DISPOSICIÓN N° 12-DPSPMIYSPGP-19

 

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 15 de Abril de 2019

 

VISTO las leyes Nº 11.769, Nº 11.723, Nº 14.838, los Decretos Nº 2479/04 y N° 1293/18, y la RESOL-2019-526-GDEBA-MIYSPGP y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Ley N° 14.838 la provincia de Buenos Aires adhirió a las leyes nacionales N°26.190 y su modificatoria N° 27.191 que establece el "RÉGIMEN DE FOMENTO NACIONAL PARA EL USO DE FUENTES RENOVABLES DE ENERGÍA DESTINADA A LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA";

 

Que dicha normativa declara de interés nacional la generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables con destino a la prestación de servicio público como así también a la investigación para el desarrollo tecnológico y fabricación de equipos con esa finalidad;

 

Que se establece como objetivo de ese régimen lograr una contribución de las fuentes de energía renovables hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del consumo de energía eléctrica nacional, al 31 de diciembre de 2025;

 

Que la provincia de Buenos Aires en el año 2000 a partir de la sanción de la Ley N° 12.603 (derogada por la Ley N° 14.838), declaró de interés provincial la generación y producción de energía eléctrica a través del uso de fuentes de energía renovables llamada también alternativa, no convencional o no contaminante factible de aprovechamiento en la provincia de Buenos Aires;

 

Que dado el gran potencial que posee el territorio provincial para la generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, su explotación puede contribuir a alcanzar las metas planteadas por la nueva Ley Nacional a la cual adhirió;

 

Que el incentivo a la generación renovable implica puntualmente una mayor diversificación de la matriz energética provincial, la expansión de la potencia instalada en plazos cortos, la reducción de costos de generación de energía, previsibilidad de precios a mediano y largo plazo, y la contribución a la mitigación del cambio climático, generando condiciones para la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica para la Provincia;

 

Que mediante el Decreto N° 1293/18 se reglamentó la Ley N° 14.838;

 

Que el artículo 2° del citado decreto dispone que el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la mencionada Ley;

 

Que la citada cartera tiene a su cargo, como Autoridad de Aplicación del Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 11.769 y modificatorias - Texto ordenado Decreto N° 1868/04 - la determinación de los requisitos que deben cumplimentarse para la construcción e inicio de la operación de nuevas instalaciones destinadas a la actividad eléctrica así como la extensión y la ampliación de las existentes, debiendo tanto la construcción como la entrada en operación de las mismas, contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, de acuerdo a las previsiones de los artículos 16° y 18° de la Ley 11.769;

 

Que en ese marco dictó oportunamente la Resolución N° 477/2000 que establece los requisitos y requerimientos necesarios para la construcción y operación de cualquier tipo de obra eléctrica;

 

Que conforme lo establecido por la Ley N° 14.838 y su decreto reglamentario N° 1293/18, la obtención de los beneficios impositivos provinciales requiere la previa aprobación del proyecto por parte de la Autoridad de Aplicación;

 

Que, resultando la generación renovable, una cuestión prioritaria para el Poder Ejecutivo Provincial, resulta indispensable arbitrar las medidas y procedimientos que permitan llevar a la práctica las disposiciones y beneficios dispuestos por la Ley N° 14.838 así como su decreto reglamentario Nº 1293/18 con el propósito de incentivar la implementación de este tipo de proyectos;

 

Que asimismo por el antes citado Decreto se creó el Registro Único de Energías Renovables (RUER) de la provincia de Buenos Aires que será implementado en el marco del Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida (PROINGED).

