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Fundamentos de la Ley 11810
Esta iniciativa tiene su fundamento en la grave crisis que soporta la actividad hípica y que ha llevado a las entidades representativas a declararse en estado de sesión permanente, nucleándose en la asamblea multisectorial con el objetivo de promover medidas que permitan reactivar una actividad que da sustento a miles de familias bonaerenses e importantes recursos al erario público. La notable caída de las recaudaciones que revelan los datos estadísticos y el paralelo aumento de gastos fijos, circunstanciales e inversiones que demanda la actividad, generan un desequilibrio económico que, durante el año 1995, llega al extremo de no dejar a los administradores del hipódromo de La Plata un legítimo margen de utilidades y en algunos casos el balance bien puede definirse como de quebrantos de importantes magnitudes. En estas condiciones, todos los sectores ligados a la producción y a los servicios hípicos soporta las consecuencias de la abrupta caída de ingresos de dicho hipódromo. Así, los criadores venden cada vez más baratos los productos, los propietarios de S.P.C. no llegan a compensar sus gastos con los exiguos premios que reciben, los jockeys, entrenadores, vareadores, capataces y serenos ven proporcionalmente reducidas sus retribuciones, y los empleados que vienen sufriendo serias restricciones salariales, ahora ven asomar, sobre su futuro inmediato el espanto del desempleo. En cuanto al erario provincial, si bien aún se siguen devengando recursos impositivos, la merma resultante de la estrepitosa caída de los recursos hípicos, hace que sus ingresos también disminuyan sin pausa, evidenciando riesgo cierto de su pérdida total. Este proyecto se inspira en la necesidad de poner en funcionamiento, mecanismos al alcance del Estado, para proteger una actividad auténticamente productiva, justificándose el objetivo no solo porque la misma otorga legítimo sustento a miles de hogares sino que también porque constituye una importante fuente de recursos públicos. Ha sido particularmente considerado el hecho de que el concesionario hípico ha cumplido con creces el plan de obras fijado en la normativa de otorgamiento, que quedan incorporadas al patrimonio provincial en el caso del Hipódromo Platense y el no menos importante aporte económico que ha sido ingresado en las rentas generales del Estado. También ha sido evaluada la circunstancia de que la coyuntura crítica que afronta el mismo no pueden atribuirse a malas administraciones, sino que es un fenómeno económico generalizado que se observa en todo el ámbito turfístico nacional. Finalmente la cuestión social ha sido particularmente motivante de la norma, considerándose que la presente puede constituir un paliativo que genere un desahogo económico que permita la subsistencia y el desarrollo de tan importante fuente de trabajo. En la lucha contra la desocupación, su secuela de recesión y caída de ingresos públicos se encuadran las medidas de emergencia adoptadas por medio de la presente ley, con el objeto de marcar un compás de espera mientras las medidas económicas del gobierno nacional consiguen su efecto, hasta que ambas circunstancias hagan viable la continuidad del régimen anterior.
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