Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Resolución N° 52/17
La Plata, 4 de mayo de 2017.
VISTO el expediente N° 4070-23/16, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio suscripto entre este Ministerio de Agroindustria, la Fundación Plan Sanitario Ganadero y la Municipalidad de Magdalena, y
CONSIDERANDO:
Que por el Convenio citado en el exordio de la presente, se intenta lograr una mejor y más efectiva participación de todos los actores sociales que operen en el sector agropecuario;
Que la Municipalidad de Magdalena se compromete a habilitar una oficina de guías de marcas y señales en las instalaciones de la Casa de Campo, donde se prestarán servicios para la Fundación de Lucha contra las Plagas, Oficina de Marcas y Señales, Comando de Prevención Rural (CPR), Provincia NET, INTA, SENASA, entre otros, designando un responsable que, juntamente con representantes de esas entidades conformarán un equipo de gestión, asesoramiento y extensión que permitirá al productor agropecuario concentrar sus trámites en un solo lugar;
Que la Fundación del Plan Sanitario Ganadero se compromete a realizar las actividades sanitarias indicadas por el responsable del operativo en los diferentes programas sanitarios y aportará los recursos humanos, bienes e infraestructura que sean necesarios para el uso de la Casa de Campo;
Que se han expedido Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 1º del Decreto N° 230/16;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL DECRETO N° 230/16 EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Aprobar el Convenio celebrado entre este Ministerio de Agroindustria, la Fundación Plan Sanitario Ganadero y la Municipalidad de Magdalena, cuyo texto pasa a formar parte de la presente como Anexo Único.
ARTÍCULO 2°. Designar al agente Facundo SEAMBELAR (D.N.I. 26.755.859 – Legajo Nº 315.499) como Coordinador Técnico Institucional, a cargo de la Casa de Campo.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Leonardo J. Sarquís
Ministro de Agroindustria
CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
LA FUNDACIÓN PLASAGA Y LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA
En la ciudad de Magdalena, a los 24 días del mes de junio de 2016, entre el Ministerio de Agroindustria de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Ing. Ag. Leonardo SARQUIS, con domicilio en calle 51 esquina 12, piso 7° de la Torre Administrativa I de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, la Fundación Plan Sanitario Ganadero, en adelante “PLASAGA”, con domicilio en Ruta 11 km. 45, empalme Magdalena, representada por su presidente Pedro APAOLAZA (H) y la Municipalidad de Magdalena, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, con domicilio legal en calle Brenan 970 de la ciudad de Magdalena, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular, Lic. Gonzalo M. PELUSO, acuerdan en celebrar el presente Convenio conforme a las cláusulas que más adelante se detallan:
CLÁUSULA PRELIMINAR: Que es intención del Ministerio lograr una mejor y más efectiva participación de todos los actores sociales que operen en el sector agropecuario de la zona. Que las instituciones firmantes coinciden en el objetivo de promover el desarrollo del sector, mediante la implementación de esfuerzos comunes que aseguren el máximo aprovechamiento de los recursos humanos, físicos y técnicos. Por ello, “LA PARTES” acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: “LA MUNICIPALIDAD”, se compromete a habilitar una oficina de guías de marcas y señales, en las instalaciones de la Casa de Campo, ubicada en empalme Magdalena, donde se prestarán servicios para la Fundación de Lucha contra las Plagas, Oficina de Marcas y Señales, Comando de Prevención Rural (CPR), Provincia NET, INTA, SENASA, entre otros, designando un responsable que, juntamente con representantes de esas entidades, conformarán un equipo de gestión, asesoramiento y extensión que permitirá al productor agropecuario, concentrar sus trámites en un mismo lugar.
CLÁUSULA SEGUNDA: “PLASAGA”, se compromete a realizar las actividades sanitarias indicadas por el responsable del operativo en los diferentes programas sanitarios, dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
CLÁUSULA TERCERA: “EL MINISTERIO” designa en este acto al Agente Facundo SEAMBELAR, DNI 26.755.859, Legajo 315.499, como Coordinador Técnico Institucional, a cargo de la Casa de Campo.
CLÁUSULA CUARTA: “PLASAGA” aportará los recursos humanos, bienes e infraestructura que sean necesarios para el uso de la Casa de Campo.
CLÁUSULA QUINTA: El plazo de duración del presente convenio será de un (1) año, renovable automáticamente por períodos iguales, el que empezará a regir a partir de la suscripción del presente.
En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Gonzalo M. Peluso Leonardo Sarquís
Intendente Municipal Ministro de Agroindustria
Pedro Apaolaza (h)
Presidente
C.C. 6480