Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 286/08

La Plata, 6 de agosto de 2008.

POR 1 DIA - VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Contrato de Concesión suscripto, lo actuado en el Expediente Nº 2429-5080/2008, y

CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita la instrucción del procedimiento administrativo incoado a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA, a fin de ponderar las causales que motivaran el incumplimiento a la presentación de la actualización de sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencias, en el plazo indicado en la Resolución OCEBA Nº 599/07;
Que de las constancias del expediente surge que, de la auditoría propia de este Organismo, a los efectos de verificar de las Distribuidoras, que ingresaron a la Etapa de Régimen, la presentación de la actualización de los planes de contingencias y emergencias, tendientes a solucionar el acaecimiento de eventuales situaciones de crisis que se pudieran registrar en sus sistemas de distribución de energía, se detectó que la Distribuidora Municipal no ha acreditado dicho requisito en el término establecido, incumpliendo de esta forma con lo establecido en la Resolución OCEBA Nº 599/07 (f. 8);
Que ello mereció el dictado de la Resolución OCEBA Nº 0127/08 que ordenó “… Instruir, de oficio, sumario a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA, a fin de ponderar las causales del cumplimiento tardío de la Resolución OCEBA Nº 0599/07 que ordenó presentar, en el plazo de diez (10) días contados a partir de su notificación, la actualización de sus respectivos Planes de Contingencia y Emergencias a efectos de solucionar situaciones de crisis en los sistemas a su cargo…” (fs 16/18);
Que, a su vez, por el Artículo 3º de dicha Resolución se hizo saber a la Cooperativa que “…cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para tomar vista de todo lo actuado y efectuar un amplio informe del caso…”;
Que dicho acto administrativo fue notificado a la Distribuidora con fecha 20 de mayo de 2008 (f. 22);
Que la Concesionaria presentó el informe requerido por la Instrucción (fs 23/27);
Que la Gerencia de Control de Concesiones se expidió manifestando que “… hemos analizado el descargo presentado por la sumariada a fojas 23/28… respecto a las razones que llevaron a incumplir lo ordenado por la Resolución OCEBA 599/07…” (f. 30);
Que, asimismo, agregó que “…consideramos pertinente aceptar los argumentos esgrimidos en tanto y en cuanto este incumplimiento no vuelva a reiterarse…”;
Que concluyó señalando que “… esta cooperativa presenta un buen cumplimiento en el envío de la información y que adjunto al descargo presentó el plan de contingencia exigido por la Resolución OCEBA Nº 599/07…”;
Que se incorporan las Conclusiones del Sumario desarrolladas por el Instructor interviniente, donde se sostiene que, de acuerdo a las constancias del expediente, resulta apta la aplicación de una sanción de Apercibimiento a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA, por acatar, fuera de término, el plan de contingencia y emergencia para dar solución a eventuales situaciones de crisis en los sistemas a su cargo, establecido mediante Resolución OCEBA Nº 599/07 y, en consecuencia, un incumplimiento tardío del Deber de Información para con este Organismo de Control;
Que el Artículo 31 del Contrato de Concesión Municipal prescribe “…La Concesionaria deberá cumplimentar, entre otras, las siguientes obligaciones: a) Prestar el SERVICIO PUBLICO dentro del AREA conforme a los niveles de calidad detallados en el Anexo “A”… y) Cumplir con todas las leyes y regulaciones que por cualquier concepto le sean aplicables…”;
Que la Gerencia de Control de Concesiones confirmó la falta de cumplimiento o acatamiento tardío de la normativa precedentemente indicada, por parte de la Cooperativa involucrada;
Que si bien el actuar de este Organismo de Control deviene riguroso en la ponderación de los actos u omisiones cometidos por parte de los distribuidores del servicio público de energía eléctrica, no es menos cierto que al momento de aplicar medidas sancionatorias se sujeta a un criterio restrictivo en cuanto a su imposición;
Que, sentado ello, la documental adjunta a fojas 25/27 sería suficiente para evitar una multa de índole estrictamente económica o de tipo disuasiva, como resulta de las denominadas sanciones ordinarias o complementarias respectivamente, pero no por ello los exime de una menor;
Que, un actuar en contrario por parte del OCEBA, implicaría exhortar este tipo de conductas e irregularidades, en desmedro del derecho que le asiste de igualdad de tratamiento a las demás Distribuidoras de Energía Eléctrica;
Que, indudablemente, deben adecuarse los mecanismos administrativos tendientes a que la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA cumpla adecuadamente con las obligaciones impuestas por todo el Marco Regulatorio Eléctrico, considerándose necesario imponer una sanción por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión Municipal, referido a la Preparación y Acceso a los documentos y la información que prescribe el punto 6.7 - Subanexo D- Normas de Calidad de Servicio Público y Sanciones que reconoce: “…Por incumplimiento de lo establecido en el Contrato de Concesión, referido a las obligaciones de LA CONCESIONARIA, en cuanto a la preparación y acceso a los documentos y a la información, y en particular, por no llevar los registros exigidos en el Contrato de Concesión, no tenerlos debidamente actualizados, o no brindar la información debida o requerida por el , a efectos de realizar las auditorias a cargo del mismo, éste le aplicará una sanción que será determinada conforme a la gravedad de la falta, a los antecedentes, y en particular a lasa reincidencias incurridas…”;
Que, en definitiva, la actualización de los planes de contingencias y emergencias no ha sido presentada, en forma y tiempo oportuno;
Que por aplicación de los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad se estima adecuado la aplicación a la Cooperativa, de una sanción de Apercibimiento, teniendo en cuenta que con tal medida correctiva se tiende a prevenir una nueva e igual falta futura, participando por ello su naturaleza de una materialidad preventiva más que punitiva (conforme dictamen de la Asesoría General de Gobierno en expediente 2429-533/98);
Que se ha tenido también en cuenta la falta de reincidencia de sanciones, como consecuencia de conductas similares penalizadas por parte de la Concesionaria, resultando ello un elemento atenuante que nos conlleva a la convicción de aplicar la menor sanción que prevé el régimen especifico para el caso quedando si, en adelante, como antecedente para incorporarse al régimen de acumulación de sanciones;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 62 incisos b), r), y x) de la Ley 11.769 y 1º y 2º de la Resolución OCEBA 088/98;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE

ARTICULO 1°- Aplicar a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA una sanción de Apercibimiento por acatar, fuera de término, la Resolución OCEBA Nº 599/07, referida a la presentación del plan de contingencia y emergencias.
ARTICULO 2°- Ordenar que, a través de la Gerencia de Procesos Regulatorios, se proceda a la anotación de la presente sanción en el Registro de Sanciones.
ARTICULO 3°- Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELECTRICA DE MONTE HERMOSO LIMITADA. Pasar a conocimiento de la Gerencia de Control de Concesiones. Cumplido, archivar.

Acta Nº 540. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. José Luis Arana, Alberto Diego Sarciat, Directores.

C.C. 7.258