LEY 11807

 

 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE:

 

LEY

 

Ver  Ley 12889 que  suprime el Instituto para el Desarrollo Empresario Bonaerense.

 

ARTICULO 1º: Créase el Instituto para el Desarrollo Empresario Bonaerense (IDEB), el que se regirá por la presente Ley y por sus normas estatutarias.

 

NATURALEZA

 

ARTICULO 2º: El Instituto es un Ente Autárquico, con plena capacidad jurídica para actuar en la esfera del derecho público y privado, para la realización de los actos y contrataciones conducentes a su funcionamiento y al objeto de su creación.

 

OBJETO Y FUNCIONES

 

ARTICULO 3º: El Instituto tiene por objeto prestar servicios y realizar acciones conducentes a la creación y fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas de la industria, el comercio, los servicios, el agro, la minería la pesca y los restantes sectores productivos y que desenvuelvan sus actividades principales en el territorio de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4º: El Instituto tiene plena capacidad jurídica para realizar los actos, contratos y operaciones relacionadas directa o indirectamente con las siguientes funciones:

a)      Asistencia técnica y asesoramiento para la constitución y transformación de empresas tendientes a lograr niveles adecuados de competitividad.

b)      Apoyo para la modernización y reconversión de equipos e instalaciones, organización y estrategias empresariales.

c)      Formación identificación y evaluación de proyectos de inversión.

d)      Asistencia técnica en el análisis, evaluación y formulación de proyectos de inversión.

e)      Apoyo y estímulo a la adopción por parte de la empresa bonaerense de patrones de calidad de nivel internacional.

f)        Promoción de la capacidad de asociación de las PYMES para facilitar su viabilidad económica y mejorar su eficiencia y competitividad.

g)      Programas de formación de recursos humanos, capacitación y reentrenamiento en los distintos niveles de la empresa y de su personal.

h)      Promoción de inversiones del sector privado en la provincia de Buenos Aires poniendo especial énfasis en la creación de empleo productivo.

i)        Promoción del intercambio, complementación y asociación de empresas de la Provincia con otras del extranjero, en especial del MERCOSUR y CHILE.

j)        Promoción del cambio tecnológico para acentuar la competitividad de la empresa bonaerense y fomentar un desarrollo sustentable.

k)      Movilizar recursos humanos calificados para servir a las empresas que actúen en el ámbito provincial.

l)        Promover el estrechamiento de vínculos e intercambios con las universidades y otros centros de enseñanza e investigación, públicos o privados, con el empresariado, tanto en los aspectos de capacitación como en el de investigación e innovación.

 

La enumeración que antecede es enunciativa y por lo tanto el Instituto podrá realizar todas las acciones y actividades que lleven al cumplimiento de su objeto y de la finalidad de esta Ley.

En todos los casos se buscará una complementación operativa con las estructuras especificas del Poder Ejecutivo evitando la duplicación de tareas. Para el cumplimiento de las funciones el Instituto establecerá agencias y centros a fin de tener una presencia extendida en todo el territorio provincial, los cuales dependerán del Directorio y contemplarán la participación de las entidades empresarias privadas y de los municipios, así como de las universidades, centros de enseñanza e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenios formalizados con el Directorio del Instituto.

 

DIRECCION Y ADMINISTRACION

 

ARTICULO 5º: La Dirección y Administración del Instituto estará a cargo de un Directorio de diez (10) miembros, uno de los cuales será el Presidente. La designación de los Directores y del Presidente del Directorio se hará de la siguiente forma:

a)      Un Presidente designado por el señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires.

b)      Cuatro (4) Directores serán designados por el Gobernador a propuesta de: uno del Ministerio de la Producción y el Empleo, uno del Ministerio de Economía, uno del Ministerio de Asuntos Agrarios y uno del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en este caso en la persona de uno de sus Directores.

c)      Cinco (5) directores serán designados por el Gobernador en representación del sector empresario privado, de ternas propuestas por las instituciones empresarias de 2º grado reconocidas por el Gobierno Provincial, en representación de todos los sectores económicos de la provincia de Buenos Aires.