 

Que además se estableció que la inscripción en dicho Registro será obligatoria para todos los proyectos a radicarse en la Provincia que pretendan adherirse al régimen de la Ley N° 14.838;

 

Que ese Registro constituirá una herramienta con fines estadísticos y de planificación provincial en materia de generación de energía de origen renovable y de acceso al Régimen de Fomento aplicable, constituyéndose como ventanilla para la inscripción y registración de proyectos con radicación en el ámbito del territorio provincial;

 

Que en esta instancia corresponde aprobar el manual que contiene la documentación, procedimientos y requisitos que deberán cumplimentar los titulares de proyectos de energía renovable ubicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires para su inscripción en el RUER, que les permitirá obtener la aprobación de los proyectos, la autorización de construcción y de operación, así como la tramitación y obtención de los beneficios impositivos fijados en el marco del régimen promocional de la ley 14.838;

 

Que mediante ACTA-2019-08328862-GDEBA-AEAGG ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno en el ámbito de su competencia;

 

Que mediante el artículo 1° de la RESOL-2019-526-GDEBA-MIYSPGP se delega en la Dirección Provincial de Servicios Públicos el dictado de los actos que resulten necesarios para implementar las atribuciones conferidas mediante el Decreto N°1293/18, reglamentario de la Ley N° 14.838;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Manual que contiene la documentación, los procedimientos, los contenidos mínimos, requisitos y plazos que deberán cumplimentar los interesados en la ejecución de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de Buenos Aires para obtener la aprobación de los proyectos, la autorización de construcción y de operación y por ende la inclusión en el régimen de fomento establecido por la Ley N° 14.838, que como ANEXO IF-2019-03964960-GDEBA-DENERMIYSPGP forma parte dela presente.

 

ARTÍCULO 2°. Establecer que el Registro Único de Proyectos de Generación de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires (RUER) creado por Decreto N° 1293/18 en el ámbito del PROINGED, centralizará toda la documentación e información de los proyectos de generación de energía de origen renovable en el territorio de la provincia y actuará como ventanilla de entrada de la documentación y datos relacionados con la aprobación de los proyectos de generación de energía renovable a cargo de la Dirección de Energía, conforme los procedimientos y requisitos incluidos en el ANEXO IF-2019-03964960-GDEBA-DENERMIYSPGP que forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que la Dirección de Energía será la dependencia que tendrá a su cargo la aprobación de los proyectos y las autorizaciones de alta de construcción y alta de operación de las plantas de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en la provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4°. Determinar que los procedimientos y requisitos establecidos por la presente resultan complementarios a los previstos por la Resolución N° 477/00 y su modificatoria la Resolución Nº 497/04 y resulta específica para toda instalación destinada a la actividad eléctrica de origen renovable y de cumplimiento general para todo potencial beneficiario.

 

ARTÍCULO 5°. Los actos administrativos que tengan origen en el marco de la presente y que se encuentren relacionados con la inclusión de proyectos de generación renovable en el régimen de fomento previsto por la ley N° 14.838 y su decreto reglamentario N° 1293/18, serán comunicados a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) a fin de que la misma proceda, a través de sus áreas competentes, a registrar en su base de datos los alcances de las exenciones impositivas que resulten aprobadas.

 

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar y notificar a la Dirección de Energía y a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

ARTÍCULO 7°. Comunicar al Sr. Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos de acuerdo a las previsiones del artículo 4° de la RESOL-2018-1738-GDEBA-MIYSPGP.

 

Edgardo Alberto Volosin, Director.

 

MANUAL DE USO RUER

 

1. GLOSARIO

 

A los fines de la presente, se entiende por:

 

APROBACIÓN DEL PROYECTO Y AUTORIZACION DE INICIO DE CONSTRUCCIÓN: Acto administrativo emanado de la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires que aprueba el proyecto y autoriza el inicio de la construcción de una planta de generación de energía a partir de una fuente renovable en la provincia de Buenos Aires, o rehabilitación/ampliación de una existente; como así de estaciones transformadoras y líneas de vinculación con la red eléctrica relacionadas con plantas de generación de energía con fuentes renovables. Esta instancia resulta de carácter obligatoria a los efectos de cumplimentar con la Resolución ex MOySP N° 477/00, y de la presente y acceder a los beneficios de la ley N° 14.838 y su decreto reglamentario.

