Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL
DE ENERGIA ELECTRICA-OCEBA
Resolución Nº 51/09
VISTO
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en
Que por Resolución N° 113/01 del ex Ministerio de
Obras y Servicios Públicos de
Que mediante la citada Resolución se resolvió, además, que a partir del mes de
febrero de 2001 se compense a los distribuidores municipales los costos propios
eficientes de abastecimiento (artículo 4 inciso a) y de distribución (artículo
4 inciso b) cuando éstos sean superiores a los respectivos costos reconocidos
en las tarifas de referencia que apliquen;
Que los valores de costos de distribución aprobados por la citada Resolución
tuvieron validez hasta el 31 de enero de 2007;
Que con la promulgación de
Que con la liquidación del mes de febrero de 2008 se incorporan los nuevos
valores asignados;
Que, asimismo, el artículo 5º de
Que este Organismo de Control, mediante Resolución OCEBA Nº 008/98 y N° 349/01 estableció los plazos para ingresar los aportes,
el contenido y plazo para suministrar la información correspondiente;
Que corresponde el reconocimiento a las Cooperativas Eléctricas abastecidas por
EDELAP del ajuste de costos de abastecimiento, según lo establecido en el
Decreto PEN 802/05 Cláusula 4, y conforme a la intervención del Directorio del
OCEBA según lo actuado en expediente 2429-3615/2007, contra la presentación de
la factura de compra de energía de cada Distribuidor;
Que con el fin de equilibrar la variación de los ingresos totales de los
concesionarios de distribución de energía eléctrica producto del proceso de
readecuación tarifaria llevada adelante por
Que en cumplimiento del convenio de Operación y Mantenimiento de
Que las modificaciones incorporadas a los cuadros tarifarios
a partir del 25 de agosto de 2008 por Decreto 1578/08 han producido un aumento
significativo en la distribución del Fondo Compensador Tarifario, no viéndose
reflejado de igual forma en la recaudación lo que ha producido un déficit
sistemático en su distribución;
Que por lo expuesto, resulta conveniente disponer criterios distributivos que
contemplan la actual disponibilidad financiera y proceder a su distribución de
acuerdo al detalle que surge del Anexo II que integra la presente;
Que corresponde proceder a la distribución del Fondo Provincial de
Compensaciones Tarifarias por la facturación emitida por los distribuidores con
vencimiento en el mes de enero de 2009, de acuerdo al detalle consignado en el
Anexo II de la presente Resolución, el que tendrá carácter de pago a cuenta;
Que las diferencias resultantes de la liquidación del Anexo I y la distribución
como pago a cuenta que se detalla como Anexo II, serán saldadas a través de
una distribución complementaria, de acuerdo al detalle consignado en el Anexo
III;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 inciso k) de
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE
ARTICULO 1°. Aprobar el
pago de la compensación por costos de abastecimiento y distribución de acuerdo
a lo establecido por
ARTICULO 2°. El monto distribuido a cada prestador, cuyo detalle obra en el
Anexo I de la presente Resolución, es el asignado en función del cálculo
correspondiente, liquidándose el total del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias a los prestadores municipales en función de la diferencia de los
costos propios de distribución y de abastecimiento respecto de los costos de
referencia.
ARTICULO 3°. Aprobar la distribución del Fondo Provincial de Compensaciones
Tarifarias correspondiente a la facturación emitida por los distribuidores
respecto de las categorías con vencimiento en el mes de enero de 2009 que, como
Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 4°. Aprobar los montos consignados para cada prestador en particular,
de acuerdo al detalle que surge del Anexo II a la presente Resolución, los que
tendrán el carácter de Pago a cuenta de la distribución total.
ARTICULO 5°. Establecer que las diferencias resultantes de la liquidación del
Anexo I y la distribución, que por la presente se aprueba del Anexo II, serán
saldadas a través de una distribución complementaria, consignada en el Anexo
III de la presente Resolución.
ARTICULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Girar a
ACTA N° 568
Fdo.: Vicepresidente Ing. Alfredo Oscar Cordonnier;
Director Ing. Carlos Pedro González Sueyro; Director Dr. Alberto Diego Sarciat;
Director Ing. José Luis Arana.
C.C. 2.350