Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución Nº 284

 

La Plata, 8 de julio de 2011.

 

VISTO el expediente Nº 2300-782/2010, el que consta de tres cuerpos y por el cual

tramita la aprobación de los términos y condiciones para la emisión de Letras del Tesoro

para el Ejercicio 2011, las Leyes provinciales Nº 13.767 y Nº 14.199, los Decretos Nº

3.260/08 y Nº 3.264/08, la Resolución de la Tesorería General de la Provincia Nº 185/10,

y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 prevé la emisión de Letras del Tesoro con el

fin de cubrir deficiencias estacionales de caja, por hasta el monto que fije anualmente la

Ley de Presupuesto General, facultando a la Tesorería General de la Provincia para la

emisión de estos instrumentos;

Que el artículo 40 de la Ley Nº 14.199 de Presupuesto del Ejercicio 2011 fijó en la

suma de pesos tres mil millones ($ 3.000.000.000) o su equivalente en moneda extranjera,

el monto máximo de emisión de Letras del Tesoro;

Que, conforme lo establecido por el artículo 76 inciso e) del Anexo Único del Decreto

Nº 3.260/08, el monto máximo de autorización para hacer uso del crédito a corto plazo

que fije la Ley de Presupuesto para cada ejercicio fiscal se afectará por el valor nominal

en circulación;

Que, asimismo, el artículo 40 citado precedentemente establece que los servicios de

amortización e intereses y demás gastos asociados a cada emisión, serán afrontados a

partir de rentas generales de la Provincia, sin perjuicio de lo cual el Ministerio de

Economía podrá afectar para el pago de dichos servicios de capital, intereses y demás

gastos y/o en garantía de los mismos, como así también ceder como bien fideicomitido,

cualquier recurso de origen provincial sin afectación específica y los recursos provenientes

del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido

por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y

Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº

12.888, o aquél que en el futuro lo sustituya;

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 establece que en caso que el reembolso de las

Letras exceda el ejercicio financiero en el que se emiten se transformarán en deuda pública

debiéndose, en este supuesto, dar cumplimiento a los requisitos que al respecto se

prescriben en el Título correspondiente al Subsistema de Crédito Público;

Que en ese sentido, el citado artículo 40 de la Ley Nº 14.199 establece que las Letras

podrán ser emitidas por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días

contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio

financiero de emisión;

Que mediante la Resolución Nº 185/10 del Tesorero General de la Provincia se

aprobó un “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011” por un

monto máximo de hasta valor nominal pesos dos mil millones (VN $ 2.000.000.000) o su

equivalente en moneda extranjera, que cuenta con un cronograma de licitaciones públicas

y establece los términos generales del mismo;

Que, conforme lo dispuesto por el artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº

3.260/08 el Ministerio de Economía establece los términos y condiciones financieras de

las Letras del Tesoro en cada oportunidad, correspondiendo la presente resolución al

décimo tramo del citado Programa;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto y el cronograma antes citado, se propicia que

el vencimiento de las Letras opere a cuarenta y dos (42), ochenta y cuatro (84) y ciento

setenta y cinco (175) días de su emisión respectivamente y, dado que el reembolso de

esta última excede el ejercicio financiero de emisión, se transformaría en deuda pública;

Que, atento que el artículo 57 de la Ley Nº 13767 establece que el crédito público se

rige por sus disposiciones, las de su reglamentación y las leyes que aprueban las operaciones

específicas, en cumplimiento del inciso 5) del artículo 61 del Anexo Único del

Decreto Nº 3.260/08, conforme surge de fojas 323/326 ha sido otorgada por Resolución

Nº 5/11 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de

la Nación, la autorización de endeudamiento pertinente para el Programa de Emisión de

Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011, en el marco del Régimen de Responsabilidad

Fiscal establecido por la Ley Nacional Nº 25.917, y al que la Provincia adhiriera por la Ley

Nº 13.295;

Que, el mencionado artículo 76 del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, también

establece que la Tesorería General de la Provincia, previa autorización del Ministerio de

Economía, podrá solicitar la negociación y cotización de dichas Letras y disponer de su

liquidación y registro; como así también, con la intervención previa de dicho Ministerio,

podrá celebrar acuerdos y/o contratos, que resulten necesarios para la implementación

y seguimiento de las mismas;

