Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 6/08

La Plata, 01 de febrero de 2008.-

VISTO que se propicia aprobar un isologotipo identificatorio de esta Agencia de Recaudación, y

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 13.766 crea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en el ámbito de la Provincia, teniendo como finalidad la ejecución de la política tributaria, mediante la determinación, fiscalización y percepción de los tributos y accesorios dispuestos por las normas legales y la administración del Catastro Territorial;
Que mediante Decreto N° 213/08, se exceptúa a la Agencia de Recaudación de lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 2835/02;
Que la necesaria y fluida comunicación con los contribuyentes o responsables, impone el uso de una imagen institucional propia a través de la cual la administración tributaria sea fácilmente identificada, evitando cualquier confusión con otros organismos del estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 13.766 y Decreto N° 213/08;
Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACION DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aprobar, a partir de la presente, la utilización de la imagen institucional única para la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo al formato y diseño que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°. La imagen institucional única deberá ser utilizada en lo concerniente a la emisión, elaboración o utilización de documentos, material impreso, informaciones, publicaciones, comunicaciones o cualquier otro tipo de expresión en cualquier soporte, incluidos los audiovisuales o telemáticos, así como los carteles y señalizaciones interiores o exteriores de identificación de las dependencias públicas, vehículos oficiales cuando lo utilizaran, así como los carteles de carácter informativo o publicitario destinados a su ubicación en vías públicas urbanas e interurbanas, en lo que se refiere a imagen institucional.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar a la Secretaría General de la Gobernación, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

ANEXO 1