Provincia de Buenos Aires
RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA
Nº 1658-2017 E
LA PLATA, 1 de Diciembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° RESFC-2017-439-E-GDEBA-DGCYE crea el “Programa Educación en Contextos de Encierro”;
Que el referido acto deroga la Resolución N° 8934/86, que establecía, entre otros aspectos la designación del personal jerárquico, del personal docente en cargos de base, al igual que la Disposición Conjunta N° 1/14 de las Direcciones de Educación Secundaria y Educación de Adultos;
Que asimismo se establece la articulación de la totalidad de los servicios educativos de los distintos Niveles y Modalidades del sistema educativo provincial que funcionan en las unidades carcelarias y centro de jóvenes en conflicto con la ley penal;
Que la implementación del Programa está a cargo de la Subsecretaría de Educación quien, a través de la Dirección de Educación de Adultos, asigna los coordinadores;
Que se encomendó a los Inspectores de Educación de Adultos, en el marco de las acciones territoriales, definidas en los Proyectos Regional y Distrital de supervisión, la articulación de las mesas de coordinación y gestión de las ofertas educativas en las unidades penales y/o complejos penitenciarios, como vía de concertación de acciones entre los organismos para garantizar el acceso a la educación de todas las personas privadas de libertad, en cada uno de los distritos de la provincia de Buenos Aires, que cuenten con establecimientos en contexto de encierro;
Que la Dirección General de Cultura y Educación ha suscripto convenios con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y con el Ministerio de Justicia de la provincia de Buenos Aires, con el objeto de desarrollar acciones de cooperación que garanticen el acceso de los sujetos privados de su libertad a los distintos niveles y modalidades Educativas;
Que en función de las particularidades detalladas precedentemente, cobra sentido la regulación específica para las coberturas de los cargos de base, horas cátedras y/o módulos y, cargos jerárquicos, en las instituciones educativas que poseen secciones en contextos de encierro;
Que en dicho sentido la Resolución N° 4474/11 establece que los servicios educativos que se creen, funcionen y/o limiten su funcionamiento en virtud de convenios suscriptos entre la Dirección General de Cultura y Educación e instituciones públicas o privadas, de cualquier ámbito o nivel jurisdiccional o geográfico, disciplina o campo de saber o del quehacer productivo, laboral o de cualquier otro tipo, serán consideradas de Gestión Conveniada, debiendo enmarcar su tratamiento en los términos del artículo 61 inc. c), de la Ley de Educación Provincial N° 13.688;
Que en el marco referido, las acciones para la cobertura de cargos docentes de base y jerárquicos deben atender las particularidades de la gestión conveniada de los servicios involucrados, conformándose listados específicos a dicho efecto;
Que cabe dar cuenta de la especificidad de las coberturas indicadas, según las pautas generales dispuestas para la situación de revista docente provisional y suplente, como así también las particularidades de formación continua y desempeño vinculados al ámbito;
Que mediante la Resolución N° 2614/11 se aprobó el “Postítulo de Especialización Docente de Nivel Superior en Educación en Contextos de Encierro”, en concordancia con la Resolución 58/08 del Consejo Federal de Educación y la Resolución “RESOL-2017-131-E-GDEBA-SSEDGCYE”;
Que las designaciones detalladas ut supra, se tramitarán a través de la Secretaría de Asuntos Docentes de cada distrito, quienes utilizarán exclusivamente los listados generados ante cada cobertura solicitada;
Que corresponde garantizar, a los docentes ya designados en ámbito de contexto de encierro, su continuidad, mientras conserven la situación de revista, conforme el régimen vigente para estos establecimientos educativos;
Que los agentes que se desempeñan en el Servicio Penitenciario Provincial o Federal, se encuentran impedidos de tomar cargos docentes en la totalidad de los establecimientos educativos en contextos de encierro, dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación (Resolución N° 110/10, Anexo I punto 5, ítem 15 CFE);
Que para la selección de aspirantes a los cargos jerárquicos de los servicios educativos, se deberán ponderar, además de las consideraciones efectuadas para los cargos de base, horas y/o módulos, el desempeño efectivo de servicios docentes en los establecimientos educativos, en ámbito de contexto de encierro, las pautas análogas establecidas para la cobertura de cargos jerárquicos en el sistema educativo de la provincia de Buenos Aires;
Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó el despacho de la Comisión de Asuntos Legales en sesión de fecha 14 de noviembre de 2017 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 69 inciso e) e y) de la Ley Nº 13.688, los alcances de las Leyes N° 13.666, N° 14.815, N° 14.828 y el Decreto N° 1018/16;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Aprobar el procedimiento para la cobertura de cargos de base, horas cátedras y/o módulos provisionales y/o suplentes, y el procedimiento para la cobertura de cargos jerárquicos provisionales y/o suplentes, en los servicios educativos que funcionen en ámbito de contexto de encierro, de los Niveles de Educación Primaria y Secundaria incluidos en el “Programa Educación en Contextos de Encierro”, que como Anexo “IF-2017-04968021-GDEBA-DDEADGCYE”, forma parte integrante de la presente Resolución y contempla: Pautas para la inscripción, Valoración de puntajes, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato para Adultos con orientación en Ciencias Sociales, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato para Adultos con orientación en Gestión y Administración, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato de Adultos con orientación en Ciencias Naturales, Salud y Ambiente, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato de Adultos con orientación en Producción de Bienes y Servicios, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato Contable Especializado en Administración de Personal, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato Especializado en Prácticas Jurídicas, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato Especializado en Promoción Social, Código para áreas de incumbencia del Bachillerato Contable Especializado en Impuestos, Código para áreas de incumbencia del Bachiller en Ciencias Sociales, Código para áreas de incumbencia del Bachiller en Gestión y Administración, Código para áreas de incumbencia del Bachiller de Adultos orientado en Computación, Código para áreas de incumbencia del Bachiller Especializado en Administración Contable, Código para áreas de incumbencia del Bachiller Contable, Pautas de valoración y código para el cargo de Preceptor, Pautas para la valoración y código para el cargo de Maestro de Ciclo de Nivel Primario, Pautas para la valoración y código para el cargo de Maestro Bibliotecario; que pasan a formar parte de las presentes pautas de evaluación, las materias y/o asignaturas de las orientaciones establecidas en la Resolución 6321/95 para los CENS, en la Resolución 1121/02 u otras de implementación para Educación Secundaria y en la RESFC -2017-45-E-GDEBA-DGCYE de Educación Primaria de la Modalidad de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, que serán cubiertas por los títulos habilitantes para los perfiles y códigos que se establecen a tal fin.