Que, a efectos de la instrumentación en el mercado local de la emisión de las Letras

del Tesoro, la licitación pública de los mencionados títulos se realizaría en el Mercado

Abierto Electrónico Sociedad Anónima (M.A.E.) a través de su sistema de transacciones

electrónicas denominado SIOPEL, conforme las normas dictadas por dicho Mercado en

materia de concertación, registro y liquidación de las operaciones con Letras;

Que asimismo, para incentivar la participación de inversores y pequeños ahorristas

del mercado de capitales, se requiere reconocer a los agentes del M.A.E. comisiones por

las posturas de terceros, toda vez que ello implica un esfuerzo de venta por parte de los

mismos;

Que a los efectos de dar a la operatoria la agilidad que la misma requiere, se estima

pertinente delegar su implementación, y las autorizaciones que al efecto se requieren, en

la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito

Público;

Que han tomado intervención de su competencia Tesorería General de la Provincia,

Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo

76 de la Ley Nº 13.767, los Decretos Nº 3.260/08 y Nº 3.264/08 y el artículo 40 de la

Ley Nº 14.199;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE;

 

ARTÍCULO 1º - Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las

Letras del Tesoro a cuarenta y dos (42) días por un monto de hasta valor nominal pesos

treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el

Décimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a

cuarenta y dos (42) días con vencimiento el 1º de septiembre de 2011”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de licitación: 20 de julio de 2011.

d) Fecha de emisión: 21 de julio de 2011.

e) Fecha de liquidación: 21 de julio de 2011.

f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta

millones (VN $ 30.000.000).

g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un

mil (VN $1.000).

h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

i) Plazo: cuarenta y dos (42) días.

j) Vencimiento: 1º de septiembre de 2011.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día

hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo

Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél

que en el futuro lo sustituya.

m) Régimen de colocación: licitación pública.

n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.

o) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos

mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $

100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de

valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos

un mil (VN $ 1.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor

nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil

(VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos

cincuenta mil (VN $ 250.000).

p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio

de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados

y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por

la Comisión Nacional de Valores.

r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en

la Caja de Valores Sociedad Anónima.

s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras

del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros

y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del

Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de

Valores Sociedad Anónima.

Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas

de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la

Provincia de Buenos Aires.

v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia

de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima

para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras

con derecho al cobro.

x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente

en forma anticipada.

z) Legislación aplicable: Argentina.

a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por

las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 2º - Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las

Letras del Tesoro a ochenta y cuatro (84) días por un monto de hasta valor nominal pesos

treinta millones (VN $ 30.000.000), a emitir por la Tesorería General de la Provincia en el

Décimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2011”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a

ochenta y cuatro (84) días con vencimiento el 13 de octubre de 2011”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de licitación: 20 de julio de 2011.

d) Fecha de emisión: 21 de julio de 2011.

e) Fecha de liquidación: 21 de julio de 2011.

f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos treinta

millones (VN $ 30.000.000).

g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un

mil (VN $ 1.000).

h) Tipo de Instrumento: Letras a descuento.

i) Plazo: ochenta y cuatro (84) días.

j) Vencimiento: 13 de octubre de 2011.

k) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día

hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo

Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél

que en el futuro lo sustituya.

m) Régimen de colocación: licitación pública.

n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.

o) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos

mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $

100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de

valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos

un mil (VN $ 1.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor

nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil

(VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos

cincuenta mil (VN $ 250.000).

p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio

de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados

y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por

la Comisión Nacional de Valores.

r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en

la Caja de Valores Sociedad Anónima.

s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras

del Tesoro. La comisión será del 0,020% sobre el monto adjudicado a terceros

y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del

Mercado de Valores Sociedad Anónima únicamente a través del Banco de

Valores Sociedad Anónima.

Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas

de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la

Provincia de Buenos Aires.

v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia

de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima

para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras

con derecho al cobro.

x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente

en forma anticipada.

z) Legislación aplicable: Argentina.

a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por

las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3º - Establecer los siguientes términos y condiciones financieras de las

Letras del Tesoro a ciento setenta y cinco (175) días por un monto de hasta valor nominal

pesos veinte millones (VN $ 20.000.000), a emitir por la Tesorería General de la

Provincia en el Décimo Tramo del “Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el

Ejercicio 2011”:

a) Denominación: “Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires en pesos a

ciento setenta y cinco (175) días con vencimiento el 12 de enero de 2012”.

b) Moneda de emisión y pago: Pesos.

c) Fecha de licitación: 20 de julio de 2011.

d) Fecha de emisión: 21 de julio de 2011.

e) Fecha de liquidación: 21 de julio de 2011.

f) Monto total a ser colocado: por un monto de hasta valor nominal pesos veinte

millones (VN $ 20.000.000).

g) Denominación mínima y unidad mínima de negociación: valor nominal pesos un

mil (VN $ 1.000).

h) Amortización: íntegra al vencimiento. Si la fecha de vencimiento no fuera un día

hábil, el pago se realizará el día hábil inmediato posterior.

i) Interés:

1) Tasa aplicable: se determinará como el promedio aritmético simple de la

tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de pesos un millón ($

1.000.000) de treinta (30) a treinta y cinco (35) días, -Badlar Bancos

Privados- o aquella que en el futuro la sustituya, calculado considerando las

tasas promedio diarias publicadas por el Banco Central de la República

Argentina desde los diez (10) días hábiles anteriores al inicio de cada período

de interés y hasta los diez (10) días hábiles anteriores al vencimiento de

cada servicio de interés más un margen fijo resultante de la licitación expresado

en porcentaje nominal anual.

2) Cálculo de interés: se calcularán sobre el valor nominal; para el primer servicio

de interés, desde la fecha de emisión hasta la fecha de vencimiento

del primer cupón excluyendo a esta última; y a partir de los subsiguientes

servicios, desde la fecha de vencimiento del cupón anterior hasta el día previo

a la próxima fecha de pago.

3) Fecha de pago de interés: se pagarán dos (2) servicios de interés, el primero

de ellos, el 12 de octubre de 2011 y el segundo, el 12 de enero de 2012.

Cuando la fecha de pago no fuere un día hábil, el pago se realizará el día

hábil inmediato posterior.

4) Convención de Intereses: días reales sobre días reales.

j) Plazo: ciento setenta y cinco (175) días.

k) Vencimiento: 12 de enero de 2012.

l) Garantía: recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de

Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo

Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de

Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12888, o aquél

que en el futuro lo sustituya.

m) Régimen de colocación: licitación pública.

n) Régimen de adjudicación: subasta tipo holandesa de precio único.

ñ) Tipo de Oferta: oferta parcial.

o) Importe de las ofertas:

1) Tramo Competitivo: el importe mínimo será de valor nominal pesos quinientos

mil (VN $ 500.000) y múltiplo de valor nominal pesos cien mil (VN $

100.000).

2) Tramo No Competitivo - Personas Jurídicas: el importe mínimo será de

valor nominal pesos diez mil (VN $ 10.000) y múltiplo de valor nominal pesos

un mil (VN $ 1.000).

3) Tramo No Competitivo - Personas Físicas: el importe mínimo será de valor

nominal pesos un mil (VN $ 1.000) y múltiplo de valor nominal pesos un mil

(VN $ 1.000). El importe máximo será de valor nominal pesos doscientos

cincuenta mil (VN $ 250.000).

p) Forma de liquidación: a través de Argenclear Sociedad Anónima.

q) Negociación: se solicitará la negociación en el M.A.E. y en la Bolsa de Comercio

de Buenos Aires a partir de la fecha de colocación, y/o en uno o varios Mercados

y/o Bolsas de Valores autorizados en nuestro país, de acuerdo a lo normado por

la Comisión Nacional de Valores.

r) Titularidad: estarán representadas por un Certificado Global a ser depositado en

la Caja de Valores Sociedad Anónima.

s) Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los Agentes del

M.A.E. autorizados para participar en las colocaciones primarias de estas Letras

del Tesoro. La comisión será del 0,030% sobre el monto adjudicado a terceros

y se pagará en la fecha de la liquidación de las operaciones.

t) Participantes: podrán participar de las licitaciones:

1) Agentes del M.A.E. autorizados a tal efecto.

2) Agentes pertenecientes a la Red de Agentes y Sociedades de Bolsa del

Mercado de Valores únicamente a través del Banco de Valores Sociedad

Anónima.

