Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 6/08
La Plata, 01 de febrero de 2008.-
VISTO que se propicia aprobar un isologotipo identificatorio de esta Agencia de Recaudación, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.766 crea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia,
teniendo como finalidad la ejecución de la política tributaria, mediante la
determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios
dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;
Que mediante Decreto N° 213/08, se exceptúa a la Agencia de Recaudación de lo
dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2835/02;
Que la necesaria y fluida comunicación con los contribuyentes o responsables,
impone el uso de una imagen institucional propia a través de la cual la
administración tributaria sea fácilmente identificada, evitando cualquier
confusión con otros organismos del estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley N°
13.766 y Decreto N° 213/08;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA
PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1º. Aprobar, a
partir de la presente, la utilización de la imagen institucional única para la
Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al formato y
diseño que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. La imagen institucional única deberá ser utilizada en lo
concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material
impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de
expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así
como los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de
las dependencias públicas, vehículos oficiales cuando lo utilizaran, así como
los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación
en vías públicas urbanas e interurbanas, en lo que se refiere a imagen
institucional.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación,
dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.
ANEXO 1