 

ARBA: Es la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

 

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Es el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires o la dependencia en quien se le delegue las atribuciones de la Ley N° 14.838

 

AUTORIZACION DE INICIO DE OPERACIÓN: Acto administrativo emanado de la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires que autoriza el inicio de operación de una planta generadora de energía a partir de una fuente renovable en la provincia de Buenos Aires, sean estas nuevas plantas de generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación existentes; como así de estaciones transformadoras y líneas de vinculación con la red existente relacionadas con plantas de generación de energía con fuentes renovables. Esta instancia resulta de carácter obligatorio a los efectos de cumplimentar con la Resolución ex MOySP N° 477/00 y de mantener los beneficios que se hubieren otorgado a partir de la aprobación del proyecto aplicando los mismos al gravamen de Ingresos Brutos.

 

BENEFICIARIOS: Son todos los sujetos titulares de aquellos proyectos de generación de Energía Renovable radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires que han obtenido la inclusión en el régimen de beneficios en los términos de la ley N° 14.838.

 

CAMMESA: Es la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A., organismo encargado del despacho, operación y administración del sistema argentino de interconexión eléctrica.

 

CÓDIGO NAIIB: Es el nomenclador de actividades económicas utilizado por la Provincia de Buenos Aires, en base al cual se definen las exenciones totales y parciales y las alícuotas por las cuales se debe abonar el tributo IIBB.

 

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) Ley 11.723: Documentación resultante del trámite que deberá iniciarse con la presentación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL por parte del promotor del proyecto ante el OPDS, conforme Resolución N° 15/15 del Organismo, en forma previa a la ejecución de proyectos de obras de Generación, transporte y transformación de energía.

 

D.E.: Es la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires.

 

DDJJ de Generación Mensual: Es la declaración que realizará el beneficiario sobre la generación mensual del proyecto.

 

DPSP: Es la Dirección Provincial de Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.

 

DTE mensual: Documento de Transacciones Económicas elaborado mensualmente por el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO de energía, con la información necesaria para el Cálculo de Precios en el Mercado Eléctrico Mayorista.

 

DISTRIBUDOR: Agente del Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires con concesión provincial o municipal para prestar el servicio eléctrico de distribución en el área de concesión otorgada.

 

ENTE: Es el organismo, institución o empresa, generalmente de carácter público.

 

MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM): Ámbito dentro del cual se ejecutan transacciones de energía eléctrica en bloque, entre generadores, transportistas, distribuidores, grandes usuarios y comercializadores, mediante dos segmentos, el mercado a término y el mercado spot, ya sea por medio del SADI o dentro de una Región Eléctrica que ha de ser conectada a dicho sistema. La administración del MEM en lo físico y en lo económico la realiza el Organismo Encargado del Despacho (OED), rol que actualmente cumple la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA).

 

MREBA: Es el Marco Regulatorio Eléctrico de Buenos Aires.

 

MIySP: Es el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires.

 

OPDS: Es el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

 

PAFTT: Es la Prestación Adicional de la Función Técnica del Transporte.

 

PARTIDA INMOBILIARIA: es la identificación numérica que relaciona a la nomenclatura catastral de un inmueble con el propietario y la imposición fiscal. La Partida se constituye de 3 números que indican el partido, seguido de 6 números, y un dígito verificador.

 

PROINGED: Es el Programa Provincial de Incentivos a la Generación de Energía Distribuida.

 

PROYECTO: Es la programación de la utilización de recursos renovables, cualquiera sea su fuente, en determinadas actividades con el objetivo de generar energía eléctrica.

 

PT: Es el procedimiento técnico.

 

RUER: Es el Registro Único de Proyectos de Energía Renovable de la provincia de Buenos Aires. Resulta de carácter obligatorio para todos los proyectos de Energías Renovables a radicarse en el territorio de la provincia de Buenos Aires que quieran acceder a los beneficios establecidos por la Ley N° 14.868.

