LEY 11906
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase en los
importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes
y de Capital de
EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02 – H. Senado $ 65.560.300
Ítem 03 – H. Legislatura $ 901.500
Total de Erogaciones Corrientes $ 66.461.800
EROGACIONES DE CAPITAL
Sección Segunda: A financiar con recursos de Rentas Generales:
Ítem 02 – H. Senado $ 545.000
Ítem 03 – H. Legislatura $ 30.000
Total Erogaciones de Capital $ 575.000
ARTÍCULO 2.- Determínanse
los importes anuales asignados a los funcionarios según se muestra en la planilla
de distribución de créditos de la presente Ley; correspondiendo a
ARTÍCULO 3.- Autorizar al
Presidente de
ARTÍCULO 4.- El Presidente del H. Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones:
a) No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por el artículo 2º de la presente Ley.
b)
No podrá debitarse
ARTÍCULO 5.- El Presidente
del H. Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de
cargos y/o disminuciones de los mismos y sus respectivos créditos de
ARTÍCULO 6.- Los sobrantes
que arroje la presente Ley, tendrán el tratamiento previsto en la “Ley 10370 –
H. Cámara de Senadores” y sus modificatorias. Asimismo deberán ingresarse a la
cuenta “Ley 10370 – H. Cámara de Senadores” lo percibido en concepto de cánon
por el otorgamiento en concesión del servicio de comedor prestado en las
instalaciones del H. Senado, como así también los importes percibidos en
concepto de comisiones o retribución de gastos por las tareas que realice el H.
Senado en su condición de Agente de Retención de las cuotas, aportes periódicos
o contribuciones a asociaciones sindicales con personería gremial, sociedades
mutuales, cooperativas, etc. y ante
ARTÍCULO 7.- Fíjase en
SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (661) el número de los cargos de
ARTÍCULO 8.- Establécese la suma de pesos CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 58.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función autorizadas por el artículo 2º de la presente Ley. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones.
Los Señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la siguiente proporción:
SECRETARIO DE CÁMARA: 100%
PROSECRETARIO DE CÁMARA: 90%
ARTÍCULO 9.- Los ingresos
y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán
efectuarse por intermedio de
ARTÍCULO 10.- Establécese
la remuneración de
ARTÍCULO 11.- Facúltase a
ARTÍCULO 12.- Fíjase la
cantidad de módulos en concepto de Dietas para cada Senador y en concepto de
Sueldo para los Funcionarios de Ley, como así también la escala por categorías
y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos Ocupacionales para el
Personal de
ARTÍCULO 13.- Facúltase a
ARTÍCULO 14.- Incorpórase en Planillas que como Anexo forma parte de la presente Ley, el Nomenclador por objeto de Erogaciones.
Facúltase al Presidente del H. Senado, a adoptar las medidas necesarias para adecuar el Nomenclador por Objeto de erogaciones que por la presente Ley se aprueba, a los nuevos clasificadores analíticos que se apliquen en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial.
ARTÍCULO 15.- La presente
Ley integra el Presupuesto General de
ARTÍCULO 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.