Fundamentos de la

Ley 11589

 

HONORABLE LEGISLATURA:

            Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Saneamiento Definitivo de la Situación Financiera entre el Estado Nacional y la provincia de Buenos Aires, al 31 de marzo de 1991.

            Por medio del mismo se concluyó una etapa de discusión acerca del pago de deudas y créditos recíprocos, que inclusive originaron innumerables contiendas judiciales. Alguna de las causas que provocaron tal situación financiera, se debieron a la vigencia de normativas con interpretación multívoca, como asimismo a la costumbre antes generalizada, que ante un ahogo financiero, al último que se pagaba era al Estado y sus empresas.

            El convenio referido contempla dos aspectos importantes: primero la determinación cuantitativa de las deudas y créditos de los organismos provinciales con los nacionales, estableciéndose la cancelación del saldo existente a favor del Gobierno Provincial con Bonos de Consolidación de la deuda del Estado Nacional (BOCON) y segundo de la decisión conjunta de efectivizar todos los pagos en concepto de cualquier tipo de obligaciones, sea a favor del gobierno nacional como del provincial a partir del 1-4-91.

            El cumplimiento del compromiso asumido por ambas partes, será factible de controlar ampliamente por el actual ordenamiento de las finanzas públicas, la solución de situaciones conflictivas y la notoria reducción del Estado como ente prestador de servicios, motivado por el proceso de privatizaciones.

            Por otra parte, es menester destacar que este gobierno dispuso que la acreencia resultante de la compensación de deudas, del orden de las 270 millones de pesos al de marzo de 1991, se aplicará a la cancelación de obligaciones del Fisco Bonaerense con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, tal como se estableció en el artículo primero del convenio celebrado entre el Ministerio de Economía provincial y la citada institución bancaria con fecha marzo 16 de 1992, aprobado por Decreto № 1524/1992 y ratificado el mismo, por el artículo 33 de la Ley 11.361.

            De la misma manera dicha institución bancaria oficial, utilizará ese saldo para cancelar obligaciones con el Banco Central de la República Argentina.

            Como consecuencia lógica de lo acordado, se acentuara el saneamiento definitivo de las cuentas del banco provincial y la disminución en la participación de los préstamos al sector público en su cartera, en la que se encuentra comprometida la actual administración, acrecentándose por ende la atención crediticia a la comunidad productiva bonaerense.

            Por todo lo expuesto, es que se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.