 

SCOM: Es el Sistema de Comunicaciones.

 

SCOMB: Es el Sistema de Medición de Combustible.

 

SEE: Es la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación o repartición que la reemplace

 

SMEC: Es el Sistema de Medición Comercial

 

SOLICITANTES: Son todos los sujetos titulares de proyectos de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables en el ámbito territorial de la Provincia, cuya producción esté destinada al Mercado Eléctrico Mayorista y/o la prestación de servicio público inscriptos en el RUER conforme procedimientos previstos.

 

SOTR: Es el Sistema de Operación en Tiempo Real.

 

SUPERFICIE TOTAL DEL INMUEBLE: es la que se deprende de los datos cartográficos de la Agencia ARBA.

 

SUPERFICIE AFECTADA AL PROYECTO: Será la definida en el instrumento legal que se acompañe y que indique la superficie específica al proyecto. En caso que no exista subdivisión especial para el proyecto, la superficie afectada se calculará únicamente sobre todas las instalaciones adheridas al suelo que estén directamente afectadas al proyecto, a través de un porcentaje respecto de la superficie total del inmueble.

 

TRANSPORTISTA: son aquellos agentes definidos por el artículo 9 de la Ley N° 11.769

 

1. CONSIDERACIONES GENERALES

Por la presente se establece el procedimiento, los requisitos y plazos que deberán cumplimentar los solicitantes para obtener la Aprobación de los proyectos y la Autorización para el inicio de la Construcción así como la Autorización de inicio de Operación de instalaciones destinadas a la generación de energía mediante fuentes renovables, de forma complementaria a los establecidos por la Resolución ex MOySP Nº 477/00 en su Anexo Único, Parte A y Parte B, respectivamente, sus modificatorias y ampliatorias, incluyendo los requisitos para el acceso al Régimen de beneficios establecidos por la Ley N° 14.838 y su Decreto Reglamentario N° 1293/18.

Todos los datos que sean consignados por el solicitante tendrán carácter de DDJJ siendo de aplicación para los presuntos infractores a lo dispuesto en los artículos 172, 292 y concordantes del Código Penal o normativa que en el futuro la modifique o reemplace.

En caso de ser requerido, a los fines de la presente, el solicitante/beneficiario deberá permitir el ingreso a la obra a los representantes de la Autoridad de Aplicación Dirección Provincial de Servicios Públicos, de la Dirección de Energía de la Provincia o PROINGED, designados a tales efectos, que presenciarán, si así se estima conveniente, la marcha de los trabajos, los ensayos, pruebas y mediciones.

Todas las acreditaciones solicitadas, deberán ser cargadas por el solicitante en formato PDF, con los debidos requerimientos, conforme lo indicado para cada documento solicitado en el sitio del RUER.

 

1. PROCEDIMIENTOS, REQUISITOS y PLAZOS

 

1.                  PASO 1Generación de Usuario: El solicitante o autorizado -representante legal y/o apoderado- deberá acceder a la página web (www.proinged.org.ar/ruer o al vínculo en la página web de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires) a fin de generar nombre de usuario y contraseña que le permitirán operar en el registro RUER.

 

2. PASO 2: Registro de proyecto: Mediante acceso con usuario y contraseña vía web (www.proinged.org.ar/ruer o al vínculo en la página web de la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires) el solicitante o autorizado -representante legal y/o apoderado deberá realizar la registración del Proyecto tras lo cual obtendrá un Número de Registro RUER que le permitirá continuar con las solicitudes.

 

En este paso se deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Completar datos referentes a:

1. Datos del solicitante – Gerente - representante legal – apoderado y/o autorizado por la autoridad competente de la empresa u organismo al que representa.

2. Razón Social de la persona jurídica solicitante con descripción de los integrantes de la misma.

Si se trata de una persona jurídica extranjera, la misma deberá estar constituida en la República Argentina.

