentemente establece que los servicios de
amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a
partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de
Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás
gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido,
cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes
del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido
por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y
Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº
12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las
Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública
debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se
prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;
Que en ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley Nº 14.199 establece que las Letras
podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días
contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio
financiero de emisión;
Que mediante la Resolución Nº 185/10 del Tesorero General de la Provincia se
aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011” por un
monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil millones (VN $ 2.000.000.000) o su
equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas
y establece los términos generales del mismo;
Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº
3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de
las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al
décimo tramo del citado Programa;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que
el vencimiento de las Letras opere a cuarenta y dos (42), ochenta y cuatro (84) y ciento
setenta y cinco (175) días de su emisión respectivamente y, dado que el reembolso de
esta última excede el ejercicio financiero de emisión, se transformaría en deuda pública;
Que, atento que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 establece que el crédito público se
rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones
específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del
Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 323/326 ha sido otorgada por Resolución
Nº 5/11 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de
la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de
Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011, en el marco del Régimen de Responsabilidad
Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley
Nº 13.295;
Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también
establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de
Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su
liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,
podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación
y seguimiento de las mismas;
Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras
del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizaría en el Mercado
Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones
electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en
materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;
Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas
del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por
las posturas de terceros, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los
mismos;
Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima
pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en
la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito
Público;
Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,
Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 40 de la
Ley Nº 14.199;
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE;
ARTÍCULO 1º - Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a cuarenta y dos (42) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el
Décimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 1º de septiembre de 2011”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 20 de julio de 2011.
d) Fecha de emisión: 21 de julio de 2011.
e) Fecha de liquidación: 21 de julio de 2011.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $ 30.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un
mil (VN $1.000).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: cuarenta y dos (42) días.
j) Vencimiento: 1º de septiembre de 2011.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél
que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos
mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $
100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de
valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos
un mil (VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil
(VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos
cincuenta mil (VN $ 250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados
y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en
la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras
del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros
y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del
Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de
Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas
de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia
de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima
para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras
con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente
en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º - Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a ochenta y cuatro (84) días por un monto de hasta valor nominal pesos
treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el
Décimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
ochenta y cuatro (84) días con vencimiento el 13 de octubre de 2011”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 20 de julio de 2011.
d) Fecha de emisión: 21 de julio de 2011.
e) Fecha de liquidación: 21 de julio de 2011.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta
millones (VN $ 30.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un
mil (VN $ 1.000).
h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.
i) Plazo: ochenta y cuatro (84) días.
j) Vencimiento: 13 de octubre de 2011.
k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél
que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos
mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $
100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de
valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos
un mil (VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil
(VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos
cincuenta mil (VN $ 250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados
y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en
la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras
del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros
y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del
Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de
Valores Sociedad Anónima.
Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas
de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia
de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima
para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras
con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente
en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 3º - Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las
Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco (175) días por un monto de hasta valor nominal
pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la
Provincia en el Décimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el
Ejercicio 2011”:
a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a
ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 12 de enero de 2012”.
b) Moneda de emisión y pago: Pesos.
c) Fecha de licitación: 20 de julio de 2011.
d) Fecha de emisión: 21 de julio de 2011.
e) Fecha de liquidación: 21 de julio de 2011.
f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte
millones (VN $ 20.000.000).
g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un
mil (VN $ 1.000).
h) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día
hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.
i) Interés:
1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la
tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($
1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos
Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las
tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República
Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período
de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de
cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado
en porcentaje nominal anual.
2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio
de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento
del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes
servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo
a la próxima fecha de pago.
3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero
de ellos, el 12 de octubre de 2011 y el segundo, el 12 de enero de 2012.
Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día
hábil inmediato posterior.
4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.
j) Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.
k) Vencimiento: 12 de enero de 2012.
l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de
Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo
Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de
Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél
que en el futuro lo sustituya.
m) Régimen de colocación: licitación pública.
n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.
ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.
o) Importe de las ofertas:
1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos
mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $
100.000).
2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de
valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos
un mil (VN $ 1.000).
3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor
nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil
(VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos
cincuenta mil (VN $ 250.000).
p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.
q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio
de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados
y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por
la Comisión Nacional de Valores.
r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en
la Caja de Valores Sociedad Anónima.
s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del
M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras
del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros
y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.
t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:
1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.
2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del
Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad
Anónima.
Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas
de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.
u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público
dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la
Provincia de Buenos Aires.
v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia
de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima
para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras
con derecho al cobro.
x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.
y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente
en forma anticipada.
z) Legislación aplicable: Argentina.
a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por
las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 4º - Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección
Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer
el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el
M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación
con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados,
pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados
del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el
M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.
Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda
y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de
la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que
resulte necesario a tales fines.
ARTÍCULO 5º - De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de
comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de
Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender
el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios
autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.
ARTÍCULO 6º - Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección
Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento
de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta
la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas
y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que
sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto
en la presente Resolución.
ARTÍCULO 7º - La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de
Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General
de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de
la colocación y liquidación de dichos instrumentos.
ARTÍCULO 8º - Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación
y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer
de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través
de la Caja de Valores Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 9º - Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección
Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el
artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o
contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales
y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros
de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten
necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.
ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión
y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados
con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial -Jurisdicción
1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 007-GRU 005-
Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida
Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”,
y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida
Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.
ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General
de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Economía
C.C. 8.093