Los Inversores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán realizar sus propuestas

de conformidad a través de las entidades mencionadas en 1 y 2.

u) Agente de cálculo: será la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público

dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía de la

Provincia de Buenos Aires.

v) Agente Financiero: Banco de la Provincia de Buenos Aires.

w) Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante la transferencia

de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima

para su acreditación en las respectivas cuentas de los tenedores de estas Letras

con derecho al cobro.

x) Entidad Depositaria: Caja de Valores Sociedad Anónima.

y) Rescate anticipado: las Letras precitadas podrán ser rescatadas total o parcialmente

en forma anticipada.

z) Legislación aplicable: Argentina.

a’) Tratamiento impositivo: gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por

las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 4º - Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección

Provincial de Deuda y Crédito Público, a publicar el llamado a licitación pública, establecer

el horario límite de admisión de ofertas, recepcionar las ofertas recibidas desde el

M.A.E., establecer la variable de corte, elaborar el ordenamiento y el listado de preadjudicación

con un detalle de los importes en valores nominales y efectivos a ser colocados,

pudiendo, de corresponder, realizar asignaciones por prorrateo, comunicar los resultados

del llamado a licitación pública a través de la red de comunicaciones provista por el

M.A.E. y tomar toda otra medida que el perfeccionamiento de la operatoria requiera.

Asimismo, autorizar al Subsecretario de Hacienda y/o al Director Provincial de Deuda

y Crédito Público del Ministerio de Economía, a suscribir y aprobar (incluyendo el uso de

la firma facsímil) los documentos de difusión y todo otro documento relacionado que

resulte necesario a tales fines.

ARTÍCULO 5º - De mediar inconvenientes de fuerza mayor atribuibles al sistema de

comunicaciones provisto por el M.A.E. o la aplicación SIOPEL, la Subsecretaría de

Hacienda, a través de la Dirección Provincial de Deuda y Crédito Público, podrá extender

el plazo para la recepción de ofertas, previa notificación fehaciente de funcionarios

autorizados del M.A.E. y bajo responsabilidad de los mismos.

ARTÍCULO 6º - Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección

Provincial de Deuda y Crédito Público, a ampliar los importes a ser colocados al momento

de la adjudicación de Letras del Tesoro, así como declarar total o parcialmente desierta

la licitación pública en caso de no convalidar todas o algunas de las ofertas recibidas

y a dictar todas las normas, realizar las gestiones, actos y tomar toda otra medida que

sea necesaria, acorde con las practicas usuales de los mercados, a los efectos de lo dispuesto

en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º - La Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección Provincial de

Deuda y Crédito Público, conformará la adjudicación e informará a la Tesorería General

de la Provincia el resultado de la licitación pública de Letras del Tesoro, a los efectos de

la colocación y liquidación de dichos instrumentos.

ARTÍCULO 8º - Autorizar a la Tesorería General de la Provincia a solicitar la negociación

y cotización de las Letras del Tesoro en mercados locales o internacionales y disponer

de su liquidación a través de Argenclear Sociedad Anónima y su depósito a través

de la Caja de Valores Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 9º - Autorizar a la Subsecretaría de Hacienda, a través de la Dirección

Provincial de Deuda y Crédito Público, a realizar la intervención previa establecida en el

artículo 76 inciso i) del Anexo Único del Decreto Nº 3.260/08, respecto a los acuerdos y/o

contratos que la Tesorería General de la Provincia celebre con entidades financieras oficiales

y/o privadas, mercados autorregulados y organizaciones de servicios financieros

de información y compensación de operaciones del país o del exterior, que resulten

necesarios para la implementación y seguimiento de las Letras del Tesoro.

ARTÍCULO 10. Los gastos, incluidas las comisiones, que se originen en la emisión

y/o contrataciones relacionadas con la emisión de Letras del Tesoro, serán imputados

con cargo al Presupuesto General de la Administración Provincial -Jurisdicción

1.1.1.08.02: Obligaciones del Tesoro y Créditos de Emergencia - PAN 007-GRU 005-

Finalidad 1 Función 3 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 3 Partida

Subprincipal 5 Partida Parcial 5, en lo que respecta a “Comisiones y gastos bancarios”,

y Finalidad 5 Función 1 Fuente de Financiamiento 1.1 Partida Principal 7 Partida

Subprincipal 1 Partida Parcial 1 en lo atinente a los intereses que devengue.

ARTÍCULO 11. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a Tesorería General

de la Provincia y a Contaduría General de la Provincia, publicar, dar al Boletín Oficial y al

SINBA. Cumplido archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía

C.C. 8.093