 

El mandato de los miembros del Directorio tendrá una duración de tres (3) años y podrá renovarse. Cuando se produjeran vacantes, cada reemplazante será designado de la misma forma que el miembro al que reemplaza y hasta completar el período de mandato de éste.

 

FISCALIZACION Y CONTROL

 

ARTICULO 6º: La fiscalización y control del Instituto estará a cargo de los organismos que prevén la Constitución de la Provincia y la legislación vigente sobre el particular.

 

PATRIMONIO Y RECURSOS

 

ARTICULO 7º: El patrimonio y los recursos del Instituto serán los determinados por:

 

a)      Lo que determine el Presupuesto Provincial.

b)      Los provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.

c)      Los préstamos que sean otorgados para el cumplimiento de los objetivos y fines de la presente Ley.

d)      Las donaciones y legados.

e)      Todo otro aporte público o privado destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de la presente Ley.

 

AGENCIAS Y CENTROS

 

ARTICULO 8º: Las agencias y centros locales, a fin de materializar la participación comunitaria en el cumplimiento de las finalidades de la presente Ley, tendrán una Comisión Asesora integrada por representantes de las cámaras y entidades empresarias y de los municipios, a la que podrán integrarse también representantes de las universidades, centros de enseñanza, e investigación y organizaciones no gubernamentales que tengan en vigencia convenios formalizados con el Directorio del Instituto. Hasta tanto se organicen en todos los partidos de la Provincia, podrán establecerse centros y agencias de alcance regional. Podrá abrir casas u oficinas en el extranjero y contratar el personal para las mismas.

 

ESTATUTO

 

ARTICULO 9º: Autorízase al Poder Ejecutivo a reformar o modificar, con fundamento el Estatuto del Instituto de Desarrollo Empresario Bonaerense (IDEB), que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 10º: El primer Directorio será designado inmediatamente a la publicación de la presente Ley y tendrá como cometido la implementación del Estatuto y dictar los reglamentos necesarios para su funcionamiento así como darse la estructura funcional necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente.

 

ARTICULO 11º: El organismo de vinculación entre el ente autárquico que se crea y el Poder Ejecutivo será el Ministerio de la Producción y el Empleo.

 

ARTICULO 12º: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones o incorporaciones en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio Fiscal vigente, en lo que sea necesario para la implementación de la presente Ley.

 

ARTICULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos noventa y seis.

 

ANEXO

ESTATUTO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO

EMPRESARIO BONAERENSE (IDEB)

 

ARTICULO 1º: El domicilio del IDEB será en la ciudad de La Plata.

 

ARTICULO 2º: El objeto del IDEB será el detallado en los artículos 3º y 4º de la Ley. Para el cumplimiento de esas finalidades el Instituto gozará de plena capacidad de actuar en esferas del derecho público o privado, pudiendo realizar todas las actividades y acciones que lleven al cumplimiento de los objetivos determinados en la Ley, siendo la enumeración de la misma meramente enunciativa.

 

ARTICULO 3º: El Instituto se encuentra plenamente capacitado para adquirir bienes muebles y semovientes, enajenarlos, permutarlos, venderlos, como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el cumplimiento de su objetivo.

Para adquirir, permutar, gravar y enajenar bienes inmuebles deberá requerir autorización del Poder Ejecutivo.

 

ARTICULO 4º: Constituye el patrimonio del Instituto:

 a) Los aportes que realice el gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

b) Los ingresos provenientes de la realización de trabajos y/o servicios para terceros.

c) Los legados, donaciones o subvenciones que reciba.

d) Todo otro aporte destinado al cumplimiento de sus objetivos.

 

ARTICULO 5º: Con las autorizaciones pertinentes y la del Directorio podrá contraer préstamos que específicamente sean otorgados por organismos nacionales o internacionales.

 

ARTICULO 6º: El Directorio se compondrá de un (1) Presidente designado de acuerdo al artículo 5º de la Ley. En su primera reunión, el Directorio designará de entre sus miembros un (1) Vicepresidente, un (1) Secretario y un (1) Prosecretario revistiendo los miembros restantes el carácter de Vocales.