3. Tipo de Ente/ Empresa Privada.

4. Descripción del Ente.

5. Carácter en el que se presenta la persona jurídica con relación al proyecto: Generador, Autogenerador o Cogenerador.

6. Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

7. Domicilio Legal constituido en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

8. Correo electrónico institucional.

9. Número de teléfono.

10. Nombre del Proyecto

11. Ubicación del Proyecto: Localidad, partido, coordenadas geográficas de emplazamiento

12. Tecnología a emplear

13. Potencia a instalar

14. Inversión Estimada

15. Generación Anual Estimada

16. Comercialización de la Energía

17. Vinculación al sistema eléctrico existente

18. Integración de Componentes Nacionales

19. Puestos de trabajo a generarse durante la construcción

20. Puestos de trabajo a generarse durante la Operación

 

1. Acreditar mediante la carga de archivo en formato PDF, la siguiente documentación:

1. Copia de Documento legal que acredite el poder invocado por el solicitante – gerente - representante legal – apoderado y/o autorizado

2. Copia de DNI.

3. Copia de Constancia de inscripción como persona jurídica.

4. Copia certificada del Estatuto Social con todas sus modificaciones, debidamente aprobados por el Órgano Societario correspondiente e inscriptos en IGJ o Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. El objeto social debe incluir específicamente a la generación de energía eléctrica.

 

2. PASO 3: Solicitud de Aprobación de Proyecto y de Autorización para el inicio de Construcción de nuevas instalaciones. El solicitante ingresará con usuario y contraseña y su Número de registro RUER para proceder a la carga de datos y aporte de documentación solicitada, a fin de tramitar la Disposición Aprobatoria del Proyecto y la Autorización para el inicio de Construcción por parte de la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires, la que habilitará el inicio de las obras y la inclusión al Régimen de Beneficios Provincial, según Ley N° 14.838 y su Decreto reglamentario N° 1.293/18.

Las solicitudes realizadas en forma digital deberán acompañarse por la presentación ante la Mesa de Entradas de la DE, en soporte papel: 2 juegos de ejemplares impresos en papel tipo de hoja A4, utilizándose ambas caras, tipografía Arial, tamaño 11 a 12 según extensión del texto, interlineado 1,5, márgenes Anverso: Superior 5 cm., Inferior 2,5 cm., Izquierdo 3 cm. y Derecho 2 cm.; y Reverso: márgenes simétricos, Izquierdo 2 cm. y Derecho 3 cm., y sangría 1,25 cm. -10 espacios para primera línea de párrafo.

A partir de la fecha del acto administrativo que disponga la Autorización para el inicio de construcción de nuevas instalaciones y la Aprobación del proyecto comenzará a regir la exención sobre los Impuestos Inmobiliario y de Sellos por el plazo establecido en la Ley N° 14.838 y su Decreto reglamentario N° 1293/18. Su mantenimiento y goce quedará sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de lo determinado por ARBA.

 

En este paso se deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

 

1. Completar datos referentes al proyecto:

1. Número RUER

2. Fecha inicio de obra

3. Fecha estimada de finalización de la obra

4. Fecha estimada de inicio de operación

5. Código NAIIB correspondiente a la actividad de Generación Eléctrica, según Nomenclador de ARBA.

6. Disponibilidad de el/los inmuebles afectado al proyecto (tipo de instrumento legal que lo avala)

7. Número de partida inmobiliaria de el/los inmuebles en que se emplazarán el proyecto, según escritura pública

8. Superficie total de el/los inmuebles afectados al proyecto

9. Superficie del inmueble que se encontrará afectada al proyecto

10. Fuentes de financiamiento del proyecto

11. Inversiones previstas

12. Especificaciones técnicas del proyecto (según recurso energético y tecnología)

13. Datos específicos del comportamiento del recurso energético

14. Operador del sistema eléctrico existente al cual se vinculará el parque generador

15. Transportista y/o Distribuidor que se conformará como operador de la vinculación con la red eléctrica existente.

16. Factibilidad de vinculación con la red existente otorgada por el operador de la misma.

17. Acuerdo con el operador de la red existente referente a las condiciones de conexión a la misma.

18. Convenio con el agente que se conformará como operador de la vinculación eléctrica a la red existente, explicitando entre otros aspectos, el acuerdo con el proyecto técnico, las condiciones de traspaso de las instalaciones.