ARTÍCULO 2°: Establecer que aquellos agentes que pertenecen al Servicio Penitenciario, Provincial o Federal, no podrán ser designados en cargos docentes con desempeño en instituciones educativas en Contextos de Encierro que dependan del sistema educativo provincial.
ARTÍCULO 3°: Establecer la continuidad de los docentes de los niveles educativos involucrados, - Nivel Primario y Nivel Secundario - que se desempeñan en establecimientos en ámbito de Contextos de Encierro, mientras conserven su situación de revista, conforme al régimen vigente establecido para estos servicios educativos.
ARTÍCULO 4°: Establecer que la Secretaría de Asuntos Docentes, de cada distrito, realizará la convocatoria, difusión e inscripción de los aspirantes para la conformación de los Listados, establecidos en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la valoración de los antecedentes y conformación de los Listados 1 y 2, estará a cargo de la Dirección de Tribunales de Clasificación, atendiendo las consideraciones de los Anexos de la presente; de ser necesario se constituirá una comisión al efecto.
ARTÍCULO 6°: Establecer que la valoración de los antecedentes y la confección del Listado 3 d-e emergencia- estará a cargo de manera conjunta, de la Secretaría de Asuntos Docentes y de los Inspectores de la modalidad conforme las disposiciones que oportunamente dicte la Dirección de Educación de Adultos, en el marco de la Coordinación del Programa de Contexto de Encierro RES FC 2017- 439-E- GDEBA.
ARTÍCULO 7°: Encomendar a la Secretaría de Asuntos Docentes de cada distrito, el nombramiento para el desempeño en Servicios Educativos en Contextos de Encierro, utilizando el orden de prelación sucesiva resultante del Anexo de la presente -listados 1, 2 y 3-.
ARTÍCULO 8°: Establecer que la resolución de los aspectos implicados en la implementación de la presente, serán resueltas por la autoridad de aplicación del Programa de Educación en Contexto de Encierro.
ARTÍCULO 9°: Establecer que los docentes que aspiren a desempeñar funciones jerárquicas, deberán al momento de la convocatoria, estar desempeñándose en servicios educativos de Contextos de Encierro.
ARTÍCULO 10: Encomendar a la Subsecretaría de Educación, incorporar las excepciones respectivas a las acciones estatutarias, en lo que respecta a las acciones propias de la gestión conveniada, en términos del artículo 61 inciso c), de la Ley N° 13.688 y la Resolución N° 4474/11.
ARTÍCULO 11: Establecer que la presente será refrendada por el Vicepresidente 1° del Consejo General de Cultura y Educación y por el Subsecretario de Educación de este organismo.
ARTÍCULO 12: Registrar esta Resolución, que será desglosada para su archivo en la Dirección de Coordinación Administrativa, la que en su reemplazo agregará copia autenticada de la misma. Notificar a la Subsecretaria de Educación y al Consejo General de Cultura y Educación, comunicar a la Direcciones Provinciales de Gestión de Recursos Humanos, de Gestión Educativa, de Educación Secundaria, de Educación Primaria, a las Direcciones de Educación Técnica, de Formación Profesional, de Educación Agraria, de Educación Artística, de Educación Física, a la Dirección de Inspección General, a la Dirección de Gestión de Asuntos Docentes, a la Dirección de Educación de Adultos y por su intermedio a quienes corresponda, comunicar al Boletín Oficial, al Sistema de Información Normativa de la provincia de Buenos Aires (SINBA) y a la Dirección Centro de Documentación e Información Educativa. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo mencionado en la presente Resolución puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF
Diego Julio Martínez Sergio Siciliano
Vicepresidente 1° Subsecretario de
Consejo General de Cultura Educación
y Educación
Gabriel Sánchez Zinny
Director General
de Cultura y Educación