 

ARTICULO 7º: Las reuniones del Directorio se celebrarán por lo menos, una vez al mes, por citación del Presidente o extraordinariamente cuando lo disponga el Presidente o lo soliciten cinco (5) miembros del Directorio.

 

ARTICULO 8º: Las reuniones del Directorio se celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros del mismo, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría simple de los presentes.

 

ARTICULO 9º: El Presidente tendrá voto, el que se computará doble voto en caso de empate. Para el tratamiento de reconsideraciones, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los presentes, y se sustanciará en otra reunión constituida con igual o mayor número de asistentes que aquella en que se adoptó la resolución a reconsiderar.

 

ARTICULO 10º: Son deberes y atribuciones del Directorio:

 

a) Ejecutar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Ley que motiva el presente Estatuto.

b) Resolver por sí los casos no previstos en el presente Estatuto, interpretándolo, si fuera necesario.

c) Proponer al Poder Ejecutivo las designaciones, ascensos, remociones y sanciones disciplinarias de acuerdo a lo que establezcan las normas legales y reglamentarias vigentes, que rigen para el personal de la administración provincial.

d) Nombrar y contratar personal transitorio para tareas extraordinarias o accidentales "ad-referendum" del Poder Ejecutivo y en la forma que establezca la reglamentación.

e) Realizar los actos de disposición del patrimonio, para lo que podrá enajenar, permutar, comprar, vender, transferir, abrir cuentas en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y toda otra acción que lleve al mejor cumplimiento de los objetivos del Instituto. Tratándose de bienes inmuebles su adquisición, permuta, gravamen o enajenación requerirá la autorización previa del Poder Ejecutivo.

f) Proyectar su presupuesto anual y manejar los fondos asignados de los cuales dará cuenta en la forma establecida en las disposiciones legales en vigencia.

g) Fijar el monto a cobrar por los servicios y prestaciones realizadas por el Instituto.

h) Dictar reglamentos internos y normas para la aplicación e interpretación del presente Estatuto para lo que dispondrá de las más amplias atribuciones.

i) Darse su propio reglamento y el de sus dependencias.

 

ARTICULO 11º: Serán atribuciones del Presidente del Directorio:

 

a) Ejercer la representación legal del Instituto.

b) Realizar todos los actos inherentes a la Administración del Instituto.

c) Convocar reuniones de Directorio.

d) Firmar con el Secretario las Actas del Directorio.

e) Autorizar con la firma de otro director las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de Tesorería, de acuerdo a lo resuelto por el Directorio, no permitiendo que los fondos del Instituto sean invertidos en objetos distintos a lo prescripto por la Ley y este Estatuto.

f) Velar por la buena marcha de la administración observando y haciendo observar la ley de creación del IDEB, el Estatuto, los reglamentos y resoluciones del Directorio.

g) Representar a la Institución en las relaciones con el Poder Ejecutivo provincial, sus reparticiones y con el exterior.

h) Tomar por sí cualquier solución que considere urgente para la buena marcha del Instituto con la obligación de rendir cuenta al Directorio en la reunión siguiente a la fecha de la resolución tomada, cuando se trate de competencias otorgadas por la Ley o este estatuto al Directorio.

i) Todo gasto superior a los $ 500 será pagado por cheque firmado por el Presidente y otro Director según lo reglamente el Directorio.

 

ARTICULO 12º: Ante la ausencia temporaria del Presidente, cualquiera fuere su causa, asumirá sus funciones el Vicepresidente con las mismas atribuciones que aquél.

 

ARTICULO 13º: El Secretario asistirá al Presidente en las reuniones del Directorio redactando las Actas respectivas y firmando con éste.

 

ARTICULO 14º: Ante la ausencia temporal del Secretario asumirá sus funciones el Prosecretario.

 

ARTICULO 15º: El Poder Ejecutivo dispondrá el destino del patrimonio del IDEB en caso de disolución del mismo.