19. Nota del agente que se conformara como operador de la vinculación eléctrica acompañando el proyecto técnico a los efectos del cumplimiento de la Resolución ex MOSP 477/00.

 

2. Acreditar mediante la carga de archivo en formato PDF, la siguiente documentación:

1. Copia de la Nota de ingreso a la DEBA de las solicitudes pertinentes acompañando la Memoria Técnica del proyecto en un todo de acuerdo a los requerimientos indicados en la Resolución ex MOSP N° 477/00 en su Anexo Único. (En lo referente a lo establecido en su “PARTE A”, incluye Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental)

2. Copia del Formulario de presentación del Estudio de Impacto Ambiental para la obtención de la DIA, conforme lo establece la Ley Nº 11.723, con ingreso ante el OPDS., en el marco del cumplimiento de la Resolución OPDS N° 15/15.

3. Libre deuda impuestos Provinciales. Constancia integrada de ARBA

4. Ordenanza Municipal de zonificación conforme al Uso de Suelo previsto en el proyecto o Certificado de zonificación del sitio de emplazamiento del Proyecto, o Permiso municipal de radicación de la actividad en el predio, en copia certificada. En el caso que la Municipalidad no lo otorgue, una constancia por escrito.

5. Copia certificada del acuerdo de uso de la tierra que acredite la disponibilidad del inmueble durante toda la vigencia que se prevea para el proyecto del que se trate, mediante un título de propiedad sin gravámenes ni inhibiciones al titular, un contrato de alquiler o usufructo y/u opción irrevocable de alquiler o usufructo y/o un compromiso irrevocable traslativo de dominio.

6. En el caso de bienes de dominio público se deberán acompañar copias certificadas de los actos administrativos que permitan la utilización sin restricciones del inmueble.

7. Certificado de Inclusión al Régimen de Fomento a las Energías Renovables nacional (en caso de corresponder)

8. Trámite Agente MEM

9. Acceso a la capacidad de transporte

 

3. PASO 4: Solicitud de Autorización de inicio de Operación: El solicitante ingresará con usuario y contraseña y su Número de registro RUER para proceder a la carga de datos y aporte de documentación solicitada, a fin de tramitar la Disposición de Autorización de inicio de Operación por parte de la Dirección de Energía de la provincia de Buenos Aires (DEBA).

A partir de la fecha del acto administrativo que disponga la Autorización de inicio de Operación comenzará a regir la exención sobre el Impuesto a los Ingresos Brutos por el plazo establecido en la Ley N° 14.838 y su Decreto reglamentario N° 1293/18. Su mantenimiento y goce quedará sujeta al cumplimiento por parte del beneficiario de lo determinado por ARBA.

El solicitante cuenta con un plazo perentorio para la realización de la solicitud “Autorización de inicio de Operación”, conforme “Fecha estimada de entrada en operación” oportunamente declarada en el PASO 3.

En caso de presentarse dificultades que imposibilitaren, retrasaren y/u obstaculizaren de cualquier manera la fecha declarada para la ejecución de obra, el beneficiario deberá notificar de manera fehaciente, acreditando asimismo la justificación de las causas invocadas.

Para ello, el sistema RUER, dispondrá de una vía especial de notificación a fin de solicitar reconsideración de las fechas declaradas. El sistema permitirá un máximo de dos (2) reconsideraciones, las cuales se encontrarán sujetas a la aprobación por parte de la Dirección de Energía en caso de corresponder.

