DECRETO 139/2021

LA PLATA, 17 de marzo de 2021.

VISTO el expediente EX-2021-01014642-GDEBA-DGAOPDS del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, mediante el cual se propicia la designación de la licenciada María Florencia MENDOZA en el cargo de Directora Provincial de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 31/2020 se aprobó la estructura orgánico-funcional del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible;

Que se propicia la designación, a partir del 1º de enero de 2021, de la licenciada María Florencia MENDOZA en el cargo de Directora Provincial de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales, quién reúne las condiciones y aptitudes necesarias para desempeñarse en el cargo en el que ha sido propuesta;

Que la vacante surge de la aceptación de la renuncia de Eliana Rocío MAFFULLO, a partir del 18 de diciembre de 2020, lo que se instrumentó mediante Decreto N° 34/2021;

Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido por los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.07.00.012 - Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a partir del 1º de enero de 2021, en el cargo de Directora Provincial de Comunicación, Prensa y Relaciones Institucionales, a la licenciada María Florencia MENDOZA (DNI Nº 31.143.092- Clase 1984), de conformidad con lo previsto por los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Carlos Alberto Bianco                                                                    AXEL KICILLOF

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros                                Gobernador