Provincia de Buenos Aires
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N° 203/17
La Plata, 31 de mayo de 2017.
VISTO la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Provincial Nº 13.688, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación Nº 18/07, 59/08, 124/10, 168/12, 222/14 y 312/16 y el Expediente N° 5802-1948714/17 y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 15 de la Ley Nacional de Educación establece que el Sistema Educativo tendrá una estructura unificada en todo el país que asegure su ordenamiento y cohesión, la organización y articulación de los niveles y modalidades de la educación y la validez nacional de los títulos y certificaciones que se expidan;
Que el artículo 10 de la Ley 13.688, determina que la Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación. Propicia la integración del Sistema Educativo Provincial con el conjunto de la Nación y de las otras jurisdicciones, como parte integrante de un único sistema educativo basado en los principios de federalismo educativo, y dispondrá de la articulación de las leyes vinculadas de manera concertada con las otras jurisdicciones para asegurar la integración, la movilidad de alumnos y docentes, la equivalencia de certificaciones y la continuidad de los estudios sin requisitos supletorios;
Que los títulos y certificados analíticos de estudios completos que se expiden para la Educación Secundaria y la Educación Superior y sus respectivas Modalidades deben contar con medidas de seguridad que evidencien su veracidad y autenticidad;
Que la Resolución Nº 58/09 del CFE aprobó la implementación en todo el país del Sistema Federal de Títulos y Certificados Analíticos con Resguardo Documental;
Que la implementación del Sistema Federal ha permitido, en todo el país, la unificación de criterios para la emisión, formato, contenido y control de los títulos y certificados emitidos por las instituciones educativas, así como también ha fortalecido la confiabilidad de la documentación jurisdiccional;
Que en uso de las facultados conferidas por el artículo 71 de la Ley N° 13.688, resulta viable el dictado de la presente;
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Crear, bajo su dependencia, el Área de control de emisión de títulos de Nivel Secundario y Superior, para ambas gestiones del sistema educativo provincial y sus respectivas Modalidades, a efectos de la gestión e implementación, en esta Provincia, del “Sistema Federal de Títulos y Certificaciones con Resguardo Documental”, Resolución del CFE Nº59/08 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Encomendar al Área de control de emisión de títulos de Nivel Secundario y Superior, para ambas gestiones del sistema educativo provincial y sus respectivas Modalidades, las siguientes tareas:
1. Articular con el Departamento de Títulos y Legalizaciones y las Direcciones de Nivel y Modalidad correspondientes del Sistema Educativo Provincial las acciones referidas a la obtención, distribución, recuperación, rendición e información de los formularios del Sistema Federal de Títulos y Certificaciones.
2. Efectuar el control de la confección de los títulos de Nivel Secundario y Superior y sus respectivas Modalidades para ambas gestiones del Sistema Educativo Provincial.
3. Verificar la correspondencia de la carga y/o grabado que realizan las instituciones educativas con los Diseños Curriculares vigentes en la Jurisdicción.
4. Constatar la validez provincial y nacional de los títulos que emiten las instituciones educativas de Nivel Secundario y Superior y sus respectivas Modalidades para ambas gestiones del Sistema Educativo Provincial
5. Llevar un registro digital de las firmas de las autoridades pedagógicas de los establecimientos educativos registradas y autorizadas por la Dirección de Nivel y/o Modalidad que a la fecha de la emisión de los títulos y certificaciones se encuentran vigentes en sus cargos.
6. Cotejar que las personas que validan la carga y/o grabado de los títulos en cada institución educativa son las autoridades pedagógicas registradas y autorizadas por la Dirección de Nivel y/o Modalidad que a la fecha de la emisión se encuentran vigentes en sus cargos.
ARTÍCULO 3°: Establecer que la Subsecretaría de Educación, designará los responsables de validar con su firma la supervisión pedagógica de los títulos emitidos por las instituciones educativas, de ambas gestiones, de la provincia de Buenos Aires, de sus niveles Secundario y Superior y sus respectivas Modalidades.
ARTÍCULO 4°: Aprobar el Instructivo SIGME - Gestión de Establecimientos (títulos) para el procedimiento administrativo de carga/grabado por parte de los establecimientos educativos, de ambas gestiones, de la provincia de Buenos Aires, de sus niveles Secundario y Superior y sus respectivas Modalidades, que como Anexo Único, consta de 20 fojas, y pasa a formar parte de la presente.
ARTÍCULO 5°: Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma, comunicar a la Subsecretaría Administrativa, al Consejo General de Cultura y Educación, a la Dirección Provincial de Gestión Educativa, a la Dirección Provincial de Educación Secundaria, a la Dirección Provincial de Educación Superior, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a las Direcciones de Modalidad, a la Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Tribunales de Clasificación (Comisión Permanente de Estudio de Títulos), a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a la Dirección Provincial de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Personal, al Departamento Registro de Títulos y Legalizaciones, a la Dirección Provincial de Consejos Escolares, al CENDIE y por su intermedio a quienes corresponda. Publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF.
Sergio Hernán Siciliano
Subsecretario de Educación
Provincia de Buenos Aires