 

1. En este paso se deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

1. Memoria Técnica del proyecto en un todo de acuerdo a los requerimientos indicados en la Resolución N° 477/00. (En lo referente a lo establecido en su “PARTE B”)

2. Copia de acto administrativo de aprobación del Estudio de Impacto Ambiental declarando ambientalmente apto el Proyecto de Obra (DIA) emitido por el OPDS en su calidad de Autoridad de Aplicación, en el marco del cumplimiento de la Resolución OPDS N° 15/15, en caso de corresponder.

3. Libre deuda impuestos Provinciales. Constancia integrada de ARBA.

 

1. Aquellos proyectos que sean de una potencia igual o mayor a 1 MW, deberán acreditar además la siguiente documentación:

1. Constancia de Habilitación Comercial por parte de CAMMESA donde se indique la Habilitación Comercial o equivalente por parte de la Distribuidora Competente.

2. Protocolo de ensayos en un todo de acuerdo a los PT 39 y 40 (procedimientos técnicos de CAMMESA) según la tecnología que aplica

3. Copia certificada del Acta acuerdo firmada por la Distribuidora / Transportista dando su conformidad por los trabajos correspondiente al nexo de conexión y que se habilita la etapa de Ensayos.

4. Aprobación preventiva de paso de servidumbre de acuerdo al Artículo 5° de la Ley N° 8.398. Constancia de haber cursado comunicación al Registro de la Propiedad para pertinente anotación preventiva por parte del futuro titular de la servidumbre administrativa de electroducto.

5. Informe técnico con los resultados de los ensayos, pruebas y mediciones efectuados en cada uno de los componentes principales (llevados a cabo por los fabricantes o instituciones certificadas por los mismos).

6. Deberá acreditar el cumplimiento de los requerimientos exigidos en el ANEXO 24 de los PT de CAMMESA en lo referente a los sistemas SMEC, SOTR, SCOM, SCOMB (si aplica).

7. Deberán presentar el resultado de los ensayos PT4 y otros exigidos en los procedimientos técnicos de CAMMESA (anexo 39 y 40) según corresponda

8. Deberán presentar el ACTA de CONFIABILIDAD firmada por el Distribuidor/ Transportista, el Consultor interviniente y el Contratista.

 

2. PASO 5: DDJJ de Generación Mensual. El solicitante ingresará con usuario y contraseña y con el Número de registro RUER procederá a la carga de datos respecto de la generación real del proyecto, conforme a los datos del medidor SMEC o sistema de medición de la energía generada instalado en cada proyecto.

El solicitante deberá realizar la DDJJ de Generación a fin de mantener los beneficios obtenidos. Para ello, contará con un plazo perentorio de 12 meses entre cada DDJJ de Generación.

Los vencimientos operarán de manera anual. Para ello la primera carga se deberá efectuar el primer día hábil del mes siguiente al que se hubiera aprobado por Disposición de la Autorización de inicio de Operación y así sucesivamente, cada 12 meses.

En caso de no registrarse generación en alguno de los meses (período), la presentación de la DDJJ deberá realizarse de todos modos consignándose cero (0) en el campo correspondiente.

En caso de no registrarse generación alguna durante seis meses consecutivos (períodos), el beneficiario deberá notificar tal circunstancia de manera fehaciente a través del RUER, acreditando asimismo la justificación de las causas invocadas.

 

1. PLAZOS

La Dirección de Energíade acuerdo a las previsiones de la Resolución N° 497/04 deberá expedirse dentro de los 45 días hábiles desde la recepción completa de la documentación correspondiente a cada etapa.

Los plazos perentorios para los beneficiaros, susceptibles de sanciones por parte de la Autoridad de Aplicación y que puedan dar lugar a la baja de los beneficios obtenidos, son los detallados en cada uno de los Pasos del procedimiento que por la presente se aprueba.

