ARTICULO 1.- Declárase de utilidad
pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la Ciudad y Partido de
Berazategui, identificado catastralmente como: Circunscripción V, Sección M,
Manzana 50, Parcela 23; inscripto su dominio bajo la matricula 4972-7197 a
7230, a nombre de “La Estrella Sociedad en comandita por Acciones” y/o quien o
quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la ampliación de la Escuela N° 45 Soberanía Nacional del Distrito de Berazategui.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.