Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Resolución N° 38/18

La Plata, 18 de enero de 2018.

 

VISTO el Marco Regulatorio Eléctrico de la provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04), sus modificatorias, la Resolución MIySP Nº 419/17; las Resoluciones N° 020-E/17, N° 256-E/17, Nº 1091 E/17 de la Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación, la Resolución OCEBA Nº 208/17, lo actuado en el expediente N° 2429- 1249/2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que a través de la Resolución OCEBA Nº 208/17, se autorizó a los distribuidores provinciales EDELAP S.A.; EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A. y a los distribuidores municipales Agentes del MEM y no Agentes del MEM, siempre que le sea facturado por el Distribuidor de su Área, a incluir en sus facturas, a partir de los consumos correspondientes al mes de julio/2017, el concepto “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor”, por el período 1° de febrero de 2017 al 9 de mayo de 2017 inclusive, resultante de la aplicación de lo implementado por las Resoluciones SEE Nº 20 E-17, Nº 256 E/17 y la Resolución MIySP Nº 419/17 y de acuerdo a la metodología y montos establecidos en el Anexo de la misma;

 

Que conforme lo establecido por el artículo 42 inciso a) de la citada Ley N° 11.769 las tarifas de distribución aplicables al abastecimiento de usuarios reflejarán los costos de adquisición de la electricidad, de transporte y su expansión y los costos propios de distribución que se reconozcan por el desarrollo de la actividad específica de distribución de la electricidad, en virtud de los contratos otorgados por la Provincia o las Municipalidades;

 

Que teniendo en consideración que la política implementada por el Gobierno Nacional a través de la gradualidad en la reducción de los subsidios al costo mayorista de energía, la cual se vio reflejada en los precios estacionales de la potencia  y energía en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) dispuestos resuelto por la Secretaría de Energía Eléctrica del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, mediante Resoluciones N° 20/E-17, Nº 256/17, Nº 261/17, Nº 979/17 y Nº 1091/17, así como lo informado por los Distribuidores provinciales y municipales con relación al pago del Costo Mayorista de Energía a CAMMESA, la Autoridad de Aplicación, a través de la nota de fecha 15 de enero de 2018 remitida por la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos, solicitó a este Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires, la continuidad del cobro del Incremento del Costo Mayorista de Compra del Distribuidor, hasta el monto que oportunamente determine e informe al OCEBA;

 

Que la citada Dirección destacó que la existencia de incumplimientos en los compromisos de pago a CAMMESA, verá afectada la continuidad de los mecanismos de incentivos implementados por el Gobierno Nacional al ahorro de energía y la tarifa social;

 

Que, como consecuencia de ello, resulta menester continuar con el mecanismo de compensación que permitirá recuperar los mayores costos de abastecimiento producto de la diferencia entre el precio estacional aplicado a los Distribuidores por CAMMESA y el precio estacional aplicado por los Distribuidores a sus usuarios hasta tanto sea trasladado a los respectivos cuadros tarifarios;

 

Que asimismo en el reconocimiento de la diferencia existente en el costo mayorista de la energía, debe considerarse el menor impacto posible en la economía de los usuarios;

 

Que corresponde prorrogar la inclusión en las facturas de los Distribuidores Provinciales, Municipales agentes del MEM, y los no Agentes siempre que les sea facturado por el Distribuidor de su área, el concepto “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” con posterioridad al recupero de los valores aprobados por la Resolución OCEBA Nº 208/17, aplicando un valor de $ 0,10 por Kw/h mensual en el cargo variable por el total de la energía de cada cliente, hasta alcanzar las diferencias resultantes del costo de compra mayorista de energía, estableciendo la Autoridad de Aplicación el monto total de las mismas a los efectos de su cancelación;

 

Que el mismo se aplicará a todos los cargos variables con excepción de la tarifa de peaje, tarifa social, tarifa entidades de bien público, usuarios electrodependientes y toda otra tarifa de tipo diferencial de carácter social que en el futuro se implemente;

