Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECTRICA-OCEBA
Resolución Nº 51/09

La Plata, 25 de febrero de 2009.

VISTO la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1868/04), su Decreto Reglamentario 2479/04, el Contrato de Concesión suscripto, la Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución MIVySP 21/04, lo actuado en el expediente 2429-6346/2009, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario Nº 2479/04, corresponde a este Organismo de Control administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias;
Que por Resolución 113/01 del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se fijaron los aportes y los criterios para determinar las compensaciones que, mensualmente, corresponden a cada distribuidor;
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo 4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de la Resolución N° 15/08 del M.I.V.y S.P se sustituye el anexo de la Resolución Nº 288/06 estableciéndose nuevos valores mensuales para las compensaciones por costos de distribución correspondientes a las concesionarias receptoras del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a partir del mes de febrero 2008;
Que con la liquidación del mes de febrero de 2008 se incorporan los nuevos valores asignados;
Que, asimismo, el artículo 5º de la Resolución señalada establece la necesidad de ordenar el estudio de una compensación adicional en aquellos concesionarios con condiciones particulares de ruralidad y dimensión de mercado;
Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA Nº 008/98 y 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes, el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el Decreto PEN 802/05 Cláusula 4, y conforme a la intervención del Directorio del OCEBA según lo actuado en expediente 2429-3615/2007, contra la presentación de la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que con el fin de equilibrar la variación de los ingresos totales de los concesionarios de distribución de energía eléctrica producto del proceso de readecuación tarifaria llevada adelante por la Autoridad de Aplicación, la misma resuelve sustituir el Anexo de la Resolución MISVP 271/01 estableciendo los nuevos valores mensuales de compensación adicional fija por Dimensión de Mercado según Resolución MISVP 331/07;
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de la L.M.T. 33 KV Tres Arroyos-Bellocq-Claromeco firmado entre la provincia de Buenos Aires (a través del Ministerio de Infraestructura) y la Cooperativa Eléctrica de Tres Arroyos (con alcance a las Cooperativas de Bellocq, Claromeco y la loc. Reta), corresponde distribuir entre las mismas, la cantidad de $ 280.078 correspondiente al segundo año de los costos mencionados (expediente 2429-5749/2008) pagadero en doce cuotas iguales y consecutivas a partir del FPCT de octubre de 2008;
Que las modificaciones incorporadas a los cuadros tarifarios a partir del 25 de agosto de 2008 por Decreto 1578/08 han producido un aumento significativo en la distribución del Fondo Compensador Tarifario, no viéndose reflejado de igual forma en la recaudación lo que ha producido un déficit sistemático en su distribución;
Que por lo expuesto, resulta conveniente disponer criterios distributivos que contemplan la actual disponibilidad financiera y proceder a su distribución de acuerdo al detalle que surge del Anexo II que integra la presente;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con vencimiento en el mes de enero de 2009, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo II de la presente Resolución, el que tendrá carácter de “pago a cuenta”;
Que las diferencias resultantes de la liquidación del Anexo I y la distribución como “pago a cuenta” que se detalla como Anexo II, serán saldadas a través de una distribución complementaria, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo III;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 inciso k) de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1°. Aprobar el pago de la compensación por costos de abastecimiento y distribución de acuerdo a lo establecido por la Resolución MIVySP 15/08 y compensación adicional en los términos fijados por la Resolución Ministerial 331/07, correspondiente a la facturación emitida con vencimiento en el mes de enero de 2009, de acuerdo al detalle previsto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. El monto distribuido a cada prestador, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente Resolución, es el asignado en función del cálculo correspondiente, liquidándose el total del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias a los prestadores municipales en función de la diferencia de los costos propios de distribución y de abastecimiento respecto de los costos de referencia.
ARTICULO 3°. Aprobar la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias correspondiente a la facturación emitida por los distribuidores respecto de las categorías con vencimiento en el mes de enero de 2009 que, como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 4°. Aprobar los montos consignados para cada prestador en particular, de acuerdo al detalle que surge del Anexo II a la presente Resolución, los que tendrán el carácter de “Pago a cuenta” de la distribución total.
ARTICULO 5°. Establecer que las diferencias resultantes de la liquidación del Anexo I y la distribución, que por la presente se aprueba del Anexo II, serán saldadas a través de una distribución complementaria, consignada en el Anexo III de la presente Resolución.
ARTICULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a la Gerencia de Administración y Personal para efectivizar el pago. Cumplido, archivar.
ACTA 568
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier; Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarciat; Director Ing. José Luis Arana.


C.C. 2.350