Provincia de Buenos Aires

 

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y

 

 

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

 

 

Resolución firma conjunta Nº 3/17-E

 

 

LA PLATA, 29 de Diciembre de 2017.

 

 

 

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2333-21/17 mediante el cual se propicia ejercer la autorización prevista en el artículo 19 tercer párrafo de la Ley Nº 14.880 -Impositiva para el ejercicio fiscal 2017- y,

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que mediante el citado artículo se faculta al Ministerio de Economía y al Ministerio de Producción en forma conjunta, a adicionar a las bonificaciones especiales en el impuesto Inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento, una bonificación máxima de hasta el treinta por ciento (30%) para aquellos inmuebles destinados al desarrollo de actividades comprendidas en el Nomenclador de Actividades del impuesto sobre los Ingresos Brutos (Naiib 99.1);

 

 

 

 

 

Que el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana contempla alícuotas progresivas y crecientes en función de la valuación fiscal, tomando como base de su cálculo la ubicación del inmueble, el tipo de construcción y los metros cuadrados del mismo, sistema éste que incide en el desarrollo de la actividad económica;

 

 

 

 

 

Que en ese marco y a los fines de atenuar el efecto del tributo sobre sectores económicos importantes en la estructura productiva de la Provincia cuyos inmuebles se encuentren destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud, como así también los pertenecientes en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos afectados, en este último caso, al desarrollo de sus actividades específicas, se prevé acordar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana bonificaciones del diez por ciento (10%), adicionales a las previstas en el primer y segundo párrafo del artículo 19 de la Ley N° 14.880;

 

 

 

 

 

Que específicamente respecto al sector hotelero esta incidencia se acentúa aún más, ya que el perfil de la hotelería moderna responde entre otras cosas a una mejor calidad de vida y al obligado mejoramiento continuo de la propuesta de servicios, razón por la cual se prevé otorgar en el impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana que comprenda a inmuebles afectados a hoteles -excepto hoteles alojamiento o similares- una bonificación adicional del veinte por ciento (20%);

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia, sin formular observaciones;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley Nº 14.880;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN,

 

 

 

 

 

RESUELVEN:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Fijar en el diez por ciento (10%) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.880, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados al desarrollo de actividades industriales, clínicas, sanatorios, hospitales u otros centros de salud. La misma bonificación se aplicará respecto a los inmuebles ubicados en la Planta Urbana que pertenezcan en propiedad a empresas de medios gráficos y periodísticos, cuando estén afectados al desarrollo de sus actividades específicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Fijar en el veinte por ciento (20%) la bonificación adicional establecida en el artículo 19, párrafo tercero de la Ley Nº 14.880, para aquellos inmuebles ubicados en la Planta Urbana destinados a hoteles -excluidos hoteles alojamiento o similares-.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires fijará las condiciones para acceder a los beneficios previstos en los artículos 1º y 2° de la presente, los que tendrán carácter adicional a las bonificaciones especiales en el impuesto inmobiliario para estimular el ingreso anticipado de cuotas no vencidas y/o por buen cumplimiento dispuestas en el marco del artículo 19 primer y segundo párrafo de la Ley N° 14.880.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: La presente Resolución tendrá efectos desde el 1° de enero de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                      Javier Miguel Tizado

 

 

Ministro de Economía                                               Ministro de Producción

 

 

C.C. 445