 

Que en tal entendimiento, cabe consignar que el mecanismo de recupero deberá aplicarse al resto de las tarifas, a saber: T1R, T1G, T1AP, T2, T3, T3 Otros Distribuidores y T4;

 

Que asimismo corresponde que a las Cooperativas No Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista les sea facturado el cargo por ICM a la compra de la energía sin considerar las pérdidas ni la energía destinada a la tarifa de peaje, tarifa social, tarifa entidades de bien público, electrodependientes y toda otra tarifa de tipo diferencial de carácter social que en el futuro se implemente y excluyendo la demanda de los GUMES/GUMAS/GUPAS de dichas Cooperativas;

 

Que a tales fines, las pérdidas serán identificadas a través de las Declaraciones Juradas de compra de energía y la energía de los GUMES/GUMAS/GUPAS, será identificable por las Distribuidoras agentes del MEM a través de la información de la Cooperativa;

 

Que a los efectos del control y determinación del monto de recupero, por parte de la Autoridad de Aplicación, la Gerencia de Mercados, informará mensualmente a la Dirección de Energía, los montos recaudados por tal concepto por los Distribuidores provinciales y municipales;

 

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley N° 11.769 (Texto Ordenado Decreto N° 1868/04) y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Prorrogar la inclusión en las facturas de los distribuidores provinciales EDELAP S.A., EDEN S.A., EDES S.A. y EDEA S.A., de los distribuidores municipales agentes del MEM, y de los no agentes del MEM siempre que le sea facturado por el Distribuidor de su área, del concepto “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” con posterioridad al recupero de los valores aprobados por la Resolución OCEBA Nº 208/17, aplicando un valor de $ 0,10 por Kw/h mensual en el cargo variable por el total de la energía de cada cliente, hasta alcanzar las diferencias resultantes del costo de compra mayorista de energía, de acuerdo a los montos totales que informe a OCEBA la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 2°: Establecer que el “Incremento sobre el Costo Mayorista de Compra del Distribuidor” alcanza a las tarifas T1R; T1G; T1AP, T2; T3; T3 Otros Distribuidores y T4, quedando excluidas de su aplicación las tarifas de peaje, tarifa social, tarifa entidades de bien público, usuarios electrodependientes y toda otra tarifa diferencial de carácter social que en el futuro se implemente.

 

ARTÍCULO 3°: Establecer que a los distribuidores municipales No Agentes del Mercado Eléctrico Mayorista les sea facturado el cargo por Incremento del Costo Mayorista (ICM) a la compra de la energía, sin considerar las pérdidas ni la energía destinada a la tarifa de peajes, tarifa social, tarifa entidades de bien público, usuarios electrodependientes, y toda otra tarifa de tipo diferencial de carácter social que en el futuro se implemente, excluyendo la demanda de los GUMES/GUMAS/GUPAS de dichas Cooperativas.

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que a los fines determinados por el Artículo 3° precedente, las pérdidas serán identificadas a través de las Declaraciones Juradas de compra de energía y la energía de los GUMAS/GUMES/GUPAS será identificable por las Distribuidoras agentes del MEM a través de información de la Cooperativa.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que a los efectos del control y determinación del monto de recupero por parte de la Autoridad de Aplicación, la Gerencia de Mercados informará mensualmente a la Dirección de Energía, los montos recaudados por tal concepto, por parte de los Distribuidores Provinciales y Municipales.

 

ARTÍCULO 6°: Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras Provinciales y Municipales Agentes del MEM. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Mercados y de Procesos Regulatorios. Pasar a la Dirección Provincial de Desarrollo de los Servicios Públicos y a la Dirección de Energía. Cumplido, archivar.

 

 

ACTA N° 928

 

Jorge Alberto Arce, Presidente; Walter Ricardo García, Vicepresidente; Omar Arnaldo Duclós, Director; José Antonio Recio, Director.

C.C. 744