 

1. INCUMPLIMIENTOS

En caso de incumplimientos de las obligaciones por parte de los beneficiarios, la Autoridad de Aplicación a través del RUER podrá:

1.- Intimar al beneficiario otorgando un plazo de 20 días hábiles, con la finalidad de propiciar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.

2.- Cumplido el plazo anteriormente indicado y no habiendo dado cumplimiento a lo requerido, se comunicará tal circunstancia a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), a los efectos resultantes

 

6. NOTIFICACIONES

Serán válidas entre las partes las notificaciones cursadas vía correo electrónico fehacientemente comunicados, las realizadas a través del RUER, y las cartas documentos que pudiese enviar la DEBA

 

Contenidos Mínimos para la Aprobación de los Proyectos (Art. 5°)

 

Los actos administrativos emitidos por la Dirección de Energía en el marco de la presente, deberán contener:

 

  1. APROBACIÓN DE PROYECTO Y AUTORIZACION PARA EL INICIO DE LA CONSTRUCCION:

1.1. Aprobación del proyecto de generación eléctrica de energía renovable, su denominación, ubicación, tecnología y potencia

1.2. Declaración de inclusión del proyecto en el Régimen de exenciones establecidos por la Ley 14.838.

1.3. Fecha de la vigencia de la exención de cada impuesto (desde / hasta)

1.4. Aprobación sobre el goce del beneficio de la Estabilidad Fiscal establecido en el artículo 4 de la Ley N° 14.838 y su vigencia hasta el 14/09/2031.

1.5. Autorización para el inicio de Construcción de la obra, en el marco de lo establecido por la Resolución ex MOSP N° 477/00, en su Anexo Único (Parte A, incluye Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental).

1.6. Identificación de los impuestos a otorgar exención con los datos que a continuación se detallan para cada caso:

1.6.1. Impuesto Inmobiliario:

1.6.1.1. Datos del/los Inmueble/s Afectado/s

a) Número de Partida Inmobiliaria:

b) Superficie Total del Inmueble:

c) Superficie Afectada al Proyecto:

d) Proporción de superficie a la que se aplica exención:

1.6.2. Impuesto de Sellos:

1.6.2.1. Enumeración de actos alcanzados conforme Decreto 1293/18:

a) Los actos, contratos y operaciones directamente vinculados a la ejecución y financiamiento de obras de infraestructura, incluyendo la adquisición de bienes de capital, obras civiles, electromecánicas y de montaje, que integren la nueva planta de generación o las integren a las plantas existentes, para la producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables.

b) Los actos y contratos de adquisición de bienes y servicios directamente vinculados a la operación, mantenimiento y normal funcionamiento de los proyectos de generación.

c) Los actos, contratos y operaciones en los que se instrumente la venta de la energía eléctrica generada por la explotación del proyecto oportunamente aprobado, a los actores del Mercado Eléctrico Mayorista enumerados en el artículo 4º de la Ley Nacional Nº 24.065 (o la que la sustituya en el futuro).

d) Los contratos en los que se instrumente la locación, compra, o constitución de derechos reales de usufructo o superficie, de inmuebles destinados a la instalación de las centrales de generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables. Para que proceda el beneficio el inmueble deberá afectarse al proyecto aprobado, debiendo dejarse constancia de ello en el instrumento respectivo.

 

2. AUTORIZACION DE INICIO DE OPERACIÓN:

2.1. Autorización del inicio de Operación del proyecto, en el marco de lo establecido por la Resolución ex MOSP N° 477/00, en su Anexo Único (Parte B).

2.2. Identificación del impuesto a otorgar exención a partir del acto administrativo, con los datos que a continuación se detallan:

2.2.1. Nombre del ente jurídico

2.2.2. CUIT del beneficiario

2.2.3. Código NAIIB de la actividad (según nomenclador ARBA)

2.2.4. Fecha de vigencia de la exención (desde /hasta).

 

Valdemar Brankevich

Gerente

Dirección de Energía

Ministerio de Infraestructura y